Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 14 octubre 2024.

Votación de las enmiendas propuestas por el Senado

El Congreso ha aprobado el texto definitivo de la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores

    Para CCOO es una buena noticia que, después de tanto esfuerzo, se haya aprobado hoy la nueva Ley. No obstante, esta tiene muchas carencias, en cuya solución el sindicato seguirá trabajando en los posteriores desarrollos normativos.

    24/05/2024.
    Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores

    Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores

    Hoy se ha aprobado el texto definitivo de la Ley por la que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores y se establece la organización y equivalencias de las Enseñanzas Artísticas profesionales con la votación de las 26 enmiendas presentadas por el Senado. De ellas, 16 han sido aprobadas y, por lo tanto, se incorporarán al texto aprobado por el Congreso el 14 de marzo de 2024, mientras que el resto han sido votadas de manera negativa.

    Para CCOO es una gran noticia que por fin las Enseñanzas Artísticas tengan su ley específica en la que se recogen avances significativos en el reconocimiento social y su organización. No obstante, la Ley tiene muchas carencias a juicio del sindicato, en cuya subsanación CCOO seguirá trabajando mediante nuestra posición crítica ante los desarrollos normativos, especialmente en aquellos que tienen que ver con asegurar mejoras de las condiciones laborales del profesorado, para que puedan realizar sus funciones con todas las garantías.

    De este modo, los puntos fundamentales que CCOO va a seguir reivindicando en los desarrollos normativos de esta ley son, entre otros, los siguientes:

    • Incremento de la financiación de los centros públicos. No se ha aceptado la enmienda al Artículo 26.4, que cambiaba esta financiación de centros públicos a centros sostenidos con fondos públicos.
    • Mayor autonomía de los centros.
    • Asegurar el derecho del alumnado a una educación inclusiva con todos los recursos necesarios.
    • Una reducción muy significativa y estructural del horario lectivo del profesorado, con incremento de plantillas, para la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración.
    • Mayor facilidad para la integración en los nuevos cuerpos docentes del profesorado actual.La posibilidad de pedir la jornada reducida con carácter voluntario.
    • Que el profesorado emérito, especialista y visitante nunca pueda sustituir dotación de plantilla de funcionarias y funcionarios docentes.
    • La homologación de maestras y maestros de taller al profesorado del cuerpo de Enseñanzas Artísticas profesionales.

    El Gobierno y las administraciones deben hacer una apuesta clara y decidida por las Enseñanzas Artísticas públicas, con recursos y financiación, por los derechos del alumnado, además de la calidad de su formación. Todo lo anterior está íntimamente relacionado con mejorar las condiciones laborales de todo el profesorado de los cuerpos docentes de las Enseñanzas Artísticas, pues son el elemento central para el éxito de la nueva Ley.

    Además, nos parece una buena noticia que se haya incorporado en la redacción definitiva de la Ley el Art. 44 bis, que recoge la creación del Consejo de Estudiantes; la Disposición Adicional sobre el Estatuto Básico del Estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores y que se haya mejorado la representatividad del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (D. Adicional Primera).