Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 11 mayo 2025.

Ocio Educativo y Animación Sociocultural

Aplicación de tablas salariales del II Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid

    13/10/2024.
    Aplicación de tablas salariales del II Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid

    Aplicación de tablas salariales del II Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid

    La Disposición Transitoria Primera dispone: “las tablas salariales del anexo 3 no serán de aplicación para los trabajadores…” “anteriores a la publicación en el BOCM del presente convenio...”

    Aquellos trabajadores que estén pendientes de una nueva licitación o contrato público y/o privado una vez fue publicado el convenio, no se aplicaran las subidas descritas en las tablas salariales del convenio hasta que se formalice la nueva licitación.

    Clarificación del concepto de “valor de la hora” referido en las tablas salariales:

    El valor de la hora al que se refieren las tablas salariales es el resultado de dividir el salario base anual, entre el número de horas totales de la jornada máxima anual del convenio, por lo que dicho valor hora tiene incluido el importe correspondiente a vacaciones y jornadas de descanso que le correspondan; considerando siempre que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismo derechos y obligaciones que el resto de trabajadores; Por tanto, la composición del salario base es igual para todos los trabajadores, a tiempo parcial o a tiempo completo. Percibiendo sus retribuciones por salario mensual en proporción a su jornada contratada.

    Por otro lado, aquellos que no disfruten de vacaciones, deberán ver liquidadas entre otras, la cantidad relativa a estos conceptos y que completa esta cantidad.

    Tablas de aplicación en casos.