Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 28 marzo 2024.

27 NOVIEMBRE MOVILÍZATE

CCOO y UGT convocan movilizaciones el 27 de noviembre contra el despido por enfermar

    NO AL DESPIDO  POR ENFERMAR. DEFIENDE TUS DERECHOS

    19/11/2019.
    27N MOVILÍZATE

    27N MOVILÍZATE

    La Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de octubre, que permite el despido objetivo por ausencias intermitentes, aunque sean justificadas, ha generado una gran indignación y alarma social. El artículo del Estatuto de los Trabajadores que lo permite, el 52.d, existe desde1980, pero fue con la redacción dada por la reforma laboral de 2012 cuando se endureció sustancialmente su aplicación al suprimir la referencia al volumen de inasistencias total de la plantilla en el centro de trabajo. Con ello se individualizaba totalmente el cómputo a considerar y se culpabilizaba a la persona por el hecho de ejercer el derecho a una recuperación efectiva en el caso de enfermedades de origen común, entre otros derechos.

    El contenido del artículo 52.d fue una más de las razones que nos llevaron a los sindicatos a convocar dos huelgas gene rales en 2012 para exigir la derogación de la reforma laboral, algo que seguimos reivindicando en la actualidad viendo las desastrosas consecuencias que ha tenido para la clase trabajadora en estos años. Pero la sentencia del Tribunal Constitucio- nal es una vuelta de tuerca más, porque consagra una preeminencia de la productividad y de los beneficios empresariales frente a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, como pueden ser, el derecho al trabajo y a recuperar la salud tras una enfermedad.

    Las personas trabajadoras se ven empujadas a no poder ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo y a reincorporarse sin haber podido recuperar su salud, con el consiguiente riesgo para ellas y para el resto de la plantilla. Y siendo esta una situación que afecta al conjunto de la población trabajadora, lo hace de una forma más aguda en el caso de las trabajadoras. Son ellas las que desempeñan profesiones y actividades con una mayor incidencia de patologías que exigen periodos de recuperación cortos y discontinuos, convirtiéndose en objetivos perfectos para la aplicación del 52.d.

    A día de hoy, la única vía para defender el derecho a la salud en el trabajo pasa por la derogación de la reforma laboral y del artículo 52.d en particular.

    Desde 2012 los accidentes de trabajo no han dejado de crecer y difícilmente se va a poder evitar despidos por la vía del 52.d en un contexto de subregistro de enfermedades profesionales, que sistemáticamente son notificadas como comunes por las Mutuas, o de deterioro de las condiciones de trabajo en las empresas.

    CCOO y UGT no cejaremos hasta reequilibrar el marco legislativo y ajustarlo a la realidad del siglo XXI. Pero es urgente y de justicia suprimir un precepto legal que ampara la discriminación de forma evidente, que culpabiliza a la persona trabajadora y que impide ejercer los derechos de trabajadores y trabajadoras, como el derecho a la recuperación efectiva.

    Derogar las reformas laborales es una necesidad, pero acabar con el artículo 52.d es urgente. Para lograr este objetivo reclamamos a los partidos po- líticos y a sus grupos parlamentarios un compromiso con la necesidad de mejorar las condiciones materiales de vida de la clase trabajadora. Por estos motivos, CCOO y UGT convocamos concentraciones el 27 de noviembre frente al Congreso de los Diputados en Madrid y en las Delegaciones de Gobierno del resto de Comunidades Autónomas.

    NO AL DESPIDO POR ENFERMAR

    DEFIENDE TUS DERECHOS

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