Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 30 diciembre 2024.

Menores

Pautas ERTE de Fundación SAMU

    08/10/2024.
    Pautas ERTE de Fundación SAMU

    Pautas ERTE de Fundación SAMU

    En el marco del proceso de conflictos colectivos 197/2024 seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 27/09/2024, se ha alcanzado acuerdo entre Fundación SAMU, FECCOO y demás sindicatos con representatividad en la empresa, en el que la parte empresarial reconoce la medida de suspender los contratos de las personas trabajadoras como INJUSTIFICADA y se obliga a reposición de las personas afectadas a sus anteriores condiciones de trabajo.

    El indicado acuerdo tiene la consideración de conciliación judicial y sus efectos son equiparables a la Sentencia.

    Los términos del acuerdo permiten entender que la indicada conciliación judicial es susceptible de ejecución individual, por lo que ante cualquier incumplimiento del mismo podrá iniciarse el proceso descrito en el art. 247 de la LRJS.

    El cumplimiento de los compromisos asumidos por Fundación SAMU relacionados con la reincorporación de las personas afectadas o la no afectación del ERTE, deberá reclamarse dentro del preceptivo plazo de 20 DÍAS hábiles desde la fecha en que dejaron de cumplirse.

    Por su parte, la reclamación del cumplimiento de los compromisos de pago de los salarios adeudados deberá realizarse antes del transcurso de 1 AÑO desde el vencimiento del plazo estipulado en el acuerdo.

    Dicho proceso exige que el sindicato acredite ante la indicada Sala la autorización de las concretas personas afectadas para instar o adherirse al proceso de ejecución, además de una concreta individualización del derecho que se reclama y/o de la cantidad líquida reclamada.

    Para aquellas personas afectadas por la medida que hubiesen interpuesto demanda individual frente a la medida dentro del preceptivo plazo de caducidad de 20 días desde su notificación, cabrá valorar la conveniencia de instar la reanudación de su procedimiento con el objeto de obtener el cumplimiento debido ante el correspondiente Juzgado de lo Social.

    En caso de no poder obtener la correspondiente tutela por alguna de las indicadas vías, cabría valorar la posibilidad de iniciar el correspondiente proceso declarativo ante el Juzgado de lo Social competente.

    Las personas que se vean afectadas por el incumplimiento por parte de Fundación SAMU de alguno de los términos del acuerdo deberán dirigirse con inmediatez a los correspondientes servicios jurídicos territoriales para el estudio de las posibles acciones.