Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 21 junio 2025.

Modificación de las bases por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso

    Con fecha 24 de octubre de 2024 se publica ORDEN por la que se modifican las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (orden 913/2019, de 26 de marzo)

    24/10/2024.
    Tribunal

    Tribunal

    Se dispone:

    Modificar el apartado 15.2 de la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

    “15.2. Por parte de las unidades responsables de personal de las consejerías, organismos o entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo con quienes hayan resultado adjudicatarios, en el plazo establecido de forma expresa en la Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de adjudicación de destinos, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

    El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la formalización del contrato de trabajo recogido en el párrafo anterior”.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid

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