Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 20 noviembre 2024.

XIV CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN

CCOO obliga a recular a las patronales del sector

    11/10/2024.
    CCOO obliga a recular a las patronales del sector

    CCOO obliga a recular a las patronales del sector

    Ante el riesgo de una sentencia estimatoria, las patronales del sector se han visto obligadas a modificar todas aquellas cuestiones que CCOO había detallado en su demanda de impugnación del Convenio Colectivo y que resultaban lesivas para los intereses de las personas trabajadoras.

    CCOO ya manifestó en su momento los motivos que nos llevaron a no firmar el nuevo convenio. Para nuestra sorpresa, una vez se publicó en el BOE advertimos que se habían modificado toda una serie de artículos, con la connivencia del resto de las organizaciones sindicales firmantes, en las que se vulneraba claramente la legislación laboral, especialmente en el ámbito de la jornada de trabajo.

    Ante esta situación, el sindicato interpuso demanda en la Audiencia Nacional, cuyo juicio debía celebrarse el próximo 15 de octubre. A continuación un breve resumen de los argumentos de nuestra demanda en relación a cada uno de los artículos impugnados:

    1.- Ilegalidad del párrafo 1º del art. 19.3 del Convenio Colectivo (CC) por infracción del art. 11.3 del ET.

    La duración del contrato formativo es de máximo 1 año, incluso con prórroga.

    2.- Ilegalidad del párrafo 4º del art. 19.3 del CC por infracción del art. 11.3 del ET.

    Los títulos de “especialista” y “experto universitario” no habilitan para formalizar un segundo contrato formativo.

    3.- Ilegalidad del párrafo 2º del art. 40 del CC por infracción del art. 41 del ET.

    No puede presumirse que hay causa para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando hay una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tan solo 2 trimestres consecutivos.

    4.- Ilegalidad del penúltimo párrafo del art. 40 del CC por infracción del art. 41 del ET.

    En los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debe contemplarse la posibilidad de las personas trabajadoras de los centros sin representación legal de atribuir su representación a los sindicatos más representativos o representativos del sector.

    El plazo para la designación de los representantes de los centros sin representación legal es de 15 días, no de 5 días.

    5.- Ilegalidad del art. 49 del CC por infracción del art. 58.1 del ET y 1256 del Código Civil.

    Las faltas deben regularse en el propio convenio, no puede establecerse una remisión a lo previsto en los “protocolos de cumplimiento normativo y/o modelos de prevención de delitos” elaborados por el propio empresario.

    6.- Ilegalidad de la DA 3ª del CC por infracción del art. 34.9 del ET.

    El personal “profesor Emérito, Visitante, Invitado” debe registrar su jornada de igual modo que el resto de personal incluido en el convenio.

    7.- Ilegalidad del párrafo 1º de la DA 3ª.3 del CC por infracción del art. 34.9 del ET.

    El cómputo de la jornada efectiva no puede estar limitado a la jornada pactada o a la jornada ordinaria.

    8.- Ilegalidad del párrafo 5º de la DA 3ª.3 del CC por infracción del art. 34.9 del ET.

    El registro de la jornada efectiva no puede sustituirse por un sistema de cómputo por equivalencias de créditos ECTS.

    9.- Ilegalidad de la DA 3ª.6 del CC por infracción del art. 34.9 y 35.1 del ET.

    No cabe negar al personal con cargos temporales o especiales responsabilidades la calificación de sus excesos de jornada como horas extraordinarias.

    10.- Ilegalidad de la DA 3ª.10 del CC por infracción del art 35.1 del ET.

    Los excesos de jornada realizados sin autorización también son horas extraordinarias.

    En previsión de una demanda estimatoria, la presidencia de la Mesa (patronal) decidió convocar una reunión el 7 de octubre, en la que todas las organizaciones firmantes del Convenio acordaron modificar todos y cada uno de los elementos que CCOO había impugnado. Por tanto, al revertirse la amenaza que suponían esos cambios, el sindicato ha presentado un escrito de desistimiento para dejar sin efecto el juicio previsto.

    Desde CCOO celebramos que nuestra presión haya surtido efecto, pero al mismo tiempo queremos advertir del peligro que supone que el resto de las organizaciones sindicales acepten determinados planteamientos patronales, sin ningún cuestionamiento y sin antes analizar las graves repercusiones que los cambios que están suscribiendo tienen sobre las personas trabajadoras. En su inoperancia radica el peligro.