Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 3 octubre 2024.

Modificación Manual de Permisos y Licencias

    La licencia por asuntos propios permitiendo que quien se encuentre disfrutando del permiso por nacimiento/adopción la pueda solicitar en el último trimestre.

    12/03/2022.
    Modificación Manual de Permisos y Licencias

    Modificación Manual de Permisos y Licencias

    Permiso por asuntos propios, sin necesidad de justificación.

    Hecho causante

    Atender asuntos personales que no puedan ser objeto de ningún otro permiso o licencia reglamentario

    Efectos y duración

    Licencia para ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo concedido.

    La duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

    No existe limitación en cuanto al número mínimo de días: se puede solicitar incluso para un sólo día.

    Duración y efectos específicos para el profesorado interino:

    • La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor a dos años.
    • Permanecerá en las listas de profesorado interino si la licencia no enlaza con ningún período vacacional o con la finalización del contrato.
    • Con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.

    Efectos retributivos

    Sin derecho a retribuciones.

    Se mantiene la obligación de cotizar al correspondiente Régimen General de la Seguridad Social por este periodo, de acuerdo con lo siguiente:

    • Muface: ha de cotizar el funcionario sus cuotas correspondientes (que se detraen de la nómina en los meses siguientes a su reincorporación).
    • Régimen General de la Seguridad Social: sólo cotiza la Administración (contingencias comunes de la cuota patronal), pero no el funcionario (cuota obrera).

    Requisitos

    Subordinado a las necesidades del servicio.

    No se concederán en el último trimestre del curso escolar, ni enlazando con ningún periodo no lectivo. A este último efecto, se entiende que enlazaría con periodo no lectivo cuando fuera a comenzar el día inmediato anterior o a terminar el siguiente a otro no lectivo.

    No obstante, podrá concederse esta licencia en el último trimestre del curso escolar, al personal docente que se encuentre disfrutando del permiso por nacimiento/adopción. Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el permiso por nacimiento/adopción y disfrutarse sin solución de continuidad a la finalización del mismo. En todo caso, la duración mínima de la licencia será de un mes.

    Tipo de concesión

    Discrecional, subordinada a las necesidades del servicio manifestadas en el informe del Director del Centro.

    Fecha de inicio

    La indicada en la Resolución de concesión.

    Observaciones

    La concesión de la licencia es con reserva de plaza y puesto de trabajo y el período de su duración se estima como servicio activo y se computa a efectos de trienios y sexenios.

    El tiempo de la licencia abarca desde el primer día en que el funcionario no trabaje hasta el anterior a aquél en que se reincorpore de forma efectiva (primer día en que tenga asignada actividad conforme a su horario individual en el Documento de Organización del Centro) y, en función de este período, se realizarán los descuentos en nómina. Como consecuencia, la licencia nunca acaba en viernes ni sábado, sino al menos en domingo. Esto es así en atención a que la distribución del horario no es necesariamente uniforme todos los días, pudiendo existir acumulaciones en alguno (generalmente dentro de un ciclo semanal), que hagan no equitativo otro proceder.

    El cómputo de los dos años comienza el día en que se inicia el disfrute de este permiso, de manera que si se alcanza durante ellos el total acumulado de tres meses de licencia no podrá concederse otra de esta misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha de inicio.

    La enfermedad sobrevenida durante la licencia no la interrumpe ni la finaliza.

    Procedimiento

    SOLICITUD

    La solicitud deberá efectuarse con una antelación de, al menos, siete días si la fecha de inicio del permiso es conocida con anterioridad o con la suficiente antelación en el resto de casos, en el propio centro en que preste servicio, dirigida a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

    RESOLUCIÓN

    La solicitud deberá efectuarse con una antelación de, al menos, siete días si la fecha de inicio del permiso es conocida con anterioridad o con la suficiente antelación en el resto de casos, en el propio centro en que preste servicio, dirigida a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

    NOTIFICACIONES Y TRASLADOS

    Al interesado y a la dirección del centro en que preste servicio.

    Normativa

    Normativa del permiso

    • Artículo 70.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, completado por el 73 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que lo completa.
    • Artículo. 6.2.B) d) del Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006.
    • Resolución, de 7 de diciembre de 1988, del Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones respecto al régimen de cotización en el sistema de Previsión Social correspondiente de los funcionarios que se hallen en situación de disfrute de licencia por asuntos propios sin retribución, y sobre la forma de proceder en relación con el abono de las cuotas respectivas.
    • Art. 13.c ACUERDO de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    Normativa relativa a la competencia

    • Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
    • Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.

    Formularios

    Manual de permisos y licencias de docentes

    Créditos

    Enlaces relacionados
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