Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 21 junio 2025.

Jubilación parcial con contrato de relevo en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid a partir del 1 de abril de 2025

  • Se mantiene el derecho a la jubilación con una reducción del 75% en la jornada

27/03/2025.
Jubilación parcial

Jubilación parcial

La normativa que regula la jubilación parcial, con o sin contrato de relevo, va a experimentar modificaciones como consecuencia de la entrada en vigor el día 1 de abril de 2025 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

En las universidades públicas de Madrid, la mayor parte de las cuestiones que se incorporan ahora con carácter general ya venían aplicándose en nuestras universidades, fruto de los Acuerdos suscritos entre sindicatos y Universidades, tales como:

- la acumulación del tiempo a trabajar por el relevado en un único período hasta acceder a la jubilación plena.

- cuando la persona relevada solicita la reducción del 75% de la jornada total, el contrato de la persona relevista es un contrato indefino a tiempo completo de relevo por jubilación parcial (modelo 100) y tiene vigencia desde la fecha de inicio hasta la fecha en que se cumplen 2 años posteriores a la fecha prevista de acceso a la jubilación completa de la persona relevada

¿Qué modifica o puede afectar a la regulación que venimos teniendo hasta ahora?

Con la reforma deja de tener efecto la opción de contrato de relevo temporal para reducciones de jornada del jubilado parcial de hasta el 50%.

Los acuerdos en vigor son perfectamente válidos y no requieren de modificación alguna en relación a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo y una reducción de la jornada del 75% a partir de los 63 años. Excepto en el caso de la UAM, que ya ha manifestado la necesidad de revisarlo.

Y, por lo tanto, este debe ser el punto de partida para continuar aplicando el derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo en las universidades públicas de la CM, más allá de que las partes valoremos la conveniencia de revisar otras cuestiones afectadas por la reforma o por futuras modificaciones legales. El derecho se mantiene y las jubilaciones parciales que se soliciten con una reducción del 75% de la jornada cumplen con la norma y deben ser tramitadas como lo han sido hasta el momento previo a la actual reforma.

En cuanto al régimen transitorio de los contratos de relevo celebrados hasta la entrada en vigor del RDL 11/2204 (hasta el 31.3.2025) se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación.

¿Qué desearíamos desde CCOO desarrollar lo antes posible? Hasta ahora es de aplicación únicamente al personal laboral (PAS L y PDIL), que lo tiene reconocido en sus respectivos convenios. Sin embargo:

- Al PDIL no se le reconoce el derecho en ninguna universidad pública madrileña, bajo el pretexto de no poder realizar contrataciones “temporales” de Profesorado Contratado Doctor/PPL por una figura indefinida. Con la entrada en vigor de la LOSU, desde CCOO entendemos que la posibilidad de aplicación efectiva de este derecho es aún más clara, toda vez que se contempla la posibilidad de contrataciones a tiempo parcial del PDIL y se crean nuevas figuras de contratación que se podrían utilizar en estos casos. Para CCOO, el desigual reconocimiento del derecho al acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo o incluso la imposibilidad, evidencia una clara falta de voluntad por parte de las universidades

- Y en cuanto al personal funcionario, reclamamos de las universidades su aplicación en cuanto se reconozca este derecho a través de la modificación del TREBEP, sin introducir trabas adicionales a las que tanto estamos acostumbrados. Para CCOO resulta esencial que se avance en esta materia de manera decidida

Toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 18