Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 29 marzo 2024.

Incremento retributivo adicional

    Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 por el que se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a y 18.a de la Constitución, un incremento adicional de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público del 1,5 por 100 al respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por 100, con efectos de 1 de enero de 2022, estableciendo el mismo artículo, en su apartado 2.3.a , que en el ámbito de las comunidades autónomas se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022, y en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

    07/11/2022.
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    Por tanto se acuerda:

    Fijar, con efectos desde el 1 de enero de 2022, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, del 1,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolide, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por 100. 2.

    El incremento se materializará en la nómina del mes de diciembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a noviembre del presente año, estando condicionado a la obtención de los recursos económicos necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Real Decreto-Ley 18/2002, de 18 de octubre por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía ( + SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del Sector Público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. 3.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incremento al que se refiere el presente acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible.