Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 29 septiembre 2026.

14O Huelga Indefinida

Servicios mínimos abusivos para la Huelga Indefinida

    El Comité de Huelga, formado por sindicatos y organizaciones de docentes de la Educación Pública no Universitaria de la Comunidad de Madrid, rechaza los servicios mínimos planteados por la Comunidad de Madrid para la Huelga Indefinida convocada a partir del 14 de octubre y considera que, en los términos trasladados hasta ahora, pueden suponer una restricción desproporcionada del derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

    29/09/2026.
    Servicios mínimos abusivos

    Servicios mínimos abusivos

    El Comité de Huelga, reunido el 28 de septiembre de 2026, considera que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidad pretende utilizar los servicios mínimos para reducir el impacto la huelga indefinida. La cuestión no es si deben existir garantías para atender las necesidades esenciales de la comunidad educativa, sino si la Administración está justificando de forma concreta, suficiente y proporcionada cada una de las limitaciones que pretende imponer al ejercicio del derecho de huelga.

    No se trata de un debate nuevo en la enseñanza madrileña. En las huelgas educativas de los días 8 y 21 de mayo de 2024, la Comunidad de Madrid fijó, entre otros mínimos, dos miembros del equipo directivo por centro, un maestro por cada 50 alumnos de Primaria, un profesor por cada 90 alumnos de Secundaria, un profesor por cada 90 alumnos de Formación Profesional Básica y un docente por cada 25 alumnos con necesidades educativas especiales. En la huelga de la enseñanza pública no universitaria de los días 28 y 29 de abril de 2025 volvió a establecerse una estructura muy similar. La reiteración de estos parámetros en convocatorias diferentes obliga, a juicio del Comité, a preguntarse si existe una verdadera ponderación de las circunstancias concretas de cada huelga o una aplicación mecánica de un modelo de servicios mínimos.

    Varias sentencias han establecido precisamente en que la consideración de la educación como servicio esencial no permite establecer cualquier nivel de servicios mínimos. La Consejería debería explicar por qué son necesarios, qué bienes y servicios amparados por la Constitución se pretende preservar y por qué el número concreto de trabajadores y trabajadoras designados resulta indispensable y proporcionado. El objetivo de los servicios mínimos no puede ser reproducir el funcionamiento ordinario de los centros educativos, ni reducir el impacto real del seguimiento de la huelga.

    Estos antecedentes refuerzan la posición del Comité de Huelga: no basta con invocar genéricamente el derecho a la educación, la seguridad del alumnado o la conciliación de las familias.

    Ante esta situación, el Comité de Huelga ha acordado solicitar judicialmente se reserva el derecho de solicitar medidas cautelarísimas una vez que sea publicada la Orden de Servicios Mínimos, con el objetivo de que pueda producirse un control judicial efectivo antes del inicio de la huelga y de salvaguardar el derecho de huelga de los y las docentes de la Comunidad de Madrid.

    La Consejería de Educación tampoco ha respondido satisfactoriamente a algunas de las dudas planteadas por el Comité. Entre ellas se encuentra cómo se salvaguardarán el derecho de huelga y el derecho a la desconexión digital cuando los equipos directivos deban realizar las comunicaciones y designaciones relacionadas con los servicios mínimos y con qué antelación temporal lo hará. El Comité considera que trasladar a los equipos directivos la responsabilidad práctica de resolver cuestiones que deberían venir claramente determinadas por la Consejería genera inseguridad jurídica tanto para quienes ejercen funciones como equipo directivo como para los y las huelguistas.

    Del mismo modo, el Comité ha solicitado que se precisen de forma inequívoca los servicios mínimos aplicables a las unidades de educación especial y a las aulas TEA integradas en centros ordinarios, sin haber obtenido una respuesta suficientemente clarificadora.

    Por último, el Comité de Huelga recuerda que la finalidad de los servicios mínimos es garantizar exclusivamente el bienestar del alumnado y el conjunto de la comunidad educativa del centro. La situación de huelga no puede utilizarse para alterar arbitrariamente la jornada laboral, ampliar la permanencia en el centro o atribuir a quienes estén de servicios mínimos funciones destinadas a mantener una apariencia de normalidad. Por ello, se ha solicitado a la Consejería que dicte instrucciones claras a las Direcciones de Área Territorial para evitar actuaciones en sentido contrario en los centros educativos.