Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 21 diciembre 2024.

Voto por correo

  • Si prevés que en el 4 de diciembre no podrás estar en el lugar que te corresponde ejercer el derecho de sufragio, puedes emitir tu voto por correo. Te explicamos cómo.

20/11/2018.
Voto por correo

Voto por correo

VOTO POR CORREO

(extracto del Acuerdo sindicatos-RRHH sobre elecciones sindicales)

Si algún elector prevé que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal de la Administración.

A partir del 27 de octubre, fecha en que el elector conoce la Junta de Personal en la que elige representante, podrá comunicar a través de correo certificado a la Mesa Electoral Coordinadora correspondiente su intención de votar por correo. Esta comunicación se hará a través de las oficinas de Correos, mediante envío certificado. El elector deberá acreditarse aportando su DNI ante el funcionario de Correos, que fechará y sellará la solicitud antes de ser cerrada. La fecha límite para la comunicación de la intención de votar por correo será el 27 de noviembre de 2014. Esta comunicación también podrá realizarse en nombre del elector por una persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.

Las direcciones a las que dirigir las comunicaciones son las siguientes:

  • DAT MADRID-CAPITAL
  • C/ Vitruvio, nº 2. 28006 – Madrid
  • DAT MADRID-NORTE
  • Avda. Valencia, s/n. 28702 - San Sebastián de los Reyes
  • DAT MADRID-SUR
  • C/ Maestro, 19. 28914 – Leganés
  • DAT MADRID-ESTE
  • C/ Jorge Guillén, s/n. 28806 - Alcalá de Henares
  • DAT MADRID-OESTE
  • Carretera de la Granja, nº 4. 28400 - Collado Villalba

La Mesa Electoral Coordinadora en la DAT correspondiente recibirá la comunicación, comprobará que el votante se encuentra en la lista de electores y anotará la petición. Asimismo, remitirá al elector una comunicación en la que indique que se ha recibido la solicitud y las indicaciones a seguir para efectuar el voto por correo.

A partir del 16 de noviembre, fecha en que las candidaturas serán definitivas, el interesado podrá remitir a la Mesa Electoral Coordinadora de la Junta de Personal a la que vote, y mediante correo certificado, el sobre de la votación con la papeleta introducida junto con una fotocopia del carnet de identidad. Todo ello irá introducido en un sobre de mayor tamaño al de votación.

Las papeletas de votación se imprimirán a través del portal personal+educación desde la URL http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354372282656&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal La impresión será en papel blanco, tinta negra y a una sola cara. Cualquier papeleta de votación que no cumpla estas características se considerará nula.

Los sobres de votación estarán disponibles en el centro docente, en CCOO o en el Dirección de Área Territorial.

La Mesa Electoral Coordinadora remitirá los votos por correo recibidos al Director del centro con la antelación suficiente para que estén el día de la votación. El Director, como representante de la Administración, los entregará al Secretario de la mesa del centro una vez que se haya constituido la misma. No se tendrán en cuenta los recibidos con posterioridad a la terminación de la votación. El Secretario custodiará los sobres con los votos por correo hasta que concluya la votación. Antes de iniciar el escrutinio, los entregará al Presidente de la mesa, que abrirá los sobres que contengan los votos, identificará al votante por el DNI, introducirá el voto en la urna electoral y declarará expresamente el voto.

Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.

El funcionario que optase por el voto por correo podría, no obstante, votar personalmente el día de la votación, indicándolo a la mesa electoral de su centro, que le entregará su voto por correo recibido.

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