Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 6 noviembre 2026.

Servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 11 de noviembre de 2026.

    06/11/2026.
    11N

    11N

    ACUERDO de 4 de noviembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 11 de noviembre de 2026.El Consejo Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) han comunicado la convocatoria de una huelga general que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

    La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del 11 de noviembre de 2026 y abarcará, según exponen sus convocantes, desde las 00:00 horas y terminando a las 24:00 horas del citado día 11. No obstante, en aquellos centros de trabajo que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00:00 del día 11, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 11. Asimismo, en aquellos centros de trabajo que tengan un único turno, pero que este empiece antes de las 00:00 horas del día 11, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 11 de noviembre en la hora en que concluya la misma.

    Durante la jornada del día 10 de noviembre cesarán en su actividad laboral y funcionarial las personas cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener efectos inmediatos el día 11.

    Asimismo, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha convocado un paro general en la referida jornada del día 11 de noviembre de 2026 abarcando los mismos turnos y franjas horarias.

    Igualmente, Comisiones de Base (CO.BAS) ha presentado preaviso de huelga general de 24 horas para el día 11 de noviembre de 2026, añadiéndose a los paros ya convocados.

    A su vez, la Confederación Intersindical igualmente ha comunicado en la citada fecha la convocatoria de huelga cuya duración será de un día completo, comenzando el día 11 de noviembre de 2026 a las 0:00 horas y finalizando a las 24 horas del mismo día.

    Por último, se ha comunicado por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) convocatoria de huelga general de 24 horas para el 11 de noviembre de 2026, comenzando a las 00:00 horas y acabando a las 24:00 horas. En las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará al iniciarse el primer turno que hubiere de concluir entrado ya el propio día 11 de noviembre, aunque comience antes de las 00:00 horas de dicho día, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno que hubiere comenzado dentro del propio día 11 de noviembre, aunque se prolongue después de las 24:00 horas de dicho día. Asimismo, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00:00 horas del día 11 de noviembre, el paro se iniciará a la hora de inicio de la actividad laboral y finalizará el día 11 de noviembre en la hora en que concluya el turno.

    Partiendo de las anteriores comunicaciones, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

    De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

    Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

    Resulta así que de cara a dicha jornada se deban fijar unos servicios mínimos que atiendan al paro convocado, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

    Por ello, en este Acuerdo se incluyen los servicios mínimos que deben garantizarse en los sectores que se considera que prestan servicios esenciales en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la misma con independencia de que dichos servicios se presten desde el sector público o desde el sector privado, motivándose a continuación por rama o área de actividad.

    I. Servicios mínimos comunes

    Un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Las oficinas de asistencia en materia de registro dan fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etcétera, ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    A los efectos descritos, en octubre de 2026, y tomando en consideración los últimos tres días laborables, del 16 al 20 de octubre, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, C/ Carrera de San Jerónimo 13, se atendió a 759 personas, de ellas solo 188 con cita previa. Entre la cartera de servicios que presta la Oficina, para ese período, se ha prestado el servicio de registro a 256 personas. Las cifras descritas representan una media diaria de 253 personas atendidas en horario de 08:00 h a 20:00 h.

    La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define en su artículo 2, apartado a), los servicios esenciales como «el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas», y en su apartado d) define las infraestructuras estratégicas como «las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales». Tal afección embebe a la totalidad del contenido de los puestos de trabajo de la Agencia, y no solamente a los de exclusivo contenido técnico, pues igualmente deben incluirse en tal ámbito aquellos de naturaleza de asesoría y gobernanza, puesto que las obligaciones que el ordenamiento jurídico establece para la Agencia, como entidad de derecho público, que resultaren o fueran necesarias para su funcionamiento ordinario, son igualmente necesarias para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la entidad.

    La Agencia de Ciberseguridad, ente público creado por la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, tiene como propósito la salvaguarda de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los sistemas de información que soportan servicios esenciales (sanidad, emergencias 112, seguridad, servicios sociales, educación, hacienda y tramitación electrónica). Una interrupción de su capacidad de respuesta podría afectar directamente a la ciudadanía.

    La gestión de ciber incidentes, su detección temprana, contención y escalado exigen una capacidad de respuesta continua. Las amenazas activas (campañas de ransomware, ataques de denegación de servicio distribuida, explotación de vulnerabilidades críticas) no se interrumpen por la convocatoria de huelga; la ausencia de toda cobertura impediría activar los procedimientos de contención y escalado y la coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y con los organismos de respuesta a incidentes de ámbito nacional, incrementando el riesgo de brechas de seguridad, indisponibilidad de servicios públicos y daños a los datos personales de la ciudadanía. La prestación mínima asegura el cumplimiento de las obligaciones del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo) y de la normativa vigente en materia de seguridad de las redes y sistemas de información.

    II. Actividades judiciales

    El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

    La convocatoria de huelga, que afectará al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

    En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de guardia, como son, básicamente, la iniciación de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas, las primeras diligencias de instrucción criminal y cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable que la Ley atribuye a los Servicios Comunes de Tramitación con competencias en materia de instrucción, por lo que los órganos judiciales y fiscalías que actúan en servicio de guardia deben contar con toda la dotación de personal que presta habitualmente el servicio de guardia.

    Las actuaciones del servicio de guardia y de las causas de Violencia sobre la mujer son urgentes e inaplazables y requieren de actuaciones inmediatas que no admiten dilación en el tiempo.

    Respecto de las causas de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos. En los órganos judiciales con competencias en esta materia, el porcentaje de plantilla señalado es el imprescindible para tramitar las actuaciones más acuciantes relativas a las denuncias planteadas sobre la materia.

    Resultan pues esenciales los siguientes servicios: registro y envío de documentos, escritos y reparto de asuntos de carácter urgente, servicio de guardia, juicios orales del orden penal, actuaciones relativas a violencia de género, actuaciones de las oficinas de Registro Civil, con especial relevancia de las inscripción de las defunciones y la expedición de las licencias de entierro y citas programadas antes de la convocatoria de huelga, servicios comunes (registro y reparto, actos de comunicación) de carácter urgente e inaplazable, actuaciones procesales que afectan a menores de edad y procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

    Como órgano técnico con misión de auxilio a la Administración de Justicia, en el instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se debe garantizar en todo caso el levantamiento y la recepción de cadáveres.

    En el resto de órganos judiciales la dotación mínima ha sido estipulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en función de la carga de trabajo y de las actuaciones que no pueden posponerse. En la actualidad los órganos y servicios judiciales ostentan una carga de trabajo muy elevada de tal manera que resulta indispensable que en los mismos durante la huelga de 24 horas, al menos una cuarta parte de los centros de destino quede cubierta para garantizar una asistencia mínima en cuestiones tales como la recepción de escritos, la celebración de juicios y comparecencias programadas con anterioridad, los mandamientos de pago o transferencias en relación con las pensiones de alimentos, los actos de comunicación de carácter urgente e inaplazable en especial referidas a las causas con preso, la adopción de medidas cautelares, los internamientos no voluntarios o los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales del orden social y contencioso administrativo.

    A la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores y jóvenes infractores.

    Los servicios mínimos que se establecen tienen como prioridad el garantizar en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales la adecuada atención a los menores y jóvenes sobre los que haya recaído alguna medida privativa y no privativa de libertad, en particular, la alimentación, higiene, salud y, especialmente, la contención necesaria por estar sujetos a medidas judiciales; asimismo, se garantiza la asistencia y asesoramiento técnico a los Juzgados de Menores y Fiscalía.

    El número de efectivos propuesto para los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de gestión pública garantiza el cumplimiento de las obligaciones de la ARRMI con los menores y jóvenes a los que se les ha establecido una medida judicial, tanto desde el punto de vista educativo como desde el punto de vista asistencial, para una convocatoria de huelga de esta naturaleza.

    III. Actividades educativas

    Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española de manera que se fijan servicios mínimos durante la jornada de huelga en los centros educativos. El ejercicio del derecho de huelga supera el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público cuando el empleador es la Administración Pública o afecta a servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.

    El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de día laborable.

    La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades presta una pluralidad de servicios educativos y debe garantizar a los usuarios de los mismos una atención adecuada. Es esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene del alumnado con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

    El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos conforme a las características de la huelga anunciada.

    Con especial referencia a las escuelas infantiles y usuarios de centros específicos de educación especial, la atención básica y asistencial de los alumnos con autonomía limitada, por razón de su corta edad o discapacidad, implica fijar un número imprescindible de efectivos para su cuidado en función del número de alumnos de estos centros, aparte de los establecidos con carácter general para el conjunto de centros educativos.

    Por último, el personal de limpieza y cocina en el resto de centros educativos previstos en estos servicios mínimos, resulta imprescindible por el volumen del centro y/o las características del mismo, todo ello a fin de garantizar unas condiciones mínimas de alimento e higiene.

    En relación con la enseñanza universitaria, se garantiza el personal mínimo para facilitar el acceso a determinados campus universitarios, en turno de mañana y en turno de tarde, así como a los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias donde se alojan los estudiantes para garantizar el acceso a sus habitaciones. Por otro lado, también resulta imprescindible la alimentación y el cuidado de los animales que hay en los diferentes animalarios de la UCM.

    IV. Sanidad y Salud

    También es obligación de la Administración Regional garantizar el servicio público sanitario que se presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida en que su no mantenimiento o ausencia puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos e incluso para la vida de los ciudadanos, siendo derechos que garantizan los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

    Para la fijación de estos servicios mínimos, de acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo, se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración de la huelga, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, sin que el mantenimiento de este servicio esencial de la Comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. Toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, puede repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos atendidos en régimen de internamiento, ambulatorio y atención urgente, y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

    Por ello, en los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid, los servicios mínimos se han establecido teniendo en cuenta que es necesaria su apertura con un número suficiente de profesionales para prestar la atención no demorable a la población de referencia, en el propio Centro de Salud y en el domicilio del paciente, a fin de evitar que la presión asistencial colapse los servicios de urgencia de los centros hospitalarios.

    Asimismo, se ha tenido en cuenta en la fijación de los servicios mínimos la atención domiciliaria que se presta desde los Centros de Salud durante el horario de apertura de los mismos, desde las 8 a las 21 horas.

    Además, se ha considerado imprescindible la fijación de servicios mínimos en cada Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) para atender las necesidades de los enfermos que se pudieran producir durante la huelga.

    Los Centros de Continuidad Asistencial atienden de forma más rápida y cercana a los ciudadanos, logrando resolver la mayoría de los casos sin precisar la derivación a un hospital, evitando problemas de demora excesiva en la atención sanitaria y disminuyendo la presión asistencial en los servicios de urgencia de los hospitales.

    Estos centros están activos los 365 días del año y tienen como objetivo dar asistencia sanitaria a los ciudadanos ante situaciones de urgencia en las que puede existir un riesgo grave para la salud del paciente. Estos centros sanitarios entran en funcionamiento cuando cierran los Centros de Salud de Atención Primaria. Con carácter general, tienen un horario de 17 horas (de 15:00 a 08:00 del día siguiente) u 11 horas (de 21:00 a 08:00 del día siguiente) los días laborables y 24 horas los sábados, domingos y festivos. Por ello, se considera absolutamente necesario mantener la continuidad asistencial para prestar asistencia sanitaria urgente a la población.

    El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) tiene encomendada la asistencia sanitaria a la población de todo el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, atendiendo, fundamentalmente, al grado de concentración de la población en las zonas urbanas y al grado de dispersión de la población y extensión geográfica en las zonas rurales. En definitiva, cada una de estas unidades cubre una zona geográfica concreta, de forma que la inoperatividad de esta unidad asistencial dejaría esa zona geográfica desprotegida ante las situaciones de emergencia sanitaría que se puedan producir.

    El SUMMA 112 también tiene encomendada la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con múltiples víctimas en las que, dependiendo de la magnitud y complejidad del suceso, pueden ser necesarios uno o varios dispositivos asistenciales (UVI móvil, Helicóptero sanitario, VIR, VEC, UAD, etc.) que deben actuar de manera simultánea y coordinada.

    Conviene reiterar que cada uno de los dispositivos asistenciales, fijos y móviles, del SUMMA 112 está dotado con un único profesional de cada categoría (Médico, Enfermero/a, Conductor, Celador) y la ausencia de uno de estos profesionales implica la inoperatividad del recurso, dejando sin asistencia sanitaria urgente a la población de su zona geográfica de influencia.

    Estas especiales características del SUMMA 112 (dispersión geográfica de sus dispositivos asistenciales y dotación de un único profesional por categoría) aconsejan que en el Centro Coordinador de Urgencias y en los dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalaria: UVI móvil, Vehículo de Intervención rápida (VIR), Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), Unidades de Soporte Vital Intermedio, Servicios de Urgencia (SUAP), Centro de Urgencias Extrahospitalaria (CUE), Helicópteros sanitarios, Unidad de Trasplantes/Neonatos y Vehículo Especial de Catástrofes (VEC) se establezcan unos servicios mínimos iguales al personal de servicio según planning de trabajo previsto para el día de la huelga.

    En cuanto al personal de apoyo y administrativo, se establecen como servicios mínimos el personal imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos asistenciales, el mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el apoyo administrativo y logístico necesario para la resolución de cualquier incidencia que pueda afectar a la actividad asistencial durante el día de huelga.

    En los Centros Hospitalarios se establecen unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en domingos y/o festivos, y el personal facultativo con guardia programada el día de huelga.

    No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

    Asimismo, se ha considerado necesario establecer servicios mínimos al personal en formación, dado que tras la entrada en vigor del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, se modificó sustancialmente el concepto de personal en formación, anteriormente regulado en el RD 127/1984, pasando de lo meramente docente y formativa que le otorgaba este último, a una noción ligada no solamente al aspecto formativo sino también al ámbito laboral, al considerar al personal en formación como personal laboral temporal del servicio de salud, en desarrollo de lo establecido la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que establece que los residentes tendrán la consideración de personal laboral temporal del servicio de salud o centro en que reciban la formación, y deberán desarrollar el ejercicio profesional y las actividades asistenciales y formativas que de los programas de formación se deriven.

    Este criterio ha sido avalado por diversas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, como por ejemplo el TSJ de Navarra en sentencia de 20 de diciembre de 2019, recurso 226/2019, TSJ de Cataluña en sentencia de 19 de marzo de 2021, recurso 2931/2020, TSJ de Murcia en sentencia de 19 de mayo de 2021, recurso 10/2020, o el TSJ de Madrid, en sentencias de 22 de marzo de 2021, recurso 711/2020 y 22 de diciembre de 2021, recurso 1489/2020, indican que, aunque la finalidad de la contratación de los MIR sea la formación necesaria para la obtención de la especialidad, ello no obsta para ignorar su condición de trabajadores vinculados con los centros sanitarios en virtud de un contrato laboral por lo que, en su condición de trabajadores, tienen reconocido el derecho de huelga del art. 28.2 CE para la defensa de sus intereses profesionales y, consecuentemente, deben ser incluidos por la Administración pública en la fijación de los servicios mínimos, a fin de garantizar la prestación sanitaria como servicio de interés esencial para la comunidad, pues dicho personal sanitario es necesario para que se pueda garantizar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos.

    Dependientes de la Consejería de Sanidad, al margen de sus unidades estrictamente burocráticas, se encuadran una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales, por lo que se hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos en garantía de la adecuada protección del derecho a la salud, especialmente en el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública.

    Así, en el ámbito de dicha Dirección General para la determinación de los servicios mínimos se han tomado en consideración los especiales cometidos en materia de Vigilancia Epidemiológica, Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental que se prestan en la misma.

    En la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al tratarse de un día laborable, y en consecuencia con posibilidad de funcionamiento de las industrias, es necesario que existan servicios mínimos para la cumplimentación de trámites ineludibles como los certificados de exportación, alertas y la atención de cualquier contingencia que se produjera en materia de brotes alimentarios.

    Se recogen asimismo en el Unidad de Sanidad Mortuoria servicios mínimos destinados a garantizar la prestación del servicio indispensable relativo a la autorización de traslados de cadáveres. Este servicio funciona siempre en fines de semana y festivos.

    En cuanto a los Servicios Oficiales Veterinarios, en Mataderos e Industrias Cárnicas, resulta necesaria la fijación de servicios mínimos para garantizar la presencia de la autoridad sanitaria en el desarrollo de esta actividad económica dado que, tal como establece la normativa vigente (Reglamento CE n.o 854/2004), los mataderos no pueden ejercer su actividad si no está presente durante la misma un veterinario oficial. El no contar con unos servicios mínimos garantizados supondría que las empresas alimentarias se verían imposibilitadas de ejercer su actividad.

    Igualmente, se han fijado unos servicios mínimos en el Servicio de Alertas destinados a cubrir las guardias del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública para cubrir las posibles contingencias que, fuera de jornada ordinaria, se puedan plantear en esta materia.

    En el Laboratorio Regional de Salud Pública, deberá contarse con unos servicios mínimos que garanticen la correcta recepción, preparación y conservación de muestras para su posterior análisis.

    Se completan estos servicios mínimos en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas para atender su ciclo integral, ya sea a través de una gestión pública como privada, constituyendo servicios esenciales de la comunidad, por cuanto repercuten sobre derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y al medio ambiente, afectando su interrupción directamente sobre tales derechos.

    También se garantizan servicios mínimos para atender posibles situaciones de emergencia ambiental que puedan producirse, tales como la asistencia al puesto de mando avanzado en caso de incendios forestales, coordinación de medios para el traslado de animales silvestres y ejemplares de fauna protegida heridos o muertos, aparición de cadáveres de determinadas aves silvestres en las proximidades de explotaciones avícolas (prevención gripe aviar), electrocuciones de aves silvestres en tendidos eléctricos, localización, custodia y traslado de cebos envenenados, participación en operativos especiales de vigilancia de hechos concretos en el medio natural, coordinación de los protocolos correspondiente con otros agentes, y en general cualesquiera otras situaciones que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente.

    Asimismo, han de garantizarse los servicios mínimos para la recepción y procesado de muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal. La recogida de muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal se considera esencial dado que en días laborables se recepcionan muestras biológicas que han de ser procesadas en las primeras horas de su recogida, pues de no hacerlo habría que desecharlas.

    Por último, se hace necesaria la cobertura del servicio de emisión de certificados sanitarios oficiales para el movimiento de animales (guías de origen y sanidad), para el movimiento de los mismos a otras explotaciones o con destino a sacrificio para consumo humano.

    V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes

    La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, abastecimiento y saneamiento de aguas, guarda forestal, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.

    El servicio que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM), presta es en sí mismo un servicio declarado esencial por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

    Para ello, por una parte, se garantizan las dotaciones mínimas operativas en el CBCM, recursos que suponen el mínimo operativo diario, por debajo del cual el Cuerpo de Bomberos está obligado a cubrir el mismo con servicios especiales y por otro, la cobertura de determinados servicios que también se consideran imprescindibles.

    Las competencias y funciones del CBCM se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

    En dicho Real Decreto el CBCM es considerado como servicio esencial (artículo 4.b, RD 1/2006) en base a los bienes e intereses satisfechos. Dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye al CBCM, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos.

    En este sentido, el Cuerpo de Bomberos presta sus servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid como medio indispensable para salvaguardar la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.

    Al fin de garantizar la prestación integral del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establecerá reglamentariamente las dotaciones mínimas exigibles de los servicios de bomberos de los municipios que realicen la prestación del servicio (artículo 5 del RD 1/2006).

    Por ello, la determinación de los servicios mínimos propuestos para las actividades de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no pueden suponer un riesgo que ocasione efectos no deseados, suponiendo un peligro para las personas y bienes atendidos, afectando gravemente a la prestación del servicio e impidiendo el derecho a la protección.

    Los servicios mínimos propuestos lo son atendiendo al principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio, teniéndose en cuenta criterios de seguridad y eficacia en las operaciones con el objetivo de garantizar los niveles de tiempo de respuesta del dispositivo.

    Las competencias y funciones del Cuerpo de Agentes Forestales (CAF) se encuentran establecidas en Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

    El CAF tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes (artículo 6, Ley 1/2002).

    En este sentido, el CAF presta sus servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid como medio indispensable para garantizar los servicios esenciales relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, guarda forestal, y el servicio de atención de llamadas de emergencia, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, el mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.

    Dado este carácter, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos.

    Por ello, la determinación de los servicios mínimos propuestos para las actividades de prevención y extinción de incendios y salvamento, guarda forestal, y el servicio de atención de llamadas de emergencia, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, el mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente, no pueden suponer un riesgo que ocasione efectos no deseados, suponiendo un peligro para las personas y bienes atendidos, afectando gravemente a la prestación del servicio e impidiendo el derecho a la protección.

    Los servicios mínimos propuestos lo son atendiendo al principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.

    El personal propuesto está conformado con base a la experiencia y las necesidades operativas para atender las necesidades antes descritas.

    El Centro de Atención de llamadas de Urgencia 112 presta un servicio público las 24 horas del día los 365 días del año, considerado centro crítico y servicio esencial para los ciudadanos.

    El Centro es un servicio esencial dentro de la actividad de protección y seguridad de las personas y bienes, que permite el acceso a los ciudadanos a la atención de las emergencias que sufren. Existe una relación entre el número de operadores y el número de llamadas recibidas afectando directamente al tiempo que ha de esperar un ciudadano para ser atendido ante una emergencia.

    Cualquier variación a la baja de los trabajadores de sala en turno repercute, directamente y negativamente, sobre los tiempos que el ciudadano ha de esperar para ser atendido ante una emergencia. La media de llamadas diarias que recibe este centro es de 10.000.

    Asimismo, la necesidad de atención de animales en alimentación y cuidados básicos, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal. Esto supone que el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) tenga que contar con un mínimo de efectivos en función del número de reses y cabezas de ganado de cada explotación.

    VI. Comunicación audiovisual

    Radio Televisión Madrid, S. A. tiene atribuida por el artículo 2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid. El artículo 5.1 califica dicho servicio como esencial de interés económico general, tal y como indica el artículo 50 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, e incluye expresamente en el ámbito del mismo la emisión a través de radio, televisión y servicios de información en línea.

    Con ocasión de la convocatoria de huelga del 11 de noviembre de 2026, se considera necesario preservar una cobertura informativa mínima distribuida durante la jornada que permita conocer los hechos relevantes, las incidencias en servicios públicos, movilidad y seguridad, y los avisos urgentes que pudieran producirse, garantizando así el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución Española. Por tanto, se propone garantizar los contenidos informativos esenciales. No se persigue mantener la programación ordinaria ni los niveles habituales de producción y emisión de RTVM, sino preservar las prestaciones informativas y técnicas estrictamente necesarias. La programación no protegida podrá suspenderse o alterarse de manera que el ejercicio del derecho de huelga mantenga su efectividad y visibilidad.

    Asimismo, el artículo 31 de la Ley 8/2015 prevé la difusión de las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público que dispongan el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con indicación de su origen y efecto inmediato cuando concurra la urgencia prevista en el precepto. Resulta necesario preservar la capacidad técnica de recibir e insertar esos mensajes, incluso fuera del horario de los informativos.

    En consecuencia, se ampara la continuidad técnica mínima de las señales de Telemadrid y Onda Madrid y la disponibilidad de los soportes digitales ligados a estas prestaciones, con las operaciones indispensables de continuidad, control central, ingesta, sistemas y atención de incidencias críticas. La efectividad de estas prestaciones exige personal editorial, de producción, realización, explotación y apoyo crítico, así como las prestaciones indispensables de las empresas externas.

    La ausencia de estos recursos externos, aun cuando RTVM dispusiera de los trabajadores propios designados para los servicios mínimos, impediría o comprometería materialmente la ejecución de las funciones encomendadas, al no resultar posible completar con medios propios las operaciones técnicas correspondientes para garantizar la adecuada prestación del servicio público legalmente atribuido a RTVM.

    VII. Transportes y libre circulación de personas.

    El transporte colectivo de viajeros garantiza la libertad de circulación con el fin de hacer posible el libre desplazamiento de los ciudadanos, lo que lo convierte en esencial para la comunidad. En este sentido, la movilidad es presupuesto indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son el derecho a la educación, a la salud y al trabajo.

    El transporte de viajeros por carretera o ferrocarril debe considerarse como un servicio público esencial para los intereses generales de la comunidad por su gran incidencia no sólo en la economía general sino también, y principalmente, por ser un medio indispensable para la satisfacción de derechos y libertades de los ciudadanos que gozan de la máxima protección jurídica, incluso a nivel constitucional, como el derecho a la educación (artículo 27), al trabajo (artículo 35), a la salud (artículo 43) o a la libertad de desplazamiento (artículo 19).

    En este sentido se ha manifestado inequívocamente la jurisprudencia, pudiendo destacarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de noviembre de 1997, en la que se señala que “el transporte regular de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye instrumento en muchos supuestos no sólo necesario, sino imprescindible a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, tales como la educación y el trabajo”, y en el mismo sentido, la sentencia del propio Tribunal Superior de 9 de julio de 2004, ratificada por sentencia del Tribunal Supremo 1624/2007, de 6 de junio.

    En una huelga ordinaria que solo afecta a los trabajadores de una determinada empresa operadora, la demanda habitual de esta puede desviarse hacia otros modos de transporte, lo que contribuye en gran medida a amortiguar las consecuencias del paro para los usuarios. En un paro general, este desplazamiento de la demanda a otros modos de transporte es absolutamente imposible, de manera que los viajeros de cada modo de transporte soportan con mucha más intensidad las consecuencias del paro.

    Así, en el ámbito del transporte los porcentajes de prestación del servicio que se establecen son los mínimos indispensables para que el servicio se pueda prestar materialmente; reducirlos pondría en riesgo la integridad de los usuarios y la funcionalidad misma del transporte, diferenciando las horas puntas de las horas valle pues obviamente la demanda de viajeros es diferente en unas y otras.

    En este sentido, y con especial referencia a Metro de Madrid, ante el elevado volumen de viajeros diarios que acoge la Red, los porcentajes de servicios mínimos fijados responden a parámetros que tienen en cuenta tanto la densidad máxima asumible en trenes y andenes como el intervalo máximo de espera.

    Respecto a la primera variable, en condiciones normales de explotación y dentro de los estándares de calidad aplicables a Metro de Madrid, se encuentra establecida una densidad de 4 viajeros/m2, y en situaciones excepcionales como la generada por una convocatoria de huelga, en coincidencia con el tramo de máxima intensidad de cada hora afectada por la huelga, la capacidad nominal de los trenes no debería sobrepasar una densidad de 6 viajeros/m2, siendo éste el límite máximo por razones de seguridad admisible en cada tren.

    Para la densidad máxima asumible en andenes de estaciones se parte de un criterio fijado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, para condiciones normales de explotación, de una densidad de 2 viajeros/m2.

    A partir de los datos del aforo de cada estación, debidamente conocidos y contrastados, se calculan los trenes necesarios en cada línea para que la densidad media de viajeros en los andenes de las estaciones no supere un valor máximo establecido, considerando la seguridad de aquellos ante eventuales incidencias que requieran evacuación, así como la aplicación de medidas de protección contra incendios.

    De conformidad con los estudios disponibles sobre el particular, que vienen a recomendar la aplicación de la denominada escala Fruin, que relaciona densidad en los andenes con la capacidad de movimiento, se considera aplicable una densidad máxima de usuarios en andén que no supere el ratio de 3,5 personas/m2 , entendiendo que tal nivel de ocupación en el momento debe medirse en el momento de mayor presencia de viajeros en andén, lo que coincide con el momento en que confluyen los viajeros que esperan en andén con los que descienden de los trenes estacionados.

    Para el cálculo del parámetro de la densidad en andén se tiene en cuenta la superficie útil de los andenes en la zona que ocupa la longitud de los trenes, descontándose las zonas de las bandas de seguridad de aproximadamente 80 cm, y descontando, también, una zona de 50 cm. en aquellos andenes con bóveda en curva.

    En cuanto al intervalo máximo de espera, la finalidad del desplazamiento pretendido en un transporte público requiere consumarlo en un lapso de tiempo mínimamente razonable, en relación con las expectativas del usuario respecto de una jornada sin incidencias y para evitar acumulaciones excesivas de personas en estaciones, andenes, paradas y vehículos, así como situaciones que puedan comprometer la seguridad, la ordenación de los flujos y la adecuada prestación del servicio.

    En consecuencia, se establece otro criterio o factor para determinar la oferta de servicios mínimos en cada línea, que tiene en cuenta una limitación al tiempo de espera en los andenes y que se concreta en un intervalo máximo entre trenes, calculado como sigue: a) para horas punta, en las líneas que discurren por el centro de Madrid, entre 4 y 6 veces el intervalo ofertado en condiciones normales de explotación, en hora punta de mañana de un día laborable (equivalente a un promedio de 20 minutos). b) para el resto de las horas valle, y para las líneas periféricas, este intervalo máximo se estima equivalente a 30 minutos.

    En base a ello, se han calculado los porcentajes de cobertura del servicio en cada franja horaria, con los trenes necesarios en cada línea.

    Estas consideraciones referidas a la red de Metro son también aplicables, por las mismas razones de seguridad, a otros modos ferroviarios como la red de Metro ligero y el tranvía de Parla, si bien en estas infraestructuras su menor nivel de ocupación habitual permite conciliar aquellas exigencias con un menor porcentaje de servicios mínimos.

    En cuanto a la EMT de Madrid, los porcentajes de servicios mínimos fijados responden a parámetros que tienen en cuenta tanto la densidad máxima asumible en autobuses (para evitar situaciones de riesgo), como el intervalo máximo de espera que generaría acumulaciones de personas y tiempos de espera excesivos susceptibles de afectar a la seguridad y a la adecuada ordenación del servicio.

    Respecto a la primera variable, en condiciones normales de explotación y dentro de los estándares de calidad aplicables a las líneas de EMT, se encuentra establecida una ocupación máxima del 80% de la capacidad de los autobuses en los períodos punta, y en situaciones excepcionales como la generada por una convocatoria de huelga, en coincidencia con el tramo de máxima intensidad de cada hora afectada por la huelga, la capacidad nominal de los autobuses no debería de sobrepasar una densidad de 95%, siendo este el límite máximo por razones de seguridad admisible en cada autobús.

    En cuanto al intervalo máximo de espera, la oferta propuesta debe evitar acumulaciones excesivas de personas en paradas y vehículos, así como tiempos de espera que puedan afectar a la seguridad, a la ordenación de los flujos y a la adecuada prestación del servicio.

    En base a ello, se han calculado los porcentajes de cobertura del servicio en cada franja horaria, con los autobuses necesarios en cada línea en base a la funcionalidad de las diferentes líneas: red específica de EMT y red de EMT concurrente con la red de Metro.

    Por lo que se refiere al personal de los intercambiadores, el personal designado se reduce a uno por cada una de las funciones que son indispensables para su funcionamiento.

    Por lo que se refiere al personal de las oficinas de gestión de la tarjeta de transporte público, se establece como servicio mínimo el 50 % del personal asignado a cada oficina y turno, al considerarse indispensable para garantizar su apertura y la atención de las incidencias e información a las personas usuarias. En aquellos supuestos en los que la dotación ordinaria de una oficina en un determinado turno esté integrada por una única persona, el servicio mínimo estará constituido por dicha persona, por ser imprescindible su presencia para garantizar la apertura y funcionamiento mínimo de la oficina.

    El transporte interurbano y urbano en municipios distintos a Madrid capital no solo sirve a la movilidad de los 178 municipios de la misma (descontada la capital) sino que, en gran número de estos municipios, es el único modo de transporte del que se dispone. Estamos hablando de un total de 348 líneas estrictamente interurbanas, por cada una de las cuales hemos de considerar un valor medio de 4 itinerarios o sublíneas diferentes, con una variabilidad absoluta entre ellas en cuanto a la frecuencia del servicio programado.

    En el caso de los transportes interurbanos, la importancia de la penetración de este modo en el ámbito de la Comunidad de Madrid es mayor si se tiene en cuenta que, en aquellos municipios que disponen de Red de Cercanías, el autobús sigue siendo la única opción válida (ya sea urbano ya sea interurbano), más allá del transporte privado, para acceder a los modos ferroviarios. Razón que confirma que la demanda existente en los corredores que se verán afectados no puede ser absorbida satisfactoriamente por otros modos de transporte, dada la característica de trazado reticulado que tiene el transporte en autobús sobre los otros modos.

    Es en esta penetración e influencia en donde radica la importancia de valorar y justificar los diferentes períodos del día que se pueden ver afectados por la implantación de los servicios mínimos, así como adecuar los mismos, en su justa medida, a las curvas de distribución de la demanda a largo del día.

    En el caso de los transportes interurbanos, las mayores puntas de demanda se ofrecen, de forma conjunta en la Comunidad de Madrid, en el tramo comprendido desde el inicio del servicio hasta las 9:30 horas aproximadamente. Sin embargo, y a lo largo del resto del día, los otros picos de demanda que se producen, con mucha menos importancia porcentual que el anterior, están más desagregados según corredores, tramas urbanas, etc.

    Teniendo en cuenta todos los factores anteriores, se establece como nivel de servicios mínimos, los mínimos indispensables para que el servicio se pueda prestar con garantías de seguridad, por debajo del cual se pondría en riesgo la integridad de los usuarios y la funcionalidad misma del transporte.

    De acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, el servicio público de transporte por carretera constituye un servicio esencial, por lo que es imprescindible conjugar este interés general con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el servicio con las debidas condiciones de seguridad, permitiendo a la vez que el mayor número posible de dichos trabajadores puedan ejercer su derecho de huelga.

    Se trata de garantizar el funcionamiento del servicio del transporte público regular de uso especial, concretamente, el transporte escolar y de personas con discapacidad física o psíquica.

    Las características particulares de prestación de los servicios de transporte regular de viajeros de uso especial, que se desarrollan a través de múltiples rutas, con diversas paradas intermedias y teniendo cada servicio un itinerario diferenciado, hace que la fijación de unos servicios mínimos mediante la mera aplicación de reducciones porcentuales respecto de los que se vienen prestando en situación de normalidad, sin atención a otras consideraciones, sea muy complicada, de modo que ello no produzca una discriminación injustificada entre usuarios iguales.

    Por ello, si el fijar un equilibrio entre el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho de movilidad de los ciudadanos siempre resulta una tarea complicada, siempre lo es más cuando estos derechos inciden en otros especialmente trascendentes como el derecho a la educación, caso de los escolares, o cuando afectan a ciudadanos particularmente limitados, como es el caso de las personas con discapacidad con movilidad reducida.

    En cuanto al transporte escolar, hay que tener en cuenta que es aquel en el que al menos la tercera parte de los alumnos tiene una edad inferior a dieciséis años en el comienzo del curso escolar. Atiende, por tanto, a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal inherente a la propia edad. Una reducción excesiva en el porcentaje de servicios en este apartado podría no garantizar el acceso de los menores a las aulas ni, por tanto, el derecho a la educación. Asimismo, la búsqueda de medios alternativos de transporte podría suponer una merma considerable en las exhaustivas condiciones exigidas para el transporte escolar, fijadas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, de condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, precisamente al tratarse sus destinatarios de personas menores de edad.

    Respecto del transporte público regular de viajeros de uso especial cuyos destinatarios son las personas discapacitadas con movilidad reducida, hay que destacar que al tratarse de ciudadanos con particulares limitaciones de movilidad precisan concretas exigencias técnicas de accesibilidad, que sólo se dan en determinados vehículos de transporte (autobuses urbanos, vehículos taxi adaptados), limitados en su capacidad o número, y que de ser ampliamente demandados por numerosos ciudadanos, como puede ocurrir en una situación de huelga, sólo agravaría las posibilidades de desplazamiento de estas personas, al no poder ser satisfechas mediante otras opciones.

    Por todo ello, para aquellos horarios afectados, en su caso, por la convocatoria de huelga se establecen servicios mínimos para los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial.

    El funcionamiento de las estaciones de autobuses es imprescindible para garantizar los servicios mínimos del transporte público de viajeros por carretera. De esta forma, establecer un porcentaje inferior al 30 por 100, supondría que quedaría sin efectos los servicios mínimos fijados para el transporte público de viajeros, que no podrían cumplirse si no es a través de las estaciones de autobuses. En el mismo sentido, una reducción mayor afectaría a la seguridad e integridad de los usuarios debido a las aglomeraciones que pudieran producirse en las estaciones de autobuses, fundamentalmente en los períodos de hora punta.

    VIII. Actividades de carácter asistencial

    La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, personas con discapacidad física y psíquica, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social.

    El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye a los servicios públicos reseñados hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

    Es necesario garantizar que se proporcione atención social a los usuarios de la red pública de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental grave y duradera en consideración a sus circunstancias de especial vulnerabilidad.

    El Servicio de Emergencia Social presta una atención Integral de Emergencias Sociales, ofrece atención social de urgencia en cualquier lugar de la Comunidad durante 24 horas al día, en situaciones que requieren una actuación urgente y que no pueden resolverse a través del cauce ordinario de los servicios sociales de atención primaria o especializada.

    Cuenta con una Central de Servicio conectada con el Centro de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid, que trabaja en turnos de mañana, tarde y noche, los 365 días del año y cinco Unidades Móviles de Respuesta Social. Desde el día 15 de octubre de 2025, dicho Servicio pasa a estar gestionado a través de una entidad ajena de la Comunidad de Madrid.

    El servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia tienen una importancia relevante y esencial englobando la atención específica de las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su falta de autonomía personal, no se valen por sí mismas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. En ella, se incluyen los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación, seguimiento en la toma de medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

    Los servicios mínimos propuestos se justifican en la necesidad de garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales.

    El servicio de manutención prestado por empresas privadas se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales.

    Por tanto, cualquier cese total o interrupción de los anteriores servicios pondría en riesgo directo derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española (como el derecho a la salud, la vida y la integridad física) de personas que además son consideradas de especial vulnerabilidad.

    Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de sus centros son servicios esenciales, ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). La colisión entre el derecho de huelga reconocido constitucionalmente y otros derechos constitucionales debe resolverse concretando en qué supuestos debe ceder el derecho de huelga y con qué alcance, para que se respeten ponderadamente los distintos derechos fundamentales en juego. Así, en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social se debe establecer un servicio mínimo esencial en garantía de la indemnidad de sus usuarios.

    El derecho de huelga debe ceder para garantizar a las personas a las que atienden los centros del organismo el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida e integridad física y moral, a que se refieren los artículos 43 y 15 de la Constitución Española. Asimismo, por lo que respecta a los centros de menores, conforme a lo establecido en su artículo 39.3, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Garantizar la atención en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social permite velar, asimismo, por otros derechos constitucionalmente protegidos como el derecho al trabajo (de familiares cuidadores), así como de otros derechos subjetivos.

    En atención a tales previsiones constitucionales compete a la Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.

    Para los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social de carácter residencial, se fijan unos servicios mínimos equivalentes al personal de fines de semana y festivos. Para los restantes centros de atención a personas vulnerables, se establece la plantilla mínima para dar servicio con la debida garantía.

    — Centros residenciales: debe garantizarse la continuidad de la debida atención durante la jornada de huelga en todos los centros residenciales de gestión directa, entre los que se encuentran las residencias de personas mayores, de personas con discapacidad intelectual (centros ocupacionales con residencia y centros de atención a personas con discapacidad), las residencias de menores (centros, residencias infantiles de primera acogida, pisos tutelados) y el centro maternal “Residencia Norte”. Los usuarios residen en estos centros de atención directa a personas vulnerables, por lo que se debe garantizar el funcionamiento adecuado de todos ellos.

    — Centros de gestión directa no residenciales, de atención a personas vulnerables: debe asimismo garantizarse la continuidad de la debida atención durante la jornada de huelga. Así ocurre con los centros de día tanto de residencias como de centros de mayores, que atienden actualmente a un elevado porcentaje de personas dependientes (prácticamente el 100% de los usuarios atendidos en ellos). Se trata de personas que reciben asistencia ineludible en estos centros, un tipo de asistencia (de atención rehabilitadora, recuperadora) en la que la continuidad es un factor esencial para evitar retrocesos en el estado de estas personas y una asistencia que las familias no pueden prestar y que, por lo tanto, no tiene alternativa. Estas razones se predican asimismo de los centros de día sin residencia, de atención a personas con discapacidad y de los centros ocupacionales para personas con discapacidad.

    — Centros de mayores de gestión directa: se garantiza su apertura con la finalidad de asegurar el acceso durante la jornada de huelga, de las personas mayores que precisen de un espacio público en compañía en el que poder disfrutar de los elementos indispensables de confort (confort de temperatura, posibilidad de comer en el centro...). En los comedores sociales, se garantiza la prestación del servicio, habida cuenta de la necesidad de garantizar la manutención indispensable a quienes, por su especial situación de vulnerabilidad social, precisan de este tipo de recurso.

    — Gestión indirecta: para la debida la protección de la salud y la vida e integridad física y moral de los usuarios, a que se refieren los artículos 43 y 15 del texto constitucional, deben calificarse de esenciales los servicios que prestan a la Agencia Madrileña de Atención Social empresas externas. Se trata de servicios de vigilancia y seguridad, de cocina, de limpieza/hosteleros y servicios de conserjería en centros.

    IX. Otros servicios esenciales

    En todo caso, relacionados con los centros de sanidad, servicios sociales y docentes, existen servicios prestados por empresas privadas, como son la manutención, la guarda y la limpieza, que se consideran esenciales para la salud y la vida de las personas, y que cuentan con personal mínimo para su prestación.

    Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión durante el día 23 de octubre del corriente año con los comités de huelga designados por las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT, CGT, Confederación Intersindical, CNT y CO.BAS para la negociación de los servicios mínimos a fijar con ocasión de esta huelga, finalizando la misma sin acuerdo.

    En definitiva, ante las convocatorias de huelga presentadas para el mismo día, por parte de la Administración se ha intentado alcanzar un acuerdo para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales, sin que haya sido posible alcanzarlo por lo expuesto anteriormente.

    En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga general del día 11 de noviembre de 2026, habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de éstas dependientes.

    En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.

    En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, tras la oportuna deliberación, en su reunión del día 4 de noviembre de 2026,

    ACUERDA

    Primero. Objeto.

    El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, para la jornada que tendrá lugar durante el día 11 de noviembre de 2026 y abarcará, desde las 00:00 horas, terminando a las 24:00 horas del citado día 11. Se precisa que en aquellos centros de trabajo que tengan varios turnos de trabajo, la cobertura de los servicios mínimos se realizará en el primer turno, aunque este empiece antes de las 00:00 del día 11, y los servicios mínimos fijados se prolongarán hasta la finalización del último turno que comience en la jornada del 11 de noviembre.

    Segundo. Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos.

    1. Oficina Central de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid de la calle Carrera de San Jerónimo número 13 de Madrid: 3 empleados en turno de mañana y 3 en turno de tarde.

    2. En la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se proponen como servicios mínimos los siguientes:

    — 1 Responsable de la Unidad Organizativa de REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES.

    — 1 Responsable de la Unidad Organizativa de BASE DE DATOS Y SAP.

    — 1 Responsable de la Unidad Organizativa de CIBERSEGURIDAD DE SISTEMAS.

    — 1 Responsable de la Unidad Organizativa de SOPORTE A SERVICIOS CRÍTICOS.

    — 1 Responsable de la Unidad Organizativa de OPERACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS.

    — 1 Responsable de la Unidad Organizativa de PASO A PRODUCCIÓN Y CALIDAD.

    — 1 Responsable de la Unidad Organizativa de SOPORTE A GOBIERNO.

    3. La Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid establece los servicios mínimos que se detallan a continuación:

    — 1 miembro del equipo y los servicios asociados de soporte y cumplimiento en ciberseguridad.

    Tercero. Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia.

    Servicios Comunes de Tramitación de los Tribunales de Instancia de la periferia:

    — Toda la dotación de personal que realiza el servicio de guardia habitualmente.

    — El 25% del resto de la plantilla con al menos 1 Gestor Procesal y 1 Tramitador Procesal con funciones de Violencia sobre la Mujer y 1 funcionario de Gestión Procesal o Tramitación Procesal en el resto de las Secciones.

    Servicios Comunes Generales de los Tribunales de Instancia de periferia:

    — Toda la dotación de personal que realiza el servicio de guardia habitualmente.

    — El 25 % del resto de la plantilla con al menos 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial con funciones de Violencia sobre la Mujer.

    Servicios Comunes de Ejecución de los Tribunales de Instancia de la periferia: el 25 % de la plantilla.

    Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Madrid:

    — Toda la dotación de personal que realiza habitualmente el servicio de guardia, en el Área de Instrucción, Violencia sobre la Mujer y Menores.

    — Área de Instrucción: el 25% del resto de la plantilla.

    — Área de Violencia sobre la Mujer y contra la Infancia y la Adolescencia. El 30 % del resto de la plantilla con al menos 1 Gestor Procesal y 1 Tramitador Procesal en Violencia contra la Infancia y la adolescencia.

    — Área Civil de la Audiencia Provincial: el 25% de la plantilla.

    — Área Penal de la Audiencia Provincial: el 25% de la plantilla.

    — Área Civil Generalista: el 25% de la plantilla.

    — Área Mercantil: el 25% de la plantilla.

    — Área de Familia, Infancia y Capacidad: el 25 % de la plantilla.

    — Área Penal Generalista y Violencia sobre la Mujer: el 25% de la plantilla.

    — Área de Menores y Vigilancia Penitenciaria: el 25% de la plantilla.

    — Área Social: el 25% de la plantilla.

    — Área Contencioso-Administrativa: el 25% de la plantilla.

    Servicio Común General del Tribunal de Instancia de Madrid:

    Toda la dotación de personal que realiza el servicio de guardia habitualmente.

    — 11 Auxilios Judiciales con funciones de Violencia sobre la Mujer.

    — El 25% del resto de la plantilla.

    Servicio Común de Ejecución del Tribunal de Instancia de Madrid:

    — Área Civil: el 25% de la plantilla.

    — Área Penal: el 25 % de la plantilla.

    — Área Social y Contencioso Administrativo/ Equipo Social: El 25% de la plantilla.

    — Área Social y Contencioso Administrativo/ Contencioso-Administrativo: el 25% de la plantilla.

    Servicio Común General de la Audiencia Provincial: el 25% de la plantilla.

    Servicio Común de Ejecución de la Audiencia Provincial: el 25 % de la plantilla.

    Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia:

    — Equipo Secretaria de Gobierno: 25% de la plantilla.

    — Equipo Servicio de Apoyo: 25% de la plantilla.

    Servicio Común de Tramitación del Tribunal Superior de Justicia:

    — Área de lo Contencioso Administrativo y Social/Equipo Contencioso - Administrativo: 25% de la plantilla.

    — Área de lo Contencioso Administrativo y Social/Equipo Social: 25% de la plantilla.

    Servicio Común General del Tribunal Superior de Justicia: el 25% de la plantilla.

    Oficinas de Fiscalía:

    — En las Fiscalías que actúen de guardia toda la dotación de personal que realiza el servicio habitualmente.

    — En la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid: el 25% de la plantilla.

    — En Fiscalía Provincial de Madrid, Secciones Territoriales y Fiscalías de Área: el 25% de la plantilla.

    En las Oficinas de Registro Civil de la periferia: 1 Gestor Procesal o 1 Tramitador Procesal.

    En la Oficina de Registro Civil del partido judicial de Madrid: el 25% de la plantilla.

    En el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

    — Toda la dotación que realiza el servicio de guardia habitualmente.

    — 3 médicos forenses en el Área I de Madrid.

    — 1 Médico Forense en cada Sector del Área II.

    — 1 Técnico Especialista (Auxiliar de Autopsia) por turno.

    En Oficinas de Asistencia a las Víctimas: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal.

    En Oficinas de Justicia en el Municipio: 1 funcionario de cualquier cuerpo.

    Por otro lado, en atención a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes infractores en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

    1. Servicios Centrales: 1 técnico en el área de expediente único, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.

    2. Equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de menores: 1 técnico para la guardia en dicha jornada.

    3. Centro de ejecución de medidas judiciales Renasco: turno de mañana, 3 educadores, 2 técnicos auxiliares, 1 cocinero, 1 auxiliar de servicios y 1 técnico especialista; en turno de tarde, 2 educadores y 3 técnicos auxiliares, 1 cocinero y 1 auxiliar de servicios; turno de noche, 1 educador y 2 técnicos auxiliares.

    4. Centro de ejecución de medidas judiciales Altamira: turno de mañana, 3 educadores, 1 técnico auxiliar, 1 cocinero y 1 auxiliar de servicios; turno de tarde, 4 educadores, 1 técnico auxiliar, 1 cocinero y 1 auxiliar de servicios; turno de noche, 1 educador y 2 técnicos auxiliares.

    5. Centro de ejecución de medidas judiciales El Madroño: turno de mañana, 2 educadores, 2 técnicos auxiliares, 1 cocinero y 1 auxiliar de servicios; turno de tarde, 2 educadores, 2 técnicos auxiliares, 1 cocinero y 1 auxiliar de servicios; turno de noche, 1 educador y 2 técnicos auxiliares.

    Simultáneamente, en los centros de ejecución de medidas judiciales de gestión privada adscritos a la Agencia se establece una ratio de 0,85 efectivos por menor/joven interno, estimándose que esta cifra garantiza el cumplimiento de la programación.

    Cuarto. Servicios mínimos en el ámbito de Educación.

    Dentro del ámbito educativo, se establecen los siguientes servicios mínimos:

    1. Para todos los centros docentes: director y jefe de estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, 1 maestro por cada 50 alumnos o fracción y en los centros con Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Grado Básico, 1 profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción. 1 graduado en enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, 1 auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50% de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

    2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, 1 maestro o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos.

    3. En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, 1 profesor por cada localidad.

    4. En Zonas de Casas de Niños: el director de zona. Además, en cada sede, 1 maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, 1 maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y 1 maestro o educador infantil por cada 24 alumnos menores de tres años o fracción.

    5. En centros específicos de Educación Especial: director, jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y 1 profesor por cada 15 alumnos o fracción. 1 auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos y el 50% de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

    6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: director, jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y 1 profesor por cada 15 alumnos o fracción. 1 auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50% de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.

    7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: en el caso de las Escuelas Infantiles, director del centro. Además, en todos los casos, 1 maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, 1 maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y 1 maestro o educador infantil por cada 24 alumnos menores de tres años o fracción. Además, 1 trabajador destinado en cocina y el 50% de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza, así como 1 graduado en enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

    8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, director y subdirector del complejo, director o subdirector de las residencias, 1 educador por turno en Ciudad Escolar, 1 educador por turno para las residencias, 1 cocinero, 1 ayudante y 1 pinche de cocina para todas las cocinas, 2 auxiliares de control e información, el 50% de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y 3 técnicos de mantenimiento.

    9. En centros docentes privados sostenidos o no con fondos públicos y en centros docentes de gestión indirecta: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

    10. En el servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestados por empresas: solo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de Educación Infantil de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.

    11. Centros Universitarios:

    — Facultades, Centros, y Edificios de la UCM: el Gerente/Administrador, 1 responsable de apertura en jornada de mañana y 1 responsable de cierre en jornada de tarde.

    — Unidad de control seguridad: Director de la Unidad de Seguridad, 5 vigilantes en turno de mañana, 5 en turno de tarde y 7 + 1 Jefe de Equipo en turno de noche (por sorteo según cuadrante) para cubrir los dos campus.

    — Hospital Clínico Veterinario: Gerente, 1 responsable de apertura en jornada de mañana, 1 responsable de cierre en jornada de tarde, 1 responsable del cuidado y alimentación de grandes animales y 1 responsable del cuidado y alimentación de pequeños animales.

    — Facultad de Veterinaria: 1 responsable de Animalarios y Granja.

    — Animalario de la Facultad de Medicina: 1 responsable de Animalarios.

    — Colegios Mayores: 1 trabajador en cada Colegio por turno. Turno de mañana: 5 Técnicos de recepción (por sorteo según cuadrante). Turno de tarde: 5 Técnicos de recepción (por sorteo según cuadrante). Turno de noche: 5 Técnicos de recepción (por sorteo según cuadrante).

    — Servicio de mantenimiento: Unidad volante de mantenimiento (1 fontanero, 1 cerrajero, 1 electricista, 1 Central Térmica y 1 conductor).

    Quinto. Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de salud.

    En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios mínimos:

    1. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

    — 4 Técnicos Superiores de Salud Pública del Área de Control de Establecimientos Alimentarios.

    — 2 Técnicos Superiores de Salud Pública del Área de Sanidad Ambiental.

    — Unidad de Sanidad Mortuoria: 1 Técnico Superior y 1 empleado del área administrativa.

    — Servicios oficiales veterinarios en mataderos: 1 Técnico Superior en Salud Pública veterinario por matadero y turno.

    2. Servicio de Alertas de Salud Pública: 1 Técnico Superior de Salud Pública en jornada de mañana, 1 Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y el jefe de servicio del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.

    3. Laboratorio Regional de Salud Pública: 1 técnico superior y 1 empleado administrativo.

    En el área sanitaria se fijan los siguientes servicios mínimos:

    1. Centros hospitalarios:

    Se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.

    No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas unidades especiales como Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

    En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35% del total de los efectivos existentes en cada Gerencia.

    2. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:

    — Centros de Salud que cuenten con cuatro o más Médicos de Familia: 2 Médicos de Familia, 1 Pediatra, 2 Enfermeras y 1 Auxiliar Administrativo por turno. En el supuesto de que no existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro Médico de Familia.

    — Centros de Salud que cuenten con menos de cuatro Médicos de Familia: 1 Médico de Familia, 1 Pediatra, 1 Enfermera y 1 Auxiliar Administrativo por turno. En el supuesto de que no existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro Médico de Familia.

    — Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): 1 Facultativo y 1 Enfermera en cada ESAD.

    — Centros de Continuidad Asistencial: el 100% de Facultativos, Enfermeras y Celadores según la planificación establecida en cada centro sanitario.

    — Administración: 10% del personal administrativo. En todo caso, se garantizará la presencia de 2 efectivos en cada uno de los Departamentos de Recursos Humanos dependientes de la Gerencia.

    — Casa de Socorro de Alcalá de Henares: 1 Médico y 1 Enfermero/a.

    3. SUMMA 112:

    En relación con los profesionales asistenciales se proponen unos servicios mínimos iguales al personal de servicio según el cuadrante de trabajo en el día de huelga.

    Estos profesionales prestan servicios en las unidades y servicios siguientes:

    — Centro coordinador de urgencias.

    — Unidad de Supervisión.

    — UVI móvil.

    — Soporte Vital Avanzado de Enfermería (SVAE).

    — Vehículo de Intervención Rápida (VIR).

    — Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD).

    — Gestión de Flota y Logística.

    — Centro de Urgencias Extrahospitalaria (CUE).

    — Helicópteros sanitarios.

    — Unidad de Psicología.

    — Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

    En ningún caso los servicios mínimos descritos podrán superan los planes de trabajo previstos en la jornada que deben realizar los profesionales del SUMMA 112 en el día de la huelga.

    4. Centro de Transfusión:

    — Personal de donación interna en el Centro de Transfusión: 1 médico, 3 enfermeros/as, 1 Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería en turno de mañana y tarde.

    — Unidades Hospitalarias de donación: 1 enfermero/a y 1 Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería por cada punto de extracción.

    — Fraccionamiento y distribución: en cada turno de mañana y tarde: 6 Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico, 1 Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería y 1 Personal Auxiliar de Servicios / Celador. En turno de noche 2 Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico.

    — Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: 5 Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y 1 Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

    — Laboratorio de Histocompatibilidad: 3 Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico en el turno de mañana.

    — Personal en el Centro: 2 hematólogos y 1 inmunólogo en turno de mañana, 1 hematólogo y 1 inmunólogo de guardia localizada a partir de las 15:30 horas, 1 supervisor de enfermería en turno de mañana, 1 conductor, 1 técnico de mantenimiento y 1 administrativo.

    — Secretaría de Donantes: 2 administrativos en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

    5. Centros de Salud Mental: responsable de Centro, 1 enfermero/a y 1 celador/auxiliar de control.

    6. Personal en formación:

    a) En el ámbito de Atención Hospitalaria se fijan los siguientes servicios mínimos:

    — Jornada ordinaria de trabajo: el 35% de los residentes que, de acuerdo con la planificación establecida, tenga la obligación de prestar servicios el día de la huelga.

    — Jornada complementaria: el 100% de los residentes que tengan programada guardia el día de la huelga, incluidos los residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en los centros hospitalarios.

    b) En Atención Primaria se fijan durante el día de la huelga, los siguientes servicios mínimos de personal residente con presencia efectiva:

    — Centros de Salud en los que coincidan hasta tres residentes, con independencia del año de residencia: 1 residente en servicios mínimos por centro y turno.

    — Centros de Salud en los que coincidan hasta cuatro residentes o más, con independencia del año de residencia: 2 residentes en servicios mínimos por centro y turno.

    c) En el ámbito del SUMMA 112:

    — Jornada ordinaria de trabajo: El 100% del personal residente que de acuerdo con la planificación establecida tenga la obligación de prestar servicios cada uno de los días de huelga.

    — Jornada complementaria: El 100% de los residentes que tengan programada guardia cada uno de los días de huelga, incluidos los residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en el SUMMA 112.

    7. En los centros sanitarios privados, concertados o empresas con concesión administrativa, los servicios mínimos quedan fijados en los mismos niveles que en los centros hospitalarios públicos:

    — Servicios prestados por empresas de limpieza de edificios y lavandería: los servicios mínimos de las unidades de limpieza y lavandería serán los correspondientes a domingos y/o festivos, sin que en ningún caso superen los porcentajes previstos para los centros hospitalarios en este Acuerdo.

    — Servicios de manutención prestados por empresas privadas: plantilla de domingos y/o festivos.

    — Servicios de transporte de pacientes: se fijan en los mismos niveles que para el SUMMA 112.

    En el ámbito de la salud, se deben tener en cuenta otros servicios de Abastecimiento y Saneamiento de Agua que constituyen el ciclo integral, gestionados tanto pública como privadamente. Estos servicios constituyen servicios esenciales de la comunidad, por cuanto satisfacen derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y el medio ambiente y su interrupción afecta directamente a dichos derechos. Para ello, se fijan los siguientes servicios mínimos:

    CANAL DE ISABEL II, S.A. (Servicios prestados por el sector privado): plantilla de domingos y festivos.

    Dentro también del sector sanitario en relación con la protección de la salud se establecen los siguientes servicios mínimos:

    — En el Laboratorio Regional de Sanidad Animal con domicilio en la carretera de Colmenar Viejo a Guadalix de la Sierra (M-625), Km.1,800. 28770 Colmenar Viejo de Madrid: 1 trabajador en turno de mañana para la recepción y procesado inicial de las muestras y 1 trabajador en turno de mañana para la emisión de certificados sanitarios oficiales para el movimiento de animales (guías de origen y sanidad).

    — 2 miembros del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales.

    — 1 Técnico de Guardia, de forma presencial, de 9:00 horas a 21:00 horas en las dependencias de la calle Alcalá número 16 de Madrid CP 28014, y desde esa hora, hasta las 9:00 del día siguiente con disponibilidad de localización mediante teléfono móvil en su domicilio.

    Sexto. Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes.

    En el ámbito de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se fijan los siguientes servicios mínimos:

    1. En los Parques de Bomberos de Zona (Alcobendas, Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Fuenlabrada y Parla):

    — 2 mandos intermedios (Jefe de Equipo y Jefe de Dotación).

    — 5 bomberos conductores.

    — 6 bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

    2. En los Parques Principales (Torrejón de Ardoz, Villaviciosa de Odón, Getafe y Collado Villalba):

    — 2 mandos intermedios (Jefe de Equipo y Jefe de Dotación).

    — 4 bomberos conductores.

    — 5 bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

    3. En los Parques de Bomberos de tipo A (Móstoles, Leganés, Las Rozas de Madrid, Lozoyuela y Pozuelo de Alarcón):

    — 1 mando intermedio (Jefe de Equipo o Jefe de Dotación).

    — 4 bomberos conductores.

    — 5 bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

    4. En los parques de tipo B (Tres Cantos, Coslada, Aranjuez, Aldea del Fresno, San Martín de Valdeiglesias, Valdemoro, El Escorial y Navacerrada):

    — 1 mando intermedio (Jefe de Equipo o Jefe de Dotación).

    — 3 bomberos conductores.

    — 4 bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

    5. CECOP:

    — 8 Operadores.

    — 1 Jefe de Sala.

    6. Jefatura:

    — 1 inspector de guardia (J1).

    — 3 oficiales de guardia (J2, J2.1, J2.2).

    — 6 jefes supervisores (J3.1, J3.2, J3.3, J3.4, J3.5 y J-L).

    — 7 bomberos conductores a disposición de J2.1, J2.2, J3.1, J3.2, J3.3, J3.4 y J3.5.

    7. Grupos de apoyo o especiales:

    — 1 piloto de drones de guardia presencial 24h.

    — 1 médico de alerta 24h.

    — 3 funcionarios del CBCM de apoyo logístico.

    De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para los que no se haya especificado indicación contraria, son de 24,50 horas comenzando a las 08:30 y terminando a las 09:00 horas del día siguiente.

    8. Helicóptero coordinación y Helicóptero rescate (SKY):

    — Tripulación de Helicóptero de coordinación (HD.0).

    — Tripulación helicóptero de rescate (HD.1).

    9. En relación al dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales enmarcado en el encargo suscrito con TRAGSA, denominado “Encargo a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSA)” para el Servicio de “Extinción de incendios forestales, prevención y otras labores complementarias de bomberos forestales, cofinanciable con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER)” año 2026-2029, se establecen unos servicios mínimos que incluirán para las brigadas terrestres, los medios en disponibilidad D1 (90 minutos) y los medios en disponibilidad D2 (4 horas), considerando que de esta forma se garantiza un tiempo de respuesta adecuado teniendo en cuenta las condiciones esperadas, para el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid.

    A continuación, se detallan los medios mínimos específicos designados:

    Retenes terrestres:

    11.65 Valdelatas.

    13.65 Buitrago.

    43.69 Robledo de Chavela.

    14.65 Rascafría.

    15.65 UFM Manzanares.

    13.85 UFM Lozoyuela.

    23.65 La Marañosa.

    13.69 Montejo de la Sierra.

    35.66 Cenicientos.

    46.65 Cercedilla.

    35.85 UFM Navas del Rey.

    47.85 FM Boadilla del Monte.

    Técnicos y personal de apoyo logístico:

    UFA 2- UFA 0.

    RAL 2- RAL 3.

    10. En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:

    — Agentes forestales escala operativa: 1 trabajador por comarca y turno.

    — Agentes Forestales escala técnica: 1 trabajador por turno.

    — Emisora Cuerpo Agentes Forestales: 1 trabajador por turno.

    De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, para los que no se haya especificado indicación contraria, son de 24 horas comenzando a las 08:00 y terminando a las 08:00 horas del día siguiente.

    También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las llamadas de emergencia de los ciudadanos en el Centro de Atención de llamadas de Urgencia Madrid 112:

    — Jefe de Sala: según cuadrante inicial, 1 trabajador por turno. Porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

    — Supervisor de emergencias: según cuadrante inicial, 1 trabajador por turno. Porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

    — Coordinadores Ayudantes (CAES): según cuadrante inicial, 1 trabajador por turno. Porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

    — Técnicos Básicos de Emergencias: según cuadrante. Porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

    — Gestores de emergencias: según cuadrante inicial. Porcentaje según turno 80/80/80.

    — Resto de Unidades de la Dirección General: 1 trabajador por Subdirección, Área o Departamento.

    Por otra parte, para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal, se fijan los siguientes servicios mínimos:

    — C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 35 toros de testaje, 4 toros del CENSYRA, 40 ovinos/caprinos del CENSYRA, 13 burras y 2 burros.

    — C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: 2 Técnicos Agropecuarios. Finca con 65 toros limusin, 320 ovejas núcleo ovino,100 cerdos núcleo porcino.

    — C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 111 cabezas de vacuno, de las cuales 73 son vacas nodrizas.

    Séptimo. Servicios mínimos en el ámbito de la Comunicación Audiovisual.

    Dotaciones propias por Áreas: Resumen:

    1. Telemadrid: Dirección Informativos.

    2. Telemadrid: Subdirección Explotación.

    3. Subdirección Ingeniería.

    4. Onda Madrid.

    Los boletines se atenderán dentro de estas dotaciones y sus franjas, sin añadir un equipo independiente. Se fijarán los horarios y la duración de los boletines. El guion significa ausencia de dotación específica consignada en esa casilla, no ausencia de la función editorial o de presentación.

    5. Digital.

    Se establece una dotación mínima de 2 redactores, uno para el turno de mañana y otro para el de tarde, destinados a publicar y actualizar información relevante vinculada a las prestaciones protegidas y avisos urgentes.

    6. Dirección de Contenidos.

    Se establece la necesidad de establecer Servicios Mínimos a 1 persona de las dos existentes en el Área de Continuidad, que estará encargada de ejercer como interlocutor operativo con la empresa externa que da soporte a la Continuidad de RTVM.

    Contratas y servicios necesarios.

    La prestación efectiva de los servicios mínimos de producción y emisión de los espacios informativos y de continuidad de la señal no depende exclusivamente de la disponibilidad de personal propio de RTVM. La operación técnica de la emisión requiere también la intervención de determinados servicios de apoyo prestados por empresas contratistas, cuya actividad resulta funcionalmente necesaria para que los medios propios puedan cumplir las funciones que les sean asignadas.

    En concreto, los servicios externos identificados por RTVM como imprescindibles son los siguientes:

    Octavo. Servicios mínimos en el ámbito del Transporte.

    1. METRO.

    Los servicios mínimos para Metro se sintetizan como sigue:

    — Circulación de trenes: 80% y 50% de los trenes correspondientes a las tablas actualmente vigentes para hora punta y hora valle, respectivamente, afectadas por la huelga. Entendiendo que las horas punta son la que transcurren entre las 07:30 y las 09:30, entre las 14:00 y las 16:00 y entre las 18:00 a 20:00, siendo el resto hora valle.

    — Personal de mantenimiento de instalaciones y vía: 45%.

    — Personal de mantenimiento de material móvil: 45% en turnos de mañana, mañana/tarde y tarde y 80% en turno de noche.

    Las tablas de trenes y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores porcentajes de servicios mínimos se establecerán por Orden de la Consejería competente.

    2. EMT MADRID.

    El factor determinante es la diferenciación de las líneas en función de pertenecer o no a la red específica de EMT, planteándose entonces criterios menos restrictivos para el caso de líneas concurrentes con otros modos de transporte.

    Los servicios mínimos acordados en el seno de la EMT se sintetizan como sigue:

    — Red específica: 50% de los servicios durante todo el día.

    — Red concurrente: 40% de los servicios durante todo el día.

    Las tablas de circulación de autobuses, con la concreción de las líneas incluidas en cada red, y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores porcentajes se establecerán por Orden de la Consejería competente.

    3. LÍNEAS INTERURBANAS Y URBANAS DE MUNICIPIOS DISTINTOS A MADRID CAPITAL.

    Se distingue entre las horas punta y el resto del día, de forma que los servicios mínimos planteados son los siguientes:

    — 50% de los servicios en las horas punta, entendiendo la misma como la que transcurre desde el inicio del servicio hasta las 09:30.

    — 45% de los servicios durante el resto del tiempo.

    4. METROS LIGEROS Y TRANVÍA DE PARLA.

    Se distingue entre las horas punta y la hora valle, entendiendo que las horas punta son la que transcurren entre las 07:30 y las 09:30, entre las 14:00 y las 16:00 y entre las 18:00 a 20:00, siendo el resto hora valle y siendo los servicios mínimos los siguientes:

    — 50% de los servicios durante las horas punta.

    — 45% de los servicios durante el resto del tiempo.

    5. INTERCAMBIADORES DE TRANSPORTE.

    Se establecen los siguientes servicios mínimos por turno:

    — 1 vigilante por isla.

    — 1 vigilante en el puesto de control.

    — 1 persona de mantenimiento.

    — 1 persona de limpieza.

    6. OFICINAS DE GESTIÓN TARJETA DE TRANSPORTE PÚBLICO.

    Los servicios mínimos se fijan en el 50 % de la dotación ordinaria de personal de cada oficina y turno.

    Cuando dicha dotación sea de una sola persona, se mantendrá 1 persona como servicio mínimo.

    7. TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL.

    Se considera que los porcentajes de prestación del servicio que se establecen son los mínimos indispensables para que el servicio se pueda prestar materialmente.

    7.1. Transporte Escolar: 60 %.

    7.2. Transporte de Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida: 90 %.

    8. ESTACIÓN SUR DE AUTOBUSES:

    Se establecen servicios mínimos del 30%.

    Noveno. Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales.

    En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de los centros:

    A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

    — Servicio de Emergencia Social:

    • Turno de mañana: 1 trabajador social.

    • Turno de tarde: 1 trabajador social.

    • Turno de noche: 1 trabajador social.

    • Unidades Móviles de Respuesta Social: igual personal de un festivo.

    — En los centros residenciales concertados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y en los de ámbito privado, se fijan los siguientes servicios mínimos:

    • Residencias de personas con discapacidad o con enfermedad mental grave y duradera: igual personal que un festivo.

    • Residencias de personas mayores: igual personal que un festivo.

    • Centros de Menores: igual personal que un festivo.

    • Servicio de Teleasistencia domiciliaria: igual personal que un día festivo.

    • Centros de Día: 1 cuidador o gerocultor por cada 15 usuarios o fracción.

    • Servicios de transporte de usuarios a centros de día: cien por cien de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.

    • Servicio de Ayuda a Domicilio:

    a) Auxiliares de ayuda a domicilio Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos:

    – 100% para las personas valoradas en situación de dependencia extrema (grado III+), de conformidad con el apartado primero de la Disposición Adicional 17.a de la Ley 39/2006.

    – 80% para las personas valoradas en situación de gran dependencia (grado III).

    – 60% para las personas valoradas en situación de dependencia severa (grado II).

    – 40% para las personas valoradas en situación de dependencia moderada (grado I).

    En todo caso deberá garantizarse el 100% de las tareas de atención personal en personas con dependencia reconocida.

    b) Personal de coordinación: se propone el establecimiento de servicios mínimos igual que un día festivo.

    – Centros residenciales de la Red de Atención Integral contra la Violencia de Género de la Dirección General de Igualdad que atienden a mujeres víctimas de violencia de género: 1 educador/a social en cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche.

    — Servicio de manutención prestado por empresas privadas: plantilla de domingos y/o festivos.

    B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social:

    — Centros residenciales: de personas mayores (residencias de personas mayores), de personas con discapacidad intelectual (Centro ocupacional con residencia y centro de atención a personas con discapacidad), centros de menores y residencia maternal (“Norte”): la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.

    — Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50% plantilla y, al menos, 1 trabajador por categoría y turno.

    — Centros de día de residencias y centros de mayores: 1 auxiliar de enfermería por cada 15 usuarios -o fracción- por turno para garantizar el servicio.

    — Centros de mayores: 1 auxiliar de control e información por turno para la apertura y cierre de centro.

    — Comedores sociales: 50% de la plantilla y, al menos, 1 trabajador por categoría, para garantizar el servicio.

    — Empresas prestadoras de servicios: la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.

    — Servicios de transporte y comedor de usuarios en centros de día y centros ocupacionales y transporte escolar y comedor de los centros de menores: 100% de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas y es imprescindible servir la comida todos los días en que haya atención a usuarios.

    Décimo. Personal responsable de los servicios mínimos.

    1. Por las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales de Recursos Humanos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos, Entes de Derecho Público tanto de régimen especial como sometidos al derecho privado, Sociedades Mercantiles integradas en el sector público institucional, Universidades Públicas, Gerentes de los centros hospitalarios y responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.

    2. Las Sociedades Mercantiles deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos previstos.

    Undécimo. Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos.

    El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

    Duodécimo. Garantía del derecho fundamental a la huelga.

    Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

    Así mismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Decimotercero. Efectos.

    Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Acordado en Madrid, a 4 de noviembre de 2026.

    La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

    La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

    (03/17.967/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID SUBIR https://www.bocm.es Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261106-36 Comunidad de Madrid

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