Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 21 diciembre 2024.

Finalización del contrato del Profesorado Visitante de la URJC

  • Cómo actuar ante la finalización del contrato

13/09/2024.
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De un colectivo aproximado de unos 290 profesores/as Visitantes, unos 215 no disponen del doctorado (lo que les impide acceder a otras figuras de contratación a tiempo completo).

La URJC considera que este colectivo finalizó su contrato a 31 de agosto de 2024 y no se han renovado sus contratos como se venía haciendo anualmente hasta el curso 2023/2024).

CCOO ha reclamado que estas personas deberían poder, al menos, mantener sus contratos hasta finalizar el curso 2024/2025 y buscar soluciones de contratación estables, pero la URJC se ha negado rotundamente ni siquiera a tratar la propuesta.

La URJC unas veces ha ofrecido contratos con peores condiciones y otras veces, directamente, la puerta de la calle. Desde CCOO estaremos también vigilantes ante la tentación de hacer un mal uso de la figura de profesorado sustituto.

En el CCOO Informa nº 32 ya informamos del procedimiento a seguir para quienes quisieran emprender la vía de la reclamación judicial. A este respecto queremos aclarar una serie de cuestiones:

  1. Con carácter general, las universidades (y este es el caso de la URJC) responden negando el derecho a indemnización ante la reclamación de las cantidades vinculadas a este hecho, alegando que sólo se da en caso de despido. Desde CCOO entendemos que esta interpretación no se ajusta a derecho.
  2. Para este supuesto el plazo improrrogable para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. En este caso, si el contrato finalizaba el 31 de agosto, la demanda se puede presentar hasta el día 27 de septiembre.
  3. En el momento en que se produzca la finalización de contrato, se deberá presentar, si así lo desea el afectado/a, una demanda por despido en la que se podría reclamar la indefinición de la relación laboral. Si el tribunal declarase la improcedencia del despido, se reconocería el derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Sabemos que esta es la última opción para buena parte de las personas afectadas, pero dada la negativa de la URJC, en este caso, a alcanzar un acuerdo en esta materia, desde CCOO, en el uso responsable de la información y su divulgación, ponemos en vuestro conocimiento la situación real y las posibles opciones legales.

Toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 39