Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 9 septiembre 2025.

Evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    08/09/2025.
    Reunión

    Reunión

    El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de regular la carrera profesional horizontal del personal funcionario, así como la necesidad de disponer de sistemas de evaluación del desempeño para el conjunto del personal, remitiendo su regulación a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de ese estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de su título III.

    A su vez, la Comunidad de Madrid viene aplicando una estrategia de recursos humanos orientada, entre otros objetivos, a implementar sistemas que promuevan la profesionalización y la cualificación profesional, a modernizar los mecanismos y procedimientos de gestión, a incrementar la eficacia y la productividad del personal a su servicio y a impulsar modelos de desarrollo continuo del personal compatible con las crecientes ganancias en la excelencia de los servicios públicos prestados a los ciudadanos.

    A estos efectos, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, ha introducido una disposición adicional decimocuarta en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en la que se establece el marco jurídico esencial en materia de evaluación de desempeño y de carrera profesional horizontal, la cual, en su apartado 4, habilita para que se adopte el correspondiente desarrollo reglamentario.

    A través de este Decreto, en consecuencia, se da cumplimiento a esta previsión legal y se avanza en relación con unos aspectos verdaderamente relevantes de la política de personal a la que se acaba de hacer referencia.

    Entre los objetivos específicos del Decreto se encuentran la mejora de la motivación y satisfacción del personal, la promoción de la formación continua y el desarrollo profesional, y la alineación de los objetivos individuales con los estratégicos de la organización. Estos objetivos buscan no solo incrementar el rendimiento individual y fomentar la progresión profesional del personal, sino también fortalecer la capacidad institucional de la Comunidad de Madrid para responder a los desafíos actuales y futuros de la sociedad madrileña en su conjunto.

    En concreto, la evaluación del desempeño se configura como un instrumento clave para la mejora de la eficiencia y efectividad de la organización, alineando los objetivos individuales con los colectivos institucionales. Este sistema permitirá medir y valorar la conducta profesional y la productividad del personal, contribuyendo al perfeccionamiento continuo de sus conocimientos y habilidades profesionales.

    Por otro lado, la carrera profesional horizontal se presenta como un mecanismo de reconocimiento y recompensa al desarrollo profesional individual, basado en los resultados de la evaluación del desempeño y la medición objetiva de otros méritos acreditados por el empleado. Este sistema de carrera profesional horizontal tiene como finalidad fomentar la estabilidad en la cobertura de los puestos de trabajo y la mejora continua en su desempeño, así como diversificar y perfeccionar los sistemas de reconocimiento profesional.

    En todo caso, en última instancia las medidas contenidas en este Decreto responden a una voluntad de avanzar de forma continua en un modelo de excelencia en la prestación de los servicios a los ciudadanos y, gracias a ello, de incrementar constantemente sus niveles de calidad de vida.

    En consecuencia, todo el conjunto integrado de las nuevas herramientas de gestión contenidas en esta norma reglamentaria no encuentra su sentido ni única ni principalmente en el seno de la propia Administración, sino que, por el contrario, se ajusta a una visión global de los servicios públicos y a la forma en que, desde la perspectiva del personal que tiene encomendada su prestación, se puede trasladar el esfuerzo que su desarrollo implica en beneficio de los propios ciudadanos usuarios de dichos servicios.

    El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

    Se da cumplimiento al principio de necesidad, ya que la regulación establecida es la mínima imprescindible para asegurar la implantación de la evaluación del desempeño y la carrera profesional entre el personal del ámbito de la administración y servicios de la Comunidad de Madrid y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin.

    En cuanto al cumplimiento del principio de eficacia, es lógico entender que un buen diseño de evaluación, vinculado con un sistema de carrera adecuado, necesariamente ha de conllevar una mejora en el rendimiento y la productividad del empleado público individualmente considerado lo que, sin duda, redundara en una mejora en la prestación de unos servicios públicos de calidad por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid, en este caso, en el sector de administración y servicios.

    Por lo que al cumplimiento del principio de proporcionalidad se refiere, asimismo, contiene la regulación necesaria que, con carácter general, permite establecer el marco común normativo que garantice la igualdad entre el personal del ámbito del sector administración y servicios, en ambas materias.

    También resulta congruente con el principio de seguridad jurídica, dado que este Decreto se fundamenta en la existencia de un marco regulador estable con vocación de permanencia, en el que se regulan los elementos básicos del modelo de evaluación y carrera profesional horizontal, que permitirá al personal destinatario de esta norma conocer de antemano, los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos, para cada uno de ellos. Además, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

    Se cumple el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d), 9 y 11.3.b) del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.

    Asimismo, se ha garantizado la participación de los eventuales destinatarios a través tanto de la incorporación en su contenido de los criterios generales sobre evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal pactados unánimemente con todas las organizaciones sindicales más representativas del conjunto del personal, funcionario y laboral, con fecha de 10 de diciembre de 2024, como de su posterior negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario de administración y servicios, de conformidad con los artículos 34.4 y 37.1, letras b) y c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Este Decreto se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas accesorias o innecesarias para los ciudadanos y, por otra parte, permite la mejora de la gestión de los recursos humanos disponibles al incentivar el rendimiento y la mejora continua y, con ello, dota a la Administración de herramientas disponibles en esta materia para alcanzar una mayor calidad y eficiencia en la prestación de los servicios que le corresponden a la ciudadanía, a la vez que redunda en una utilización más eficaz de los fondos públicos.

    Finalmente, se asegura el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este sentido, las medidas que se regulan en esta norma han sido diseñadas de forma que su implantación y desarrollo se realicen dentro del marco de los recursos disponibles y sin comprometer el equilibrio presupuestario de la Comunidad de Madrid.

    La implantación progresiva del sistema de carrera profesional y la vinculación de sus efectos retributivos a la evaluación objetiva del desempeño permiten una planificación financiera ajustada, garantizando que cualquier impacto económico derivado de su aplicación se acomode a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

    Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impacto de carácter social, de las direcciones generales de Presupuestos y de Recursos Humanos y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. También el de la Abogacía General.

    Asimismo, se ha negociado con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, habiéndose alcanzado un acuerdo unánime con las mismas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia del régimen estatutario de sus funcionarios públicos.

    El Consejo de Gobierno es competente para dictar este Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

    En su virtud, a propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 3 de septiembre de 2025,

    DISPONE

    Artículo 1

    Objeto

    Este Decreto tiene por objeto regular el proceso de evaluación del desempeño y el desarrollo de la carrera profesional horizontal del personal del sector de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.3.a), 17 y 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1. La regulación contenida en el título I se aplica al personal funcionario y laboral del sector de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza permanente o temporal de su vinculación jurídica, así como al personal eventual.

    No obstante, la evaluación del desempeño del personal laboral al servicio de entes públicos con normativa convencional propia se regirá por lo establecido en la misma y, supletoriamente, por lo previsto en este Decreto.

    2. La regulación contenida en el título II se aplica al personal funcionario del sector de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza permanente o temporal de su vinculación jurídica, y al personal eventual.

    El personal laboral de dicho ámbito se ajustará a lo que sobre esta materia establezca su propio convenio colectivo.

    3. Asimismo, este Decreto será de aplicación al personal funcionario docente no universitario, al personal estatutario del servicio de salud y al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia cuando ocupen puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de administración y servicios y no perciban complemento de carrera, sexenios, o similares.

    4. El presente Decreto resulta aplicable al personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

    5. Este Decreto es de aplicación a los funcionarios en prácticas que hayan sido nombrados como tales como consecuencia de su participación, por el sistema de promoción interna, en procesos selectivos para el acceso a cuerpos, escalas, especialidades o categorías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    Por el contrario, no resulta aplicable a los funcionarios en prácticas nombrados dentro de un proceso selectivo convocado por el sistema general de acceso libre.

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