Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 6 octubre 2024.

¡Novedad! Licencia por asuntos propios en el tercer trimestre para compatibilizar con permiso de maternidad

    15/03/2022.
    Licencia por asuntos propios en el tercer trimestre para compatibilizar con permiso de maternidad

    Licencia por asuntos propios en el tercer trimestre para compatibilizar con permiso de maternidad

    La Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid ha conseguido, en las mesas de negociación de Igualdad, que se regule esta licencia que hasta ahora no se podía solicitar en el tercer trimestre.

    Hasta ahora la concesión era absolutamente arbitraria porque dependía la concesión de cada DAT o del funcionario que recibiera la solicitud.

    Ahora queda regulada con criterios claros y se explicita de la siguiente manera:

    Efectos y duración

    • La duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
    • No existe limitación en cuanto al número mínimo de días: se puede solicitar incluso para un sólo día.

    Duración y efectos específicos para el profesorado interino:

    • La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor a dos años.
    • Permanecerá en las listas de profesorado interino si la licencia no enlaza con ningún período vacacional o con la finalización del contrato.
    • Con reserva de destino si su duración es igual o inferior a un mes.

    Efectos retributivos

    • Sin derecho a retribuciones.
    • Se mantiene la obligación de cotizar al correspondiente Régimen General de la Seguridad Social por este periodo, de acuerdo con lo siguiente:

    - Muface: ha de cotizar el funcionario sus cuotas correspondientes (que se detraen de la nómina en los meses siguientes a su reincorporación).

    - Régimen General de la Seguridad Social: sólo cotiza la Administración (contingencias comunes de la cuota patronal), pero no el funcionario (cuota obrera).

    Esta licencia podrá concederse en el último trimestre del curso escolar, al personal docente que se encuentre disfrutando del permiso por nacimiento/adopción. Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el permiso por nacimiento/adopción y disfrutarse a la finalización del mismo.

    La enfermedad sobrevenida durante la licencia no la interrumpe ni la finaliza.

    La solicitud deberá efectuarse con una antelación de, al menos, siete días si la fecha de inicio del permiso es conocida con anterioridad o con la suficiente antelación en el resto de casos, en el propio centro en que preste servicio, dirigida a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

    Podéis descargar el archivo de la solicitud aquí:

    rh30_21s_2021.7_rrhh.pdf (comunidad.madrid)

    Aquí puedes consultar la guía de licencias y permisos:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/licencia-asuntos-propios

    Si tienes dudas o propuestas puedes ponerte en contacto con mgil@usmr.ccoo.es

    #CCOOContigo