Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 6 julio 2025.

El Salario Mínimo Interprofesional se incrementa hasta 1.184 €/mes por 14 pagas en 2025

  • Esta subida beneficiará en torno a 2,3 millones de personas
  • Mejora las condiciones salariales más precarias y vulnerables, especialmente para mujeres, jóvenes y personas con contrato temporal

18/02/2025.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2025 ha sido fijado en 1.184 € mensuales en 14 pagas, con efecto retroactivo desde el 1 de enero. Este aumento del 4,4% respecto a 2024 ha sido acordado por CCOO, UGT y el Gobierno, pero no contó con el apoyo de la patronal.

El SMI es la cuantía retributiva mínima que percibe un trabajador por la jornada legal de trabajo y es regulado anualmente por el Gobierno. El Salario Mínimo Interprofesional se refiere al salario bruto de los trabajadores. Los 1.184 euros mensuales en 14 pagas representan el total de devengos de la nómina, y en caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.382,16 euros mensuales en 12 pagas.

El incremento del SMI beneficia a más de 2,3 millones de trabajadores/as, especialmente a los más precarios y vulnerables, como mujeres, jóvenes y personas con contrato temporal. También contribuye a reducir la pobreza y las brechas salariales de género.

Desde el año 2018 hasta el 2024 se produjo un incremento bruto de 398,1 euros, es decir, una subida del 54,1%. Hay que subrayar que CCOO, UGT y el Ministerio de Trabajo han acordado en el marco del diálogo social las cinco últimas subidas del SMI. Pasó de los 950 euros brutos por 14 pagas a 965 en 2021, de ahí a 1.000 euros en 2022, de esa cuantía a 1.080 euros en 2023. 1.134 euros en 2024 y, ahora, 1.184 euros en 2025.

Algunas puntualizaciones:

  • A la hora de valorar si la remuneración de las personas trabajadoras cumple o no con los nuevos valores del SMI, no ha de incluirse la remuneración en especie que aquellas puedan estar recibiendo, tal y como dispone el art. 26.1 ET.
  • La cifra establecida para el SMI es para un trabajo a jornada completa, por lo que el SMI de los contratos a tiempo parcial deberá adecuarse proporcionalmente a la jornada pactada.
  • El nuevo SMI no sólo se aplica a los contratos de trabajo ordinarios, sino también a contratos formativos (art. 11 ET, apartados 2.m, y 3.l) y a relaciones laborales especiales, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2004, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre de 2023 (rec. 4537/2022), ECLI:ES:TS:2023:4130.
  • El aumento del SMI incrementa también el salario inembargable.

CCOO valora el compromiso del Gobierno de abrir una mesa de diálogo para negociar la trasposición de la Directiva Europea sobre Salarios Mínimos y otros aspectos relacionados con el salario mínimo interprofesional. CCOO ha propuesto que se garantice por ley que el SMI sea el 60% del salario medio, que se establezcan criterios de compensación y absorción en relación a los complementos salariales y se actualicen las cuantías diarias y por hora del SMI en función de la reducción de la jornada laboral cuando esta se produzca, así como garantizar la aplicación automática de estos incrementos en los convenios

Toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 10

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