Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Servicio de inspección: el teletrabajo es también un derecho de aplicación a inspectoras e inspectores

    Situación de la petición de teletrabajo en los servicios de inspección.

    28/12/2021.
    El teletrabajo es también un derecho de aplicación a inspectoras e inspectores

    El teletrabajo es también un derecho de aplicación a inspectoras e inspectores

    Desde que se publicase el Acuerdo de 24 de septiembre de 2021 por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, desde los cinco servicios de inspección se viene demandando a los Jefes o Jefas del Servicio la aplicación del mismo a los inspectores inspectoras de educación. Sin embargo, se han venido dando evasivas, razón por la que los inspectores e inspectoras se han dirigido a CCOO.

    Tras una serie de acciones poniendo de manifiesto la situación, el día 13 de diciembre de 2021, se han difundido, de diferentes formas según el servicio, las resoluciones adoptadas al respecto, ni por los cauces administrativos debidos ni con un contenido mínimo aceptable.

    Así, en el SIE de Madrid Capital, a través del Tablón digital. En el SIE de Madrid Sur, en la hoja de planificación semanal elaborada por la jefatura del servicio; sin firma alguna en los dos casos.

    En cuanto al contenido, en el SIE Capital, se autoriza a la modalidad de teletrabajo los lunes en jornada de tarde (de 16 a 18 horas) de forma rotativa, debiendo permanecer siempre presencialmente en el servicio dos de los nueve distritos.

    En los restantes cuatro servicios, se autoriza, igualmente, los lunes en jornada de tarde, pero sólo en el caso de que exista convocatoria de alguna reunión; lo cual, además, es arbitrario e incongruente por el hecho de que, en las mañanas de los lunes, necesariamente, se realizan las reuniones de distrito.

    Además, estas resoluciones, al parecer -puesto que acusamos una falta de transparencia absoluta-, han sido adoptadas o emanan de un “Consejo de Dirección” compuesto por los o las titulares de las Direcciones de Área Territorial y el de la Subdirección General de la Inspección Educativa, cuando, en el citado acuerdo, el órgano competente para autorizar la modalidad de teletrabajo es cada titular del Servicio de Inspección Educativa de la DAT a la que pertenezca el funcionario o funcionaria, conforme a su artículo 4.3, que no es otro que la Jefa o Jefe de cada Servicio de Inspección.

    Ante el descontento generalizado, todas estas cuestiones fueron transmitidas al Director General de Recursos Humanos por escrito de CCOO el 14 de diciembre de 2021, solicitando la convocatoria urgente de la Mesa Sectorial de Educación a fin de acordar las medidas de seguimiento del Acuerdo que garanticen el derecho de los Inspectores e Inspectoras de Educación a la aplicación debida del mismo, en particular, en cuanto a precisar la extensión del tiempo de la modalidad de teletrabajo y al órgano que competente para autorizarlo.

    Pues bien, como respuesta a lo anterior, el resultado ha sido la decisión unilateral de paralización del teletrabajo el mismo 14 de diciembre en una reunión de jefes de servicio con la SGIE, de modo que siquiera se ha llegado a aplicar.

    La indignación en los servicios de inspección es enorme, porque se les hurta de derechos que las normas les reconocen y por la desconfianza que traslucen estas decisiones con relación al cuerpo que, precisamente, debe velar por el cumplimiento de las normas en los centros y servicios educativos y que siempre y en todo momento ha estado presente, cualquier día, a cualquier hora, para asesorar y solucionar los múltiples y graves problemas que se suscitan en los centros educativos.

    Por ello, seguiremos apelando a que desde la Dirección General de Recursos Humanos y la Mesa Sectorial se reconozcan este y otros derechos de los inspectores e inspectores de educación -todos provenientes de la educación pública- y se vea reconocida y valorada su fundamental labor siempre al servicio del derecho a la educación y de la calidad y la equidad de la enseñanza.