Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 20 noviembre 2024.

Tasa de reposición y Oferta Pública de Empleo extraordinaria 2024

  • Con un año de retraso, la Comunidad de Madrid aprueba la OPE específica, de carácter extraordinario, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021 para las universidades públicas que la solicitaron

28/10/2024.
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El Consejo de Gobierno de la CM, en su reunión del 23 de octubre de 2024, ha aprobado, con carácter extraordinario, una tasa de reposición específica para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ese objetivo consiste en que no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos. Esta tasa de reposición específica fue aprobada por los órganos de gobierno de las universidades públicas de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial de la C. de Madrid (BOCM) antes del 31/12/2023, cumpliendo así con la obligación legal. Estas convocatorias específicas deben publicarse y estar resueltas antes del 31 de diciembre de 2026 y se regularán por los mismos criterios que se aplican a las convocatorias de tasa ordinaria de estabilización, resolviéndose mediante concurso-oposición. Es decir, el mismo criterio que se aplicó a las tasas de reposición aprobadas para los años 2017 y 2018 y no el concurso de méritos aplicado a parte de las plazas afectadas por la Ley 20/2021.

El número de plazas finalmente aprobadas por la CM no coincide, en todos los casos, con las inicialmente solicitadas por las universidades públicas de Madrid a la CM. La distribución es desigual. En este enlace a CCOO Informa 46 te detallamos cómo queda esa distribución por Universidades

Además, te damos cuenta de:

  • El desarrollo de la tasa ordinaria aprobada para el año 2024.
  • La tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por la vía del artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023. Sin embargo, en este último caso, la CM se ha negado a aprobar ninguna de las plazas solicitadas por las universidades públicas de Madrid Este proceso de estabilización de empleo temporal afectaba a plazas:

             - De naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente que estén o no dentro de las RPTs.

             - Convocadas en procesos de estabilización de empleo temporal mediante el procedimiento de concurso-oposición   libre.

              - Ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal temporal desde antes del 1 de enero de 2016, que habiéndose presentado a un proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 (concurso de méritos), no lo haya superado. Esto supone que dichos procesos selectivos deben estar resueltos de manera definitiva, por lo que, a día de hoy, excluiría en el ámbito de las universidades públicas de Madrid a la mayoría de las convocatorias de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición libre vinculados a la Ley 20/2021.

Para CCOO es evidente que cualquier compromiso que pretenda la defensa de una universidad pública de calidad debe pasar, entre otras medidas, por la desaparición de las limitaciones marcadas por la tasa de reposición y la convocatoria mediante concurso público de las plazas que realmente necesitan las Universidades madrileñas para garantizar su labor. CCOO viene reclamando esta supresión ante la Administración Central y la CM por entender que esta medida cuestiona y condiciona la calidad del servicio educativo y la propia viabilidad de las Universidades Públicas de Madrid.

Ante esta situación CCOO reclama:

  • La desaparición de la tasa de reposición de efectivos como elemento definidor de la OPE.
  • La convocatoria de OPEs que den respuesta a las necesidades reales de las universidades, tanto presentes como de futuro.