Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 10 agosto 2026.

CIRCULAR

Real Decreto-ley 20/2026, de 29 julio de 2026, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

    03/08/2026.
    Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

    Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

    CCOO hemos participado en un procedimiento de diálogo social marcado por la urgencia en reaccionar, en las propuestas para dar respuesta a las personas trabajadoras, ya sean asalariadas o autónomas, que han sufrido el impacto de los incendios forestales como la pérdida o el deterioro de su vivienda, evacuaciones, restricciones de acceso o confinamientos.

    En estas circunstancias, este RDL genera un nuevo derecho que permitirá a las personas asalariadas suspender su contrato de trabajo, hasta un máximo de cuatro meses, percibiendo durante ese tiempo una prestación pública de cuantía similar a la prestación contributiva por desempleo. Esta prestación extraordinaria por emergencia extrema no exigirá periodo mínimo de cotización y, no consumirá desempleo: el tiempo de percepción no supondrá, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas. De este modo, las personas afectadas podrán dedicarse a paliar los efectos de los incendios en sus vidas -recuperar sus enseres, acondicionar sus viviendas, realizar los trámites imprescindibles o atender el cuidado de sus familiares- sin perder su empleo ni su protección social.

    Esta prestación también contempla las necesidades de cuidados en los casos que se tenga que atender a personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, necesiten cuidado como consecuencia de los incendios, por cierre de centros educativos o de otra naturaleza, o cuando la persona cuidadora habitual está afectada por los incendios, todo ello en los términos que detalla la norma.

    Otra de las medidas es la ampliación del permiso por fallecimiento actual del artículo

    37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que se extiende desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio, si el fallecimiento se produce por causa de los incendios.

    Y para las personas trabajadoras del sector público todas las causas descritas anteriormente se consideran de fuerza mayor a efectos de justificación de ausencias según su normativa aplicable y también les aplica la ampliación del permiso de fallecimiento.

    Superada la situación de emergencia, las personas trabajadoras se reintegrarán a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones, sin que puedan sufrir represalia alguna por el ejercicio de este derecho: la norma califica expresamente como nula cualquier medida desfavorable derivada de su ejercicio y garantiza su tutela judicial por el procedimiento preferente propio de los derechos de conciliación.

    Estas medidas, resultarán de aplicación cuando los derechos y medidas laborales previstos en la normativa vigente no permitan dar cobertura, por ello recordamos la existencia de los permisos de hasta 4 días por situaciones climáticas del 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que en algún caso concreto no da cobertura, pero en otros muchos casos sí, así como el permiso de fuerza mayor del 37.9 del ET vinculado a motivos familiares urgentes.

    Las medidas extraordinarias del RDL tienen un ámbito temporal de carácter retroactivo desde el 22 de julio, mientras se mantengan los hechos causantes, y se habilitan todas estas medidas extraordinarias para otros posibles incendios que se puedan producir hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.

    El RDL también protege a las personas trabajadoras autónomas afectadas que podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar la fuerza mayor, dándose por cumplido el periodo mínimo de cotización, y sin que su percepción consuma los periodos máximos de la prestación ordinaria.

    Las empresas, además, disfrutarán de una exención del cien por cien de la cotización empresarial correspondiente a las personas trabajadoras con el contrato suspendido, lo que facilita la aplicación de la medida. Independientemente de que las empresas directamente afectadas por los incendios puedan solicitar ERTEs de Fuerza mayor.

    Asesoramiento sindical

    La atención de las personas trabajadoras y en especial de las personas afiliadas afectadas por los incendios, debe tener en cuenta las condiciones concretas de cada caso para, en primera instancia, ver la cobertura de los permisos retribuidos existentes.

    A continuación, analizar bien cada caso personal con respecto al objeto (Art.1) y las situaciones previstas para la prestación extraordinaria (Art.2) a fin de facilitar los trámites de solicitud (Art.3):

    -La persona trabajadora tiene que solicitar a la empresa la suspensión del contrato con fundamento en las situaciones previstas para la prestación extraordinaria y que deberá justificar de la manera en que sea posible.

    -La empresa expedirá el certificado de empresa y lo remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de la aplicación Certific@, como máximo, al día siguiente de recibir dicha solicitud.

    -La persona trabajadora tiene 1 mes para solicitar la prestación al SEPE desde la fecha de suspensión del contrato. Solicitada la prestación fuera de dicho plazo será denegada.

    -Se debe informar correctamente a la persona de los límites de la prestación extraordinaria del 70% de su base reguladora, no obstante, serán de aplicación los límites máximos y mínimos de prestación mensual por desempleo. Así como del límite temporal de 4 meses siempre que se mantengan las condiciones que permiten la solicitud.

    En el caso de las CCAA que tengan transferidas la competencia para la prestación de desempleo se debería asegurar el funcionamiento del sistema de solicitud, en caso de que estén en estos momentos afectadas por incendios o lo puedan estar durante el resto del verano.

    Finalmente, la valoración sindical es positiva respecto de la respuesta ágil con medidas extraordinarias y fruto del Diálogo Social. No obstante, consideramos que, por un lado, se tienen que adecuar los permisos climáticos y de fuerza mayor para dar mayor cobertura de manera clara, y por otro, se deben tener previstas estructuralmente prestaciones extraordinarias específicas para situaciones de esta naturaleza, derivadas de fenómenos meteorológicos, incendios u otras circunstancias, y garantizando las fuentes de financiación adecuadas, que deben tener también carácter extraordinario. La canalización de algunas de estas medidas a través de las entidades gestoras de la Seguridad Social (SEPE, INSS, …), o la exoneración de cotizaciones sociales, debe ser sufragada mediante transferencias y desde partidas presupuestarias específicas, no desde los presupuestos propios de la Seguridad Social.

    Por ello, reclamamos que, tras la necesaria respuesta rápida que da cobertura al actual período de mayor riesgo derivado de las altas temperaturas y las condiciones climáticas, se aborde una regulación que, de manera estructural tenga prevista la actuación y medidas de cobertura y protección financiadas, en todo caso, desde los presupuestos generales del estado, ante futuras situaciones catastróficas climáticas o de otro tipo.

    Aprovechamos esta circular para informar también sobre la aprobación en el Consejo de ministros y ministras de un Anteproyecto de Ley, que fue tratado en el diálogo social, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, en materia de protección de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

    Se refuerzan las garantías de indemnidad en el ámbito laboral, declarándose el despido nulo y la prohibición de discriminación, directa o indirecta, cuando alguna persona trabajadora presente información o comunicación conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero de protección de las personas informantes.

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