Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 24 mayo 2025.

CCOO consigue que la Consejería de marcha atrás en su intención de modificar el permiso por nacimiento para la madre biológica

    CCOO ha reclamado y denunciado por escrito y en mesas la situación de vulneración que suponía no devolver las vacaciones de agosto a las mujeres en esta situación.

    23/06/2022.
    Conseguido

    Conseguido

    CCOO expone en mesa sectorial:

    • Que en la página web de la Comunidad de Madrid se ha publicado sobre el permiso por nacimiento para la madre biológica. En dicha publicación, en el apartado de disfrute del permiso y vacaciones dice:

    Cuando la situación generada por este permiso impida iniciar el disfrute de las vacaciones en el periodo establecido o se produzca una vez iniciado el mismo; el periodo vacacional, o la parte que quedara pendiente, podrá disfrutarse, en periodo no lectivo, aunque hubiese finalizado el año natural al que corresponda, y siempre que no hubiesen transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hubiesen originado dichas vacaciones.

    - Dicha redacción contraviene lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

    Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

    2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

    - Además, esto rompe los avances conseguidos en materia de igualdad en la mesa técnica, donde hace años ya se decidió y se ha venido aplicando (derecho consuetudinario), de las vacaciones no disfrutadas por permiso de maternidad inmediatamente después de terminar el permiso.

    - En esta situación, el profesorado que sustituye a la persona que está de permiso por maternidad, deja al alumnado para que se incorpore nuevamente la persona que estaba de permiso. No es razonable que posteriormente, en Navidad, disfrute del permiso y se incorpore unos días después, dejando al alumnado de nuevo con otro docente que la sustituya. Esto demuestra que es también una merma de derechos para el alumnado y su derecho a la educación.

    Por otro lado, las diferentes DAT (nos constan pruebas documentales), están respondiendo de manera distinta ante la avalancha de consultas y además dicen que ya se verá en septiembre, dejando desprovistas de este derecho a las profesoras en situación de maternidad actualmente y generando agravios comparativos por DAT.

    - Por añadidura, la Comunidad de Madrid y su presidenta Ayuso, supuestamente, propugnan políticas que propician la natalidad, y lo primero que hacen es quitarles este permiso a las docentes que son madres.

    - En todo lo expuesto las representantes de CCOO en la Mesa se referencia en el escrito presentado ante Recursos Humanos vinculado a esta noticia.

    Recursos Humanos responde:

    - El criterio ya existía y se le recordó a las DAT en diciembre y deberían dar las mismas instrucciones.

    - El art 50 para maternidad y IT se puede disfrutar, pero está supeditado a las necesidades del servicio, como lo indican las Instrucciones del 14 de diciembre de 1992 para la administración pública, dice que al personal docente le corresponden dentro del período no lectivo y por consiguiente no se puede suspender dicho permiso. Es decir, q las necesidades del servicio implica que esas vacaciones deben ser en período no lectivo.

    - Indican que hasta ahora se ha hecho una malversación porque de baja se cobra por el INNS, si se incorpora se le da de alta, si se le dan vacaciones se estarían pagando dos personas en el mismo puesto.

    CCOO EXIGE:

    - Que debe prevalecer el derecho consuetudinario: si ya tienes un derecho establecido, se considera que no se puede volver hacia atrás y si se lleva a tribunales se ganaría porque un derecho no se puede perder.

    - Además, lo que se indica sobre “necesidades del servicio” es igual en septiembre que en diciembre, porque no son los mismos días que en verano y después de los días no lectivos de Navidad, deberán disfrutarán del resto de días y eso afecta a las necesidades del servicio y al alumnado, por ende.

    - Una resolución tiene rango normativo inferior a un EBEP.

    - Y, por último, y no por ello menos importante, si esto es legislación y es por una sentencia de malversación, no tiene sentido que seamos la única comunidad que lo apliquemos.

    CCOO CONSIGUE:

    - Que en línea con el plan de fomento a la natalidad se permitirá exclusivamente para este caso y después de la lactancia.

    - Mandarán instrucciones a las DAT y una nueva redacción a esta mesa para posteriormente ser publicada.