Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 9 octubre 2024.

Afiliación y alta en la Seguridad Social

    18/09/2018.
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    1.- Plazos de presentación de los actos relacionados con la afiliación y alta de los trabajadores de Régimen General de la Seguridad Social.

    (Artículos 15 y siguientes, y 139 de la Ley General de Seguridad Social).

    Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.Cabe la posibilidad de que si las personas o entidades a quienes incumban tal obligación no la cumpliera, podrá el interesado instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.En todo caso, el plazo para poder solicitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el alta y cotización por parte del trabajador cuando haya un incumplimiento empresarial es de 4 años.

    2.- Obligación de Cotizar

    La obligación de cotizar, continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

    3.- Situaciones asimiladas al atta.

    (Artículp 166 Ley General de Seguridad Social).

    Se considera situación asimilada al alta a los efectos anteriores la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, y asimismo las situaciones de subsidios por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia natural, durante el período de vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato, así como los casos de excedencia forzosa.

    Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesional y desempleo, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones, igualmente se aplica a los efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. (art. 166.4 LGSS).