Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 3 abril 2026.

FE CCOO Madrid

Acuerdo de Jubilación Parcial con contrato de relevo en los centros concertados de la Comunidad de Madrid

    El posible acuerdo es para personas en pago delegado y socios/as trabajadores/as o de trabajo de las cooperativas (asimilados a trabajadores/as por cuenta ajena en los términos del artículo 14 de la Ley General de la Seguridad Social).

    11/07/2025.
    Formulario

    Formulario

    Tendría vigencia a partir del próximo curso 2025/26 y permitiría:

    • Acogerse a esta modalidad hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación.
    • Reducir la jornada en un 25% y un 75% dando lugar a una reducción de horas lectivas enteras.

    Los requisitos para poder acceder serían:

    • Acreditar un periodo de cotización de 33 años, o de 25 años para personas con un grado de discapacidad del 33% o superior.
    • Figurar en régimen de nómina en pago delegado en la fecha en que se empiece a aplicar la jubilación parcial.
    • Tener jornada completa (25 h lectivas) en el curso en que se comience a disfrutar la jubilación parcial.
    • Contar con una antigüedad en la empresa de mínimo 6 años.
    • El contrato de la persona relevista tiene que ser de carácter indefinido y a jornada completa.
    • La persona relevista vendrá, preferentemente, de una situación de desempleo.
    • El centro debe mantener el contrato de la persona relevista, como mínimo, dos años desde la extinción de la jubilación parcial.

    La Dirección General de Concertada, Becas y Ayudas al Estudio ha clarificado que en ningún caso la aplicación de este posible acuerdo va a conllevar un aumento de ratio de profesorado en los centros.