Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 4 noviembre 2026.

CCOO informa de nuevos derechos de conciliación para docentes con hijos e hijas con enfermedades graves

    La Ley 4/2026 amplía las posibilidades de reducción de jornada y refuerza la protección de las familias, impidiendo que la escolarización sea, por sí sola, motivo para denegar la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave.

    03/11/2026.
    Nuevos derechos de conciliación

    Nuevos derechos de conciliación

    La Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid informa de las novedades introducidas por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, en materia de conciliación y corresponsabilidad, en vigor desde el 23 de octubre de 2026.

    Entre las modificaciones, destacan dos avances especialmente relevantes para el profesorado y las familias.

    1. Ampliación de la reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas con enfermedad grave

    La modificación del artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) introduce dos novedades:

    -Posibilidad de prolongar excepcionalmente la reducción de jornada más allá de los límites de edad establecidos, en situaciones de gran discapacidad o gran dependencia, cuando persista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, debidamente acreditada, y se mantenga la convivencia.

    -Posibilidad de compartir simultáneamente la reducción de jornada entre ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores permanentes, en los supuestos previstos, sin superar conjuntamente el 100 % de la jornada.

    Estas modificaciones resultan especialmente relevantes para el personal funcionario docente, dado que el artículo 49.e) del EBEP contempla la percepción de retribuciones íntegras durante esta reducción, en las condiciones legalmente establecidas.

    2. La escolarización no puede ser motivo suficiente para denegar la prestación CUME

    La modificación del artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social incorpora una garantía importante para las familias que necesitan cuidar a hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

    La asistencia a un centro educativo no podrá justificar, por sí sola, la denegación, suspensión o extinción de la prestación CUME.

    Esta protección incluye la escolarización ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente.

    La nueva regulación reconoce así que la asistencia a clase no implica necesariamente que hayan desaparecido las necesidades de cuidado, siempre que estas continúen debidamente acreditadas.

    Se mantienen los restantes requisitos legales y médicos de acceso a la prestación.

    CCOO, por una conciliación que garantice derechos

    Estas modificaciones suponen avances en el reconocimiento de las necesidades de cuidado y la corresponsabilidad familiar.

    Desde CCOO consideramos fundamental garantizar su aplicación efectiva al profesorado, con criterios claros que eviten interpretaciones restrictivas y aseguren el ejercicio de los derechos reconocidos.

    Consulta el informe completo del Gabinete Técnico-Jurídico de la Federación de Enseñanza de CCOO:

    NOVEDADES CONCILIACION VIDA FAMILIAR Y CORRESPONSABILIDAD