Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 11 julio 2025.

Acuerdo de Jubilación Parcial con contrato de relevo en los centros concertados de la Comunidad de Madrid

    El posible acuerdo es para personas en pago delegado y socios/as trabajadores/as o de trabajo de las cooperativas (asimilados a trabajadores/as por cuenta ajena en los términos del artículo 14 de la Ley General de la Seguridad Social).

    11/07/2025.
    Formulario

    Formulario

    Tendría vigencia a partir del próximo curso 2025/26 y permitiría:

    • Acogerse a esta modalidad hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación.
    • Reducir la jornada en un 25% y un 75% dando lugar a una reducción de horas lectivas enteras.

    Los requisitos para poder acceder serían:

    • Acreditar un periodo de cotización de 33 años, o de 25 años para personas con un grado de discapacidad del 33% o superior.
    • Figurar en régimen de nómina en pago delegado en la fecha en que se empiece a aplicar la jubilación parcial.
    • Tener jornada completa (25 h lectivas) en el curso en que se comience a disfrutar la jubilación parcial.
    • Contar con una antigüedad en la empresa de mínimo 6 años.
    • El contrato de la persona relevista tiene que ser de carácter indefinido y a jornada completa.
    • La persona relevista vendrá, preferentemente, de una situación de desempleo.
    • El centro debe mantener el contrato de la persona relevista, como mínimo, dos años desde la extinción de la jubilación parcial.

    La Dirección General de Concertada, Becas y Ayudas al Estudio ha clarificado que en ningún caso la aplicación de este posible acuerdo va a conllevar un aumento de ratio de profesorado en los centros.