Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 7 septiembre 2026.

RECLAMACIONES DE PAGAS EXTRAORDINARIAS Y VIABILIDAD DE CONTINUAR PROCEDIMIENTOS

    07/09/2026.
    Reclamación de pagas extra y viabilidad

    Reclamación de pagas extra y viabilidad

    1º.-¿Qué se está reclamando?

    El objeto de la reclamación consiste en solicitar que, en las pagas extraordinarias de personal funcionario, se abonen:

    - La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.Todos los complementos que se perciben en las pagas mensuales ordinarias.

    - Esta cuestión se ha planteado en distintos procedimientos judiciales.

    2º.-¿Qué han resuelto los Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos, entre ellos el TSJ de Madrid?

    En los casos analizados, los Tribunales Superiores de Justicia confirman la negativa a abonar diferencias retributivas en pagas extraordinarias, al considerar que la cuantía y componentes de estas retribuciones están condicionados por la normativa presupuestaria aplicable y por la reducción introducida por el Real Decreto-ley 8/2010, que se mantiene vigente según la sentencia.

    Los TSJ sostienen que las pagas extraordinarias se rigen por la normativa específica y autonómica aplicable, que no obliga a incluir en la paga extra la totalidad de las retribuciones pretendidas. En varios procedimientos se imponen condena en costas a la parte recurrente.

    3º.-¿Qué implican estas sentencias en la práctica?

    A la vista de estas sentencias continuar con la reclamación presenta una viabilidad reducida y una alta probabilidad de condena en costas en caso de desestimación.

    4º.-Recomendación operativa

    Por lo anterior, y con el objetivo de evitar un incremento de costes económicos para las personas recurrentes, se ha tomado la decisión técnico-jurídica de desistir de las demandas ya presentadas y no iniciar nuevas reclamaciones por esta vía, en tanto el criterio judicial se mantiene desfavorable.

    Esta recomendación incluye no iniciar nuevas reclamaciones en vía administrativa ante la Comunidad de Madrid ni seguir con los recursos de alzada, ya que no es procedente continuar después con el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.