Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 16 octubre 2026.

Aclaración sobre las Instrucciones de inicio del curso 2026-2027 en relación con la presencia y funciones del personal Técnico Especialista III - COMITÉ DE EMPRESA

    14/10/2026.
    Instrucciones principio curso

    Instrucciones principio curso

    ASUNTO: Aclaración sobre las Instrucciones de inicio del curso 2026-2027 en relación con la presencia y funciones del personal Técnico Especialista IIITras la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa sobre el comienzo del curso escolar 2026-2027 en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en cuyo apartado 5.4 se establece:

    «Con carácter general, durante el tiempo en que los alumnos permanecen en sus aulas, la atención por parte de los profesionales de los distintos perfiles que prestan servicio en el centro se realizará dentro de las mismas, salvo en el caso de los fisioterapeutas y enfermeros.»

    El Comité de Empresa de Centros Docentes considera que la redacción de este apartado puede dar lugar a distintas interpretaciones respecto a la presencia del personal Técnico Especialista III (TEIII) en las aulas y, especialmente, sobre si dicha presencia debe entenderse como una permanencia continuada durante el tiempo lectivo.

    Asimismo, el Comité considera necesario señalar que el propio apartado 5.4 se encuentra dentro del epígrafe «Organización de los centros de Educación Especial», por lo que resulta necesario aclarar expresamente su ámbito de aplicación, en particular respecto de los centros de Educación Especial y de las aulas de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios, evitando que su contenido se extienda de forma generalizada a otros centros o modalidades de escolarización.

    La interpretación que se está realizando por parte de algunos equipos directivos está generando situaciones complejas en los centros, entre ellas conflictos entre categorías profesionales y malestar entre los trabajadores.

    Cuando los trabajadores solicitan aclaraciones en relación con la aplicación de estas instrucciones, no siempre se está concretando de forma clara qué se espera de dichos profesionales, generándose situaciones de incertidumbre e indefensión, llegando incluso a producirse advertencias sobre una posible evaluación negativa del desempeño.

    El Comité considera necesario aclarar que el trabajo del Técnico Especialista III debe estar vinculado al desarrollo de las funciones propias de su categoría profesional y a las necesidades asistenciales del alumnado, y que el apartado 5.4 no debe interpretarse como una obligación de permanencia continuada en el aula durante todo el horario lectivo.

    Debe tenerse además en cuenta que no todos los centros disponen de un Técnico Especialista III por unidad, por lo que una interpretación basada en la permanencia de un Técnico en cada aula no se corresponde con la dotación real de personal existente en los

    centros. Esta circunstancia podría impedir que estos profesionales atiendan adecuadamente las diferentes necesidades asistenciales del alumnado del centro que requieran su intervención.

    Especial importancia tienen determinadas actuaciones que, por sus características y por las necesidades del alumnado, deben realizarse con la intervención de dos Técnicos Especialistas III, tanto para garantizar una adecuada atención y seguridad del alumno como para proteger la seguridad y salud de los propios trabajadores. Entre estas actuaciones se encuentran, por ejemplo, determinados cambios posturales, movilizaciones, transferencias y cambios de pañal, especialmente cuando las características del alumno o su comportamiento puedan generar una situación de riesgo, tanto para el propio alumno como para el profesional.

    Asimismo, debe garantizarse en todo momento el respeto a la intimidad y dignidad del alumnado, especialmente en aquellas actuaciones que afectan a su esfera más personal, de manera que estas consideraciones deben prevalecer sobre cualquier criterio organizativo.

    La organización de los recursos debe permitir, por tanto, que los Técnicos Especialistas III puedan desplazarse y actuar allí donde sea necesaria su intervención, sin que la permanencia en un aula determinada les impida atender otras necesidades asistenciales o realizar aquellas actuaciones que requieren la intervención conjunta de dos profesionales.

    El Comité de Empresa considera igualmente necesario recordar que el personal Técnico Especialista III debe desarrollar las funciones propias de su categoría profesional, sin que la aplicación de estas instrucciones pueda suponer la asunción de funciones docentes o educativas que correspondan a otros profesionales. En este sentido, debe quedar claro que la intervención del Técnico Especialista III tiene como finalidad la atención y el apoyo asistencial al alumnado, y no la prestación de apoyo al docente ni la sustitución o refuerzo de las funciones que corresponden al personal docente.

    El Comité de Empresa quiere asimismo expresar su malestar por la ausencia de participación y consenso con la representación legal de los trabajadores en relación con estas instrucciones y, especialmente, con su aplicación e interpretación, teniendo en cuenta las consecuencias que están teniendo sobre la organización del trabajo, las funciones y las condiciones de prestación de servicios del personal laboral.

    El Comité considera necesario que cualquier instrucción, criterio organizativo o modificación que pueda afectar directamente a las funciones, a la organización del trabajo o a las condiciones de prestación de servicios del personal laboral sea abordada con la representación legal de los trabajadores en los términos que correspondan, garantizando la participación y el diálogo con dicha representación.

    Por todo ello, el Comité de Empresa de Centros Docentes solicita:

    Que se aclare expresamente el ámbito de aplicación del apartado 5.4 de las Instrucciones, referido a los centros de Educación Especial y a las aulas de Educación Especial en centros ordinarios, evitando su extensión a otros centros o modalidades de escolarización.

    Que se aclare expresamente el alcance del apartado 5.4 de las Instrucciones y, en particular, si la referencia a la atención de los alumnos dentro de las aulas implica o no una permanencia continuada del personal Técnico Especialista III en el aula durante el horario lectivo.

    Que se tengan en cuenta las dotaciones reales de personal de cada centro, dado que no existe un Técnico Especialista III por cada aula, y que la organización de los recursos permita atender adecuadamente las necesidades asistenciales del conjunto del alumnado.

    Que se garantice que los Técnicos Especialistas III puedan realizar aquellas actuaciones que, por razones de seguridad y salud laboral y por las características de determinados alumnos, requieren la intervención de dos trabajadores, garantizando asimismo en todo momento el respeto a la intimidad y dignidad del alumnado.

    Que se establezca de forma clara que estas instrucciones no modifican las funciones propias de la categoría profesional del Técnico Especialista III, ni implican la realización de funciones docentes o educativas correspondientes a otras categorías.

    Que se traslade a las Direcciones de Área Territorial y a las direcciones de los centros una aclaración homogénea y por escrito sobre la aplicación de este apartado, evitando interpretaciones diferentes entre centros y situaciones de conflicto entre trabajadores y categorías profesionales.

    Que se garantice que ningún trabajador pueda ser objeto de valoraciones negativas del desempeño o medidas similares por ejercer las funciones propias de su categoría o por plantear dudas sobre la aplicación de unas instrucciones cuyo alcance no ha sido concretado.

    El Comité de Empresa considera necesario que estas cuestiones sean aclaradas a la mayor brevedad, con el fin de garantizar tanto la adecuada atención de las necesidades del alumnado como la correcta organización del trabajo y la seguridad y salud de los trabajadores.

    Asimismo, el Comité reitera la necesidad de que la aplicación de estas instrucciones se realice con pleno respeto a las funciones propias de cada categoría profesional, evitando situaciones de incertidumbre, conflicto o indefensión para los trabajadores.

    Madrid, 13 de octubre, de 2026

    Documentación asociada
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