Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 1 julio 2025.

Fiscalidad de antiguos mutualistas: una injustificada diferencia de trato

  • Se ha modificación el criterio y del procedimiento de reembolso por las cotizaciones efectuadas a las antiguas mutualidades

10/02/2025.
Asamblea en Valencia

Asamblea en Valencia

La Sentencia del Tribunal Supremo 255 / 2023 determinó que la pensión por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31/12/1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF debían integrarse en la base imponible del impuesto al 25% (para cotizaciones desde el 1/01/1967 hasta el 31/12/1978), o al 100% para el caso de las aportaciones realizadas a las mutualidades laborales hasta el 31/12/1966.

Por ello, la Agencia Tributaria facilitó en el mes de marzo de 2024, en su página web, un formulario donde solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2019-2022, con la consiguiente devolución de las cantidades correspondientes. En dicho formulario se autorizaba a la Agencia Tributaria la realización de la rectificación de dichos ejercicios determinando el porcentaje de minoración y con ello el importe a devolver.

Al amparo de ese procedimiento establecido por la propia administración tributaria, cientos de miles de personas en esta situación, presentaron las reclamaciones sobre esos años 2019 a 2022.

El pasado 21/12/2024 se publicó en el BOE la Ley 7/2024 que, entre otras medidas, modificaba el criterio y del procedimiento que se determinó para que la Agencia Tributaria devolviera los importes comprometidos. Como consecuencia de ello, se ha eliminado la posibilidad de reclamar y poder recibir las devoluciones de los 4 ejercicios en un solo pago, de tal forma que ahora se establece un nuevo procedimiento para que las personas afectadas, con independencia de que ya lo hayan hecho, tengan que volver a presentar su reclamación, pero ahora año a año, entre 2025 y 2028 para solicitar, de nuevo, lo tributado en exceso en cada ejercicio dentro de los plazos de presentación anual del IRPF: en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019; en 2026 la del 2020; en 2027 la del 2021 y en 2028 la del 2022.

CCOO valora de manera muy negativa esta modificación del criterio y del procedimiento que ya estaba en marcha y que está evidenciando agravios comparativos, pues de las personas que han seguido el procedimiento pre-establecido por la AEAT, algunas personas ya han recibido o van a recibir la totalidad de lo solicitado, a otras se les está exigiendo ahora comenzar el proceso de nuevo y recibir la posible devolución de manera fraccionada en 4 ejercicios.

CCOO ha intentado contactar con el Ministerio de Hacienda para solicitar la rectificación de esta medida y buscar fórmulas que permitan corregir esta situación en el menor plazo posible, sin respuesta a día de hoy. Así mismo, nuestros servicios jurídicos están analizando y estudiando las posibles opciones disponibles para actuar en defensa del principio de seguridad jurídica, la irretroactividad de las normas fiscales desfavorables y el principio de igualdad de trato entre personas en situación sustancialmente idéntica.

Toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 8