Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 21 diciembre 2024.

Reconocimiento de Servicios Prestados - DAT Sur

    Nuevos funcionarios/as de carrera en el curso 2024/2025 destinados a la DAT Sur. La siguiente información sólo es aplicable a los funcionarios “de carrera” que van a prestar servicios en la DAT Sur durante el curso 2024-2025

    16/09/2024.
    Reconocimiento de Servicios Prestados DAT Sur

    Reconocimiento de Servicios Prestados DAT Sur

    Nuevos funcionarios/as de carrera en el curso 2024/2025 destinados a la DAT Sur

    La siguiente información sólo es aplicable a los funcionarios de carrera que van a prestar servicios en la DAT Sur durante el curso 2024-2025

    En este curso 2024-2025 va a ser usted nombrado/a funcionario/a de carrera.

    Por este motivo, se debe realizar el Reconocimiento de Servicios Prestados según Ley 70/78 de 26 de diciembre. Este procedimiento reconoce todos los servicios prestados en cualquier administración, a efectos de antigüedad y sexenios.

    El reconocimiento se inicia a solicitud del interesado, por tanto, para no perder el efecto económico a 1 de septiembre, se ha de realizar en este mes.

    La administración incluirá de oficio a su solicitud, el cese del curso de prácticas y la publicación en el BOE como funcionario de carrera.

    En el momento de ser nombrado funcionario de carrera quedará sin efecto el reconocimiento de trienios y sexenios, efectuado como funcionario interino.

    Para el reconocimiento del Complemento de Formación Permanente (SEXENIOS), es necesario tener inscritos los cursos en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid. Puedo hacer la inscripción y consulta de cursos registrados en esta dirección

    1. Para facilitar la solicitud de dicho procedimiento, NO será necesario presentar nombramientos y ceses de los períodos trabajados como docentes en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
    2. SI será necesario presentar ANEXO I (certificado de servicios previos) en el caso de que dichos servicios hayan sido prestados en otra Administración distinta a la Comunidad de Madrid, otros Ministerios o Administraciones Públicas.
    3. SI será necesario cumplimentar el ANEXO II y declaración jurada, con todos los servicios prestados.

    Por tanto, NO es necesario solicitar nombramientos y ceses de los servicios prestados, NO es necesario solicitar hoja de servicios.

    La solicitud se ha de realizar de forma telemática tal y como marca el Decreto 188/2021, a través de este procedimiento:

    - Procedimiento de solicitud. Acceso a registro electrónico para entrega de la documentación

    A la solicitud anterior, hay que adjuntar el Anexo II - Documento donde se relacionan los servicios previos prestados y la declaración jurada. Puede descargar los documentos:

    WEB OFICIAL

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