Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 6 octubre 2024.

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

    Cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, o durante la continuación del tratamiento médico o el cuidado en el domicilio y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

    18/08/2022.
    Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

    Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

    Efectos y duración

    Reducción de, al menos, la mitad de la jornada de trabajo.

    El permiso se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses o por el tiempo que determine el informe médico, si éste fuera menor de dos meses, y siempre que subsistan los motivos que justificaron su concesión y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de sus progenitores.

    El permiso podrá ser prorrogado, como máximo, hasta que el hijo o persona que haya sido objeto de acogimiento preadoptivo permanente o simple que hubiese dado derecho a este permiso, cumpla los 23 años, siempre que el mismo se hubiese concedido antes de que alcanzase la mayoría de edad y que persistiesen los motivos que justificaron su concesión.

    Efectos retributivos

    Con derecho a retribuciones.

    RequisitosQue ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen.Que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, padezca cáncer o una enfermedad grave.Que el cáncer o enfermedad grave implique:

    - Un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

    - La continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio, que requiera su cuidado directo, continuo y permanente.

    Tipo de concesión

    Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).

    Fecha de inicio

    • La fecha de inicio será la indicada en la solicitud, siempre que la misma se haya presentado con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista.
    • En el supuesto de no haber presentado la solicitud, tanto de la concesión inicial como de las prórrogas, en su caso, con 15 días de antelación a la fecha prevista, será la Resolución la que determine la fecha de inicio.
    • En los casos de urgencia debidamente acreditada se podrá conceder con efectos retroactivos.

    Observaciones

    • En el caso de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen y puedan tener la condición de beneficiarios del permiso, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras siempre que la otra persona no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho de reducción de jornada que le corresponda.
    • En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
    • En el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar el ejercicio simultáneo de la reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
    • En el caso de que el menor se encuentre escolarizado, deberá acreditarse el horario de escolarización y las circunstancias que motivan que durante el tiempo para el que se solicita la reducción de jornada, se mantiene la necesidad de cuidado directo y continuo por el solicitante del permiso.
    • A efectos de determinar el concepto de enfermedad grave, el órgano de personal aplicará el listado recogido en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio.
    • El beneficiario deberá comunicar a la Dirección de Área Territorial correspondiente cualquier cambio en las condiciones del permiso que implique la suspensión o su extinción.
    • En el caso de que no lo comunique, se podrá revocar el permiso o adoptar las medidas oportunas relativas a su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, por no haber comunicado tal circunstancia.
    • Las personas que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años.
    • Cuando la persona enferma que ha generado el derecho al permiso antes del cumplimiento de su mayoría de edad, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
    • En las actuaciones relacionadas con la tramitación del permiso por cuidado de hijo por cáncer u otra enfermedad grave se protegerá la identidad de los menores, en especial, sus datos personales.

    Procedimiento

    SOLICITUD

    La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al director del Centro en el que preste servicios.

    Se debe adjuntar la siguiente documentación:

    • Informes médicos acreditativos de la situación de enfermedad grave o cáncer, actualizados a la fecha de la solicitud.Documento acreditativo del grado de parentesco de la persona solicitante y de la persona menor.
    • Declaración responsable de la otra persona progenitora/guardadora con fines de adopción o acogedora con carácter permanente del menor que indique que NO percibe retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, actualizado a la fecha de la solicitud.
    • Informe de vida laboral de la otra persona progenitora/guardadora con fines de adopción o acogedora con carácter permanente de la persona menor actualizado a la fecha de solicitud del permiso.
    • En el caso de que el menor se encuentre escolarizado, deberá aportarse certificación del centro educativo acreditativa del horario de escolarización o, en caso contrario, declaración responsable de que no se encuentra escolarizado, así como, en el caso de que el menor se encuentre escolarizado documentación acreditativa de las circunstancias que motivan que durante el tiempo para el que se solicita la reducción de jornada, se mantiene la necesidad de cuidado directo y continuo por el solicitante del permiso.

    Tanto la solicitud inicial como las prórrogas, en su caso, deberán presentarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista.

    Si no se cumpliese ese plazo y se tratase de una solicitud inicial, será la resolución la que determine la fecha de inicio del permiso que, salvo razones de urgencia debidamente acreditadas no tendrá efectos retroactivos. Asimismo, si la solicitud no presentada con la suficiente antelación se tratase de una prórroga, la Dirección General podrá, en función de las circunstancias del caso, determinar que la misma se considere una nueva solicitud y tramitarla como tal.

    RESOLUCIÓN

    La solicitud será resuelta por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, el titular del órgano en quien delegue la competencia.

    El plazo de resolución será de un mes a contar desde la fecha de la solicitud.

    El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

    NOTIFICACIONES Y TRASLADOS

    Desde la Dirección General de Recursos Humanos se notificará telemáticamente a la persona interesada y se enviará una copia de la resolución a la Dirección de Área Territorial correspondiente que deberá informar a la Dirección del Centro en el que preste servicio el interesado.

    Formularios

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    Página oficial

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