Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 4 mayo 2024.

OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

Se publica el nuevo Convenio de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad de Madrid

    23/04/2024.
    II Convenio colectivo de ocio y animación para la Comunidad de Madrid

    II Convenio colectivo de ocio y animación para la Comunidad de Madrid

    El pasado 30 de marzo de 2024 se publicó el II Convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad de Madrid.

    La Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid avaló con su firma este documento, tras muchos meses de negociación y después de haber realizado una consulta telemática vinculante entre nuestra afiliación y nuestras delegadas y delegados.

    Somos conscientes de que en el texto hay importantes mejoras pero que todavía queda mucho camino por recorrer para acabar con la precariedad que viven las trabajadoras/esde este sector.

    La negociación fue larga y difícil pero contamos en todo momento con la presencia y la experiencia de nuestros delegados/as, que nos ayudaron a realizar la plataforma reivindicativa y asistieron a todas las mesas de negociación convocadas.

    Por eso queremos agradecerles el esfuerzo realizado y su participación e implicación en todo el proceso: plataforma reivindicativa, asambleas, consulta telemática, etc.

    El convenio tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2027 y en ese tiempo se va arealizar una subida salarial del 19% para todas las categorías excepto para la de Expertos/as en taller (artículo 45). En este caso la subida supone un 21%, un 2% más que al resto, para compensar que no tienen un tiempo específico de trabajo para la preparación de clases, evaluaciones, etc.

    Este 21% se reparte en una reducción dejornada laboral que pasa, de forma progresiva, de 38,5h semanales a 33h (artículo 49) y una subida salarial del 6%. Entre las mejoras conseguidas destacan:

    PERMISOS RETRIBUIDOS 

    Incremento de un día en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario en caso de padres, suegros y parejas legalmente reconocidas. Estos permisos pueden usarse dentro de un periodo de 15 días.

    Permiso retribuido a la persona trabajadora para asistir al médico especialista de la sanidad pública y pruebas diagnósticas siempre que la cita no pueda ser fuera del horario laboral.

    Diez horas/año para asistir a asuntos de su necesidad como:

    • Emergencias domésticas
    • Tutorías y reuniones académicas de hijos/as
    • Gestiones con las administraciones públicas
    • Acompañamiento a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad paraasistir a pruebas diagnósticas y médicos especialistas.
    • Otras necesidades consensuadas con la empresa.

    Adaptación de permisos reconocidos en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio:

    • 5 días por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, parejas de hecho o personas convivientes.
    • 4 días por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
    • Permiso parental de 8 semanas, sin remunerar, para el cuidado de hijo/a hasta que el menor cumple 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua y podrá disfrutarse a jornada completa o en régimen de jornada parcial.
    • Excedencia Voluntaria especial con reserva de puesto de trabajo para situaciones graves que afecten a las personas trabajadoras como: llamamiento como interino/a, perfeccionamiento profesional y realización de prácticas académicas, adopción internacional y otras causas consensuadas con la empresa.
    • Excedencia para víctimas de violencia de género con reserva del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad. En las incapacidades temporales por enfermedad común o accidente no laboral, el 100% de la retribución mensual anterior a la baja cuando exista hospitalización.

    Desde CCOO seguiremos luchando para mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de Ocio Educativo.

    Tú, en tu centro de trabajo también puedes mejorar las cosas: participando en las elecciones sindicales, organizándote con tus compañeras/os, vigilando que se cumpla el convenio colectivo y reclamando tus derechos junto a nuestra organización.

    CCOO, siempre contigo

    CONSULTA AQUÍ EL NUEVO CONVENIO