Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 5 noviembre 2026.

Guía de derechos laborales ante la Huelga General del 11 de noviembre

    05/11/2026.
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    La huelga convocada para el 11N trae como fundamento reclamar servicios públicos de calidad (sanidad, educación, dependencia), el acceso a una vivienda digna, salarios dignos y la financiación suficiente de las universidades públicas.

    El derecho de huelga es una herramienta fundamental que permite a las personas trabajadoras suspender temporalmente su actividad laboral para reclamar mejoras o defender sus derechos. Aunque se trata de un derecho garantizado por la Constitución (artículo 28.2), su ejercicio práctico plantea dudas habituales que queremos aclarar para facilitar un ejercicio responsable y libre.

    1. Convocatoria y Objetivos

    Fecha y duración: Paro de 24 horas (desde las 00:00 hasta las 23:59 h del 11 de noviembre) convocado a nivel estatal por CCOO, UGT y otras organizaciones.

    Colectivos: Convoca a todo el personal universitario (PTGAS, PDI y personal investigador). El estudiantado cuenta con el respaldo de la CREUP para la realización de paros académicos.

    2. Preaviso y Consultas

    Sin obligación de preaviso: Si decides sumarte a la huelga, no tienes obligación legal de comunicarlo previamente a la universidad.

    La empresa o jefatura no debe preguntar si vas a secundar la huelga y no existe obligación alguna de contestar, ni antes ni después de la jornada.

    3. Teletrabajo y Servicios Mínimos

    Modalidad de teletrabajo: El ejercicio de la huelga consiste en no conectarse ni responder a comunicaciones durante la jornada. No se debe recurrir al teletrabajo como sustitución de la actividad presencial.

    Fijación de servicios mínimos: El Rectorado no tiene competencia legal para imponer servicios mínimos de forma unilateral. En caso de fijarse legalmente por la autoridad competente en servicios esenciales, la notificación al trabajador/a debe ser personal, por escrito y con al menos 24 horas de antelación.

    4. Garantías Legales

    Garantías fundamentales: Está protegida la labor de los piquetes informativos pacíficos, la estancia en los centros y la prohibición explícita de sustituir a la plantilla en huelga.

    Cualquier sanción o despido motivado por secundar la huelga es nulo de pleno derecho. Las horas no trabajadas nunca se tienen que recuperar ni reducen las vacaciones.

    Descuento salarial: Al suspenderse el contrato durante la jornada, se podrá aplicar la deducción proporcional del salario base, complementos, pagas extra y cotización de ese día.

    Toda la información a través del enlace a CCOO Informa FE nº 15