Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 9 octubre 2024.

CCOO exige que se elimine en la LOMLOE la disposición adicional sobre el cambio de funciones del personal docente

    El sindicato califica de grave error el texto y solicita que se suprima del articulado en el trámite del Senado. Denuncia que abre la puerta a una evaluación del desempeño encubierta y evade la obligación de negociar con los representantes de los docentes.

    20/11/2020.
    El régimen disciplinario ya aparece incluido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    El régimen disciplinario ya aparece incluido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    El texto introducido desde las enmiendas a la Ley establece que “el personal funcionario docente que muestre una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibición, podrán ser removidos de su puesto de trabajo y realizar tareas que no requieran atención directa con el alumnado”.

    La disposición adicional precisa que esta decisión “debe ser consecuencia de un expediente que finalice con una evaluación negativa realizada por inspección educativa”.

    Estas consideraciones sobre el profesorado no tienen cabida en una Ley educativa, máxime cuando el propio texto opta por dejar fuera todo lo relacionado con el personal docente, tal y como ha denunciado CCOO. El contenido de esta disposición adicional abre la puerta a una evaluación del desempeño encubierta y evade la obligación de negociar con la representación de los docentes.

    Además, el régimen disciplinario ya aparece incluido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Título VII. En su artículo 95.2 g) recoge “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas” como faltas muy graves y, dentro de las medidas sancionadoras, en el artículo 96.1 d) se contempla el “traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca”.

    Por tanto, no tiene ningún sentido introducir estos aspectos en la Ley cuando ya están presentes en la norma relativa a las relaciones laborales de las empleadas y empleados públicos, por lo que la Federación de Enseñanza de CCOO exige que se elimine de la Ley en el trámite en la Cámara Alta.

    El lugar para abordar la regulación del trabajo del profesorado y sus condiciones debe ser las mesas de negociación con las organizaciones representantes del profesorado. La aprobación de una Ley de la profesión docente que se contempla en el texto de la LOMLOE es el espacio adecuado para tratar estos temas, y no el articulado de la Ley educativa.