Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 17 octubre 2026.

Educador, especialidad educador de centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C)

    16/10/2026.
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    RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de educador, especialidad educador de centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid, se publica la relación definitiva de personas excluidas y se anuncia la celebración del primer ejercicio de la oposición.

    Mediante Orden 2120/2023, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235, de 3 de octubre), se convocaron dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, especialidad Educador de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid, con su corrección de errores de 3 de noviembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2023). Posteriormente, se procede a la ampliación de las plazas ofertadas tanto en el proceso de acceso libre como de promoción interna mediante la Orden 1091/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo), con su corrección de errores de 7 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo). Adicionalmente, se procede a la ampliación de las plazas ofertadas en el proceso de acceso libre mediante Orden 2561/2025, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 1 de diciembre), con su corrección de errores de 9 de diciembre de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 19 de diciembre), y mediante Orden 95/2026, de 13 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero).

    A continuación, se publicó la Resolución de 7 de junio de 2024 de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso, a través del sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Educador de Centros de Educación Infantil, y se publicaron las relaciones provisionales de personas excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, o no, documentación acreditativa de la adaptación solicitada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 de junio).

    Asimismo, mediante Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, se hizo pública la composición del Tribunal Calificador de las citadas pruebas selectivas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio), con su corrección de errores de 15 de junio de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 24 de junio).

    Posteriormente, se publicó la Resolución de 26 de agosto de 2026 de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso a plazas de la citada categoría profesional, y se publicaron las relaciones provisionales de personas excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, o no, documentación acreditativa de la adaptación solicitada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre).

    En virtud de cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes de participación y efectuadas las comprobaciones pertinentes, este centro directivo, de conformidad con lo establecido en la base novena apartado cuarto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

    RESUELVE

    Primero

    Aprobar las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en las referidas pruebas selectivas, que se podrán consultar a través de la página web de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder desde el siguiente enlace:

    1. Acceso libre: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-centros-educacion-i...

    2. Promoción interna: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-centros-educacion-i...

    Igualmente, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en las siguientes páginas web:

    1. Acceso libre: https://www.comunidad.madrid/empleo/educador-educacion-infantil-2023

    2. Promoción interna: https://www.comunidad.madrid/espacios-profesionales/educador-educacion-i...

    Segundo

    Publicar, como Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente, las relaciones definitivas de personas aspirantes excluidas en el reseñado proceso selectivo de acceso libre y en el de promoción interna.

    Tercero

    La inclusión en las relaciones definitivas de personas admitidas en ambos procesos selectivos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Administración de que las mismas reúnen los requisitos generales o particulares de participación exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar, para aquellas personas que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en los apartados segundo y tercero de la base octava de la Orden 2120/2023, de 7 de julio.

    Cuarto

    Convocar a las personas aspirantes admitidas, para la realización del primer ejercicio de la oposición, que se celebrará, según lo acordado por el referido tribunal calificador, el día 14 de noviembre de 2026, a las 9:00 horas para el proceso de acceso libre y, a las 12:30 horas para el proceso de promoción interna, en la Facultad de Ciencias de la Información (Edificios Principal y Aulario), sita en la Av. Complutense, número 3, 28040 Madrid, en la Facultad de Derecho, sita en la plaza Menéndez Pelayo, número 4, 28040 Madrid y, en la Facultad de Filología, sita en la plaza Menéndez Pelayo, s/n, 28040 Madrid y se desarrollará conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el punto 2.2.1 del apartado primero del Anexo I, para el proceso de acceso libre, y en el punto 2.2.1 del apartado primero del Anexo II, para el proceso de promoción interna, ambos de la citada Orden 2120/2023, de 7 de julio.

    La distribución de las personas aspirantes admitidas al correspondiente proceso en los enunciados centros docentes, a efectos de la celebración de cada ejercicio, se hará pública, con la suficiente antelación, a través de los medios descritos en el apartado primero de la presente Resolución.

    Los llamamientos serán únicos para todas las personas participantes admitidas, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y en los de fuerza mayor acaecidos el día de su celebración, debiendo el citado tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto.

    Quinto

    No se permitirá el acceso a los exámenes a las personas aspirantes que no figuren en las respectivas relaciones definitivas de admitidas a los expresados procesos selectivos, las cuales son objeto de aprobación mediante la presente Resolución.

    Las personas admitidas habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, en soporte físico o digital, en su versión “DNI completo”, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.

    En caso de presentar el documento nacional de identidad en soporte digital la identificación de las personas admitidas quedará supeditada al correcto funcionamiento de los dispositivos móviles, a la disponibilidad de conexión a internet y al acceso en tiempo real a los sistemas de verificación de la Dirección General de la Policía.

    No se permitirá el acceso a los exámenes a las personas que no presenten alguno de los anteriores documentos originales, salvo en los casos en que concurran provistas de un documento oficial que acredite su sustracción o pérdida. En este supuesto, la corrección del correspondiente ejercicio realizado por la persona aspirante quedará supeditada a la posterior comprobación de su identidad por parte del Órgano de Selección.

    Durante todo el tiempo de duración de las pruebas, no se permitirá la utilización de ningún dispositivo electrónico, como ordenador portátil, tablet, reloj inteligente, teléfono móvil, o cualquier otro dispositivo que permita la recepción de señales de comunicación, por lo que la obligación de las personas admitidas de mantener sobre la mesa durante el desarrollo de las pruebas el documento identificativo, requerirá que éste necesariamente sea en formato físico.

    Igualmente, para la realización de cada ejercicio, las personas participantes deberán ir provistas de bolígrafo azul o negro.

    Sexto

    Se hará pública, en las páginas web indicadas en el apartado primero, la relación de aspirantes que han solicitado adaptación para la realización del primer ejercicio de la oposición, con indicación de la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de denegación.

    Séptimo

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    En Madrid, a 6 de octubre de 2026.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Moreno Bernis.

    (03/16.335/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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