Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 24 septiembre 2025.

Desde el 1 de junio se pueden solicitar las bajas laborales por menstruación dolorosa, interrupción del embarazo y embarazo a partir de la semana 39

  • Con propuestas claras y voluntad firme es posible cambiar las cosas

07/06/2023.
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La reciente Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha entrado en vigor el 1 de junio, reconoce la posibilidad de acceder a tres nuevas situaciones de incapacidad temporal (IT) en el ámbito laboral:

  • Menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis. Los hombres no sufren este tipo de patologías y son muchos los casos en los que sus compañeras de trabajo perciben menor salario mensual por estar en situación de incapacidad temporal varios días por estas reglas incapacitantes. Y perciben menos salario porque las incapacidades temporales generales se cobran a partir del cuarto día, que es prácticamente cuando, en la mayoría de los casos, se cursa el alta al desaparecer o mitigarse la sintomatología. Tras un acuerdo entre el Ministerio de Igualdad y la Seguridad Social, las mujeres de baja por dolores menstruales cobrarán lo mismo que si estuviesen trabajando. En este caso, el coste de la baja lo asumirá el Estado. Y no se exigirá un mínimo cotizado, como sí sucede en otras incapacidades temporales comunes.
  • Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Embarazo a partir de la semana 39

Toda la información a través del enlace a CCOO informa nº 31