Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 9 octubre 2024.

CCOO denuncia los criterios de valoración y errores en el concurso-oposición de profesores de Servicios a la Comunidad

    05/07/2024.
    OPOSICIONES MADRID SERVICIOS A LA COMUNIDAD

    OPOSICIONES MADRID SERVICIOS A LA COMUNIDAD

    La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid ha presentado una denuncia en relación con los criterios de valoración publicados para la segunda prueba, parte B, del concurso-oposición para el profesorado de Servicios a la Comunidad.

    El 28 de mayo de 2024 se publicaron los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. En este documento se establecían los criterios para la evaluación y calificación de las pruebas selectivas, especificando que la segunda prueba, parte B, consistiría en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, unidad de trabajo, proyecto o reto.

    Sin embargo, los criterios de valoración publicados para la especialidad de Servicios a la Comunidad (590225) se centran exclusivamente en las programaciones didácticas, dejando sin criterios específicos para valorar los programas de intervención, lo que hace que la evaluación de estos quede sujeta a la subjetividad del tribunal.

    Adicionalmente, se identificaron otros problemas en el supuesto práctico 2 de dicha especialidad:

    Incompatibilidad del planteamiento puesto que el supuesto no podía ser resuelto con el perfil del profesorado de Servicios a la Comunidad, docentes de los Técnicos Superiores en Integración Social. Los módulos educativos para ACNEE y el desarrollo de programas de entrenamiento y adquisición de habilidades de autonomía son impartidos por la especialidad de Intervención Sociocomunitaria.

    Falta de atribución docente del profesorado de Servicios a la Comunidad puesto que no tiene atribución docente en lo solicitado, ya que se refería a alumnado de 3-4-5 años, incluyendo a uno con pañal, ubicando el supuesto en el segundo ciclo de educación infantil, donde tampoco el Técnico Superior en Educación Infantil tiene competencia laboral según su titulación.

    Desajuste en el perfil ya que la única manera de resolver el supuesto era adoptar el perfil de un profesor de Servicios a la Comunidad de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, trabajando con profesionales y familias para una intervención conjunta, lo que está más alineado con la especialidad de Intervención Sociocomunitaria.

    Desajuste con la legislación dado que la resolución de esta prueba no encaja en ninguna de las tipologías establecidas por la legislación para la especialidad de Servicios a la Comunidad y difícilmente se ajustaría a alguna de las 9 tipologías establecidas en la convocatoria.

    Ante esta situación, la Federación de Enseñanza de CCOO ha solicitado:

    Que se enuncien criterios específicos para valorar los programas de intervención en la segunda prueba, parte B, garantizando una evaluación justa y objetiva para todas las opciones presentadas.

    Que se considere la posibilidad de anular total o parcialmente el supuesto planteado, implementando algún modelo que contrarreste el perjuicio ocasionado.