Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 5 abril 2026.

FE CCOO Madrid

Constitución de las bolsas de mejora para ejercer el derecho de opción a mejora de empleo

    18/02/2026.
    Mejora empleo

    Mejora empleo

    RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba y publica la constitución de las bolsas de mejora para ejercer el derecho de opción a mejora de empleo.

    La Disposición transitoria decimoséptima del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) dispone que, en tanto no tenga lugar la implantación efectiva del modelo de concurso abierto permanentemente, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 61, sobre ejercicio del derecho de opción a mejora de empleo, del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

    Por su parte, el Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), por el que se establece un régimen transitorio para la cobertura de vacantes a través de la previsión de mejora de empleo del artículo 61 del Convenio Colectivo, habilitó, con carácter general y de manera transitoria, a cada Consejería u Organismo, para establecer mecanismos de mejora de empleo en el seno de su propio ámbito, hasta el total desarrollo del contenido completo del citado artículo 61.

    Es por ello que, en desarrollo del artículo 61 del Convenio Colectivo 2021-2024, de conformidad con el Acuerdo de 26 de julio de 2019, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo Único, por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas para la mejora de empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2019), es necesario proceder a la convocatoria de la constitución de las bolsas de mejora de empleo para personal laboral fijo en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, si bien, de conformidad con el citado Acuerdo de 26 de julio de 2019, los cambios de turno contemplados en el artículo 67.3 del convenio colectivo se efectuarán, de proceder, con anterioridad a la activación del procedimiento de mejora de empleo.

    En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre de 2023), esta Dirección General de Recursos Humanos

    RESUELVE

    Primero

    Objeto

    1. Convocar la constitución de las bolsas de mejora de empleo para personal laboral fijo en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

    2. Las bolsas de mejora de empleo serán tres:

    a) Bolsa de mejora para los trabajadores que se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto a tiempo parcial, al objeto de ocupar, con igual carácter definitivo, otro puesto vacante a jornada completa o de jornada parcial, siempre que, en este último caso, el porcentaje de jornada sea superior a la del puesto que ocupa.

    A estos efectos, no podrá optar a esta mejora aquel personal que tenga una reducción de jornada concedida por cualquiera de los mecanismos establecidos en el Convenio Colectivo, o por jubilación parcial.

    b) Bolsa de mejora para los trabajadores que se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto a jornada completa, al objeto de ocupar, con igual carácter definitivo, otro puesto vacante de jornada parcial por razón de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

    c) Bolsa de mejora para los trabajadores que se encuentren ocupando un puesto de trabajo con carácter definitivo que diste más de 40 kilómetros, en coche, o más de una hora y treinta minutos, en transporte público, de su lugar de residencia habitual, al objeto de ocupar con carácter provisional otra plaza adscrita a otro centro de trabajo más cercano a dicha residencia.

    Segundo

    Vigencia de las bolsas de mejora

    Las bolsas convocadas por la presente Resolución mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoséptima del Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

    Tercero

    Requisitos de los solicitantes

    1. Los solicitantes para acceder a cualquiera de estas bolsas deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser personal laboral fijo de cualquiera de las categorías profesionales incluidas dentro del ámbito del Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), que preste servicios en centros docentes públicos no universitarios adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

    b) Encontrarse en servicio activo.

    c) Estar ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único, con excepción de las empresas públicas.

    d) Encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado primero, punto 2 de esta Resolución.

    e) Acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el solicitante a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

    Podrán acreditarlo no oponiéndose en la solicitud de participación a que la Dirección General de Recursos Humanos realice la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

    En caso de oponerse a la consulta, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

    Los solicitantes cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

    2. Dichos requisitos deberán cumplirse en el momento de la inscripción en la bolsa, y mantenerse mientras permanezcan inscritos en esta.

    Cuarto

    Solicitudes y lugar de presentación

    1. Los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, tanto la solicitud como la documentación necesaria a través de la aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/bolsa-mejora-laborales-centr...

    Podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ):

    https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion

    Siguiendo la secuencia: “Personal de Administración y Servicios”, “Personal Laboral”, “Bolsas de personal laboral”, “Bolsas de mejora”.

    Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

    2. Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

    La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) ( https://sede.comunidad.madrid/ ), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones electrónicas”.

    3. Para el ejercicio del derecho de mejora previsto en la letra c) del apartado Primero, punto 2, de la presente resolución, la persona interesada deberá indicar obligatoriamente los municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, o, dentro de la ciudad de Madrid, los distritos en relación con los que pretende ejercer su opción de mejora de empleo, con un máximo de cinco posibilidades en cualquiera de los supuestos.

    4. En la solicitud de incorporación a la bolsa de mejora, la persona interesada podrá condicionar su traslado a que el nuevo destino no comporte cambio de turno o modificación del régimen de descanso semanal en relación con el puesto de trabajo de origen.

    Quinto

    Documentación a aportar con la solicitud

    Junto con la solicitud de incorporación a la bolsa se aportará la siguiente documentación:

    a) En el supuesto establecido en la letra c) del punto 2 del apartado primero de la presente resolución, se aportarán los documentos acreditativos de encontrarse ocupando un puesto de trabajo con carácter definitivo que dista más de 40 kilómetros, en coche, o más de una hora y treinta minutos, en transporte público, de su lugar de residencia habitual, mediante el oportuno certificado de empadronamiento y a través de la documentación justificativa del tiempo de desplazamiento, en su caso.

    A efectos de determinación de distancias y tiempos de desplazamiento, se estará preferentemente a lo que al respecto esté previsto por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la posibilidad de aportar cualquier otra documentación acreditativa.

    b) DNI del solicitante, en el caso de oponerse a la consulta.

    c) Los solicitantes que presenten la solicitud por medio de representante deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, a través de la aplicación habilitada al efecto, y presentar:

    a. Documento de otorgamiento de la representación.

    b. Copia del DNI del representante, en el supuesto de oponerse a su consulta.

    Sexto

    Plazos de presentación

    1. El plazo de presentación de las solicitudes iniciales, así como de la documentación acreditativa que se considere oportuna, deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Una vez finalizado dicho plazo, las solicitudes de nueva inclusión podrán presentarse en cualquier momento, sin perjuicio de que la inclusión en la correspondiente bolsa se demore a la fecha de su actualización.

    2. Tras la recepción de las solicitudes iniciales, se procederá a la publicación del listado correspondiente de cada bolsa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que incluirá las personas candidatas que cumplan con los requisitos exigidos para su inscripción, ordenadas por categorías, en función de la fecha de presentación de solicitudes y, en el supuesto de que varias personas candidatas presenten su solicitud en el mismo día, hora y minuto, se ordenarán por orden alfabético a partir de la letra que resulte de aplicación conforme al sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondiente al año de constitución de la bolsa.

    Cada cuatro meses se publicarán las actualizaciones de las bolsas, en función de las solicitudes presentadas hasta el último día del mes inmediatamente anterior y de las variaciones que se hayan producido como consecuencia de su gestión ordinaria.

    Séptimo

    Orden de prelación en la oferta de vacantes

    1. En función de la jornada asignada al puesto de trabajo para el que se solicita su cobertura, se seguirá el siguiente orden de prelación dentro de una misma categoría y, en su caso, especialidad:

    a) Puesto de trabajo con jornada parcial: se ofertará a las personas candidatas de la bolsa constituida conforme al supuesto previsto en la letra b) del punto 2, del apartado primero.

    Cuando el puesto tenga asignado un porcentaje de jornada igual o superior al 75 % de la jornada ordinaria, en caso de que no se cubra por alguna de las personas candidatas de dicha bolsa, se podrá ofertar a las que pertenezcan a la bolsa constituida conforme al supuesto previsto en la letra a), del citado apartado.

    b) Puesto de trabajo de jornada completa: se ofertará en primer lugar a las personas candidatas de la bolsa constituida conforme al supuesto previsto en la letra a) del punto 2 del apartado primero, y de no ser posible su cobertura según este criterio, se ofrecerá a las personas integrantes de la bolsa constituida conforme al supuesto previsto en la letra c) de ese mismo apartado.

    2. En el caso de que en una misma persona candidata concurran más de uno de los supuestos previstos en el punto anterior, se integrará en la bolsa correspondiente a la mejora de empleo por cambio de jornada, si bien podrá indicar en su solicitud si acepta el cambio a otro puesto, cualquiera que sea la lejanía entre su lugar de residencia habitual y el nuevo centro de trabajo o si, por el contrario, condiciona el nuevo destino a que este, además de comportar un aumento/reducción en la duración de la jornada, se encuentre situado dentro de los parámetros de distancia o de tiempo de desplazamiento establecidos en la letra c) del punto 2 del apartado primero.

    Octavo

    Orden y procedimiento de los llamamientos

    1. Las contrataciones se realizarán respetando el orden de prelación de las personas candidatas disponibles que integran la correspondiente bolsa.

    2. La notificación a la persona candidata de la oferta de empleo se realizará mediante llamada telefónica conforme a los datos consignados en la solicitud. Se realizarán dos avisos en distintas horas del mismo día al teléfono indicado en aquella.

    Si la persona interesada hubiera identificado en su solicitud dos números de teléfono diferentes, la comunicación se intentará inicialmente en el número que haya señalado como preferente y, de no ser posible aquella, se efectuará a través del segundo número.

    Las llamadas a ambos números podrán ser consecutivas en cada uno de los dos avisos en distintas horas del mismo día previstos en el párrafo anterior.

    En el caso de no haber podido contactar mediante llamada telefónica, se enviará aviso al correo electrónico facilitado por la persona candidata, debiendo quedar acreditado el envío de dicha oferta. Transcurridas 24 horas sin que exista contestación se entenderá como una renuncia tácita, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

    Intentada sin efecto la notificación de la oferta, rechazada o no contestada la misma, se procederá al llamamiento de la siguiente persona incluida en la bolsa.

    En todo caso, el número de llamamientos para la provisión de un mismo puesto de trabajo no será mayor de tres, con independencia de la bolsa o bolsas en las que estos se realicen, pudiéndose proceder a continuación a su cobertura temporal de acuerdo con los sistemas establecidos a tal fin en el vigente Convenio Colectivo, en caso de no encontrar una persona candidata a través de dichos llamamientos para su desempeño.

    Noveno

    Situaciones de las personas integrantes de las bolsas

    1. Las personas candidatas en las bolsas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Disponibilidad: Es la situación en la que se hallan las personas candidatas cuando están en disposición de ejercer su derecho de opción.

    b) No disponibilidad: Incluye a las personas candidatas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    1.o Situación de no disponibilidad durante doce meses. Quedarán en esta situación, a contar desde la fecha en la que se produzca, aquellos candidatos que:

    a. No hayan contestado en plazo cuando se les haya realizado un llamamiento.

    b. Hayan rechazado injustificadamente una oferta.

    c. No se hayan incorporado injustificadamente al puesto previamente aceptado en el supuesto de que se trate de una mejora de empleo mediante adscripción provisional.

    2.o Haber sido sancionado en virtud de resolución firme recaída en el correspondiente expediente disciplinario a suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso o demérito. Dará lugar a la situación de no disponibilidad durante el tiempo que dure la sanción.

    3.o Haber accedido a una excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, en tanto permanezca en esta situación o desaparezca el derecho a la reserva.

    4.o Haber rechazado una oferta por alguna de las causas justificadas relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado décimo, debidamente acreditada, en cuyo caso la situación de no disponibilidad se prolongará únicamente durante el tiempo que dicha causa se mantenga.

    2. Una vez finalizada la causa que diera lugar a las situaciones relacionadas en los números 2.o, 3.o y 4.o de la letra b) del punto anterior, la persona candidata habrá de comunicar tal extremo al órgano gestor de la bolsa, a efectos de su reincorporación a la misma en el orden de prelación que le correspondía antes de la de la situación de no disponibilidad.

    En tanto no tenga lugar esta comunicación, se mantendrá en dicha situación de no disponibilidad.

    Décimo

    Causas justificadas de rechazo de una oferta

    1. Constituirán causas justificadas de rechazo de una oferta de mejora de empleo cualquiera de las enumeradas a continuación:

    a) Encontrarse la persona candidata en situación de incapacidad temporal, acreditada mediante la presentación del correspondiente parte de baja.

    b) Encontrarse la persona candidata disfrutando de un permiso de nacimiento, de adopción, del progenitor diferente de la madre biológica o de lactancia, siempre que, en este último caso, se esté haciendo uso del mismo en la modalidad de acumulación en jornadas completas.

    Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo.

    c) Encontrarse la persona candidata dentro de los colectivos de mujeres víctimas de violencia de género o de víctimas de terrorismo, siempre que justifiquen la concurrencia de una causa directamente relacionada con el motivo de su inclusión dentro de dichos colectivos. Este supuesto constituirá igualmente una causa justificada de no incorporación al puesto de destino o de renuncia durante su desempeño.

    d) En el supuesto de mejora de empleo como consecuencia de la modificación de la duración de la jornada, la lejanía entre el domicilio particular de la persona candidata y el centro de trabajo que corresponda a la oferta que le hubiera sido realizada, siempre que el nuevo destino comporte una distancia entre su lugar de residencia habitual y su centro de trabajo superior a 40 km, en coche, o comporte un tiempo de desplazamiento superior a una hora y treinta minutos, en transporte público.

    2. La renuncia a una oferta por cualquiera de las causas enunciadas no implicará en ningún caso la exclusión de la bolsa, sino que la persona candidata quedará en situación de no disponibilidad en los casos contemplados en las letras a), b) y c), mientras duren las circunstancias que los motivan, y continuará en situación de disponibilidad en el supuesto previsto en la letra d).

    Decimoprimero

    Exclusión de las bolsas

    1. Las personas integrantes de la bolsa correspondiente habrán de ser excluidas en los siguientes casos:

    a) Cuando hayan hecho uso de su derecho de opción a la mejora de empleo, excepto en el supuesto excepcional previsto en el artículo 61.3 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

    La exclusión impedirá la presentación de una nueva solicitud de mejora de empleo en la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad y por el mismo supuesto de entre los tres previstos en el punto 2 del apartado primero.

    b) Cuando pierdan la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional correspondiente, sean declaradas respecto de ella en una situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo o dejen de ocupar con carácter definitivo un puesto de dicha categoría, área de actividad y, en su caso, especialidad.

    En este supuesto, la exclusión no impedirá la presentación de una nueva solicitud de pertenencia a la bolsa, una vez recupere o adquiera nuevamente la condición de personal laboral fijo, reingrese al servicio activo u obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo, y ello siempre que continúen concurriendo las circunstancias que posibiliten el ejercicio del derecho a la mejora de empleo.

    c) Cuando pasen a desempeñar, por un procedimiento voluntario diferente al de mejora de empleo, otro puesto de trabajo con carácter definitivo.

    En este caso, la exclusión no impedirá la presentación posterior de una nueva solicitud de pertenencia a la bolsa, ordenándose en la bolsa en el puesto que proceda conforme a la fecha de la nueva solicitud.

    d) Cuando desaparezca la situación justificativa de una mejora de empleo, cualquiera que sea la causa de ello.

    La persona interesada podrá formular una nueva solicitud de pertenencia a la correspondiente bolsa, a partir del momento en que vuelva a producirse alguno de los supuestos justificativos de aquella.

    e) Cuando así lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano gestor de la bolsa.

    La persona interesada podrá presentar una nueva solicitud, en cuyo caso se integrará en la bolsa en el lugar que le corresponda en función de la fecha de presentación de esta nueva petición.

    2. La exclusión se acordará por resolución motivada del órgano que gestiona la bolsa, que se notificará a la persona interesada.

    Decimosegundo

    Efectos de la aceptación de la mejora de empleo

    1. El personal laboral fijo que conforme al procedimiento previsto en la presente resolución acepte la oferta de otro puesto de trabajo, desempeñará el mismo, en función del motivo por el que se generó su derecho a la mejora de empleo:

    a) Con carácter definitivo, en los supuestos regulados en las letras a) y b) del punto 2, del apartado primero. Una vez formalizado el traslado, se liberará el puesto de origen.

    b) Con carácter provisional, en los supuestos regulados en la letra c) del punto 2, del apartado primero, y con reserva del puesto de trabajo que se encontrara ocupando de forma definitiva.

    En ambos supuestos, el nuevo destino será irrenunciable una vez formalizado el traslado.

    2. En el caso de que proceda a una adscripción provisional, el correspondiente puesto de trabajo deberá incorporarse al primer concurso de traslados que se convoque, y la persona que lo ocupe provisionalmente habrá de solicitarlo, sin perjuicio de su derecho a concurrir igualmente a cualquier otro puesto incluido en dicha convocatoria.

    En el supuesto de que la persona interesada incumpla el deber de participación en el referido concurso, procederá la revocación del traslado provisional, sin posibilidad de una nueva inclusión en una bolsa de mejora de empleo.

    De no obtener en el concurso destino definitivo en el puesto de trabajo ocupado provisionalmente o en otro diferente, la persona interesada se reincorporará a su puesto de trabajo de origen.

    Decimotercero

    Recursos

    Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Madrid, a 4 de febrero de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

    (03/1.746/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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