Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 21 septiembre 2026.

Aplicación efectiva de la jubilación parcial y el contrato de relevo en las universidades públicas

  • Tras la convalidación del RDL 19/2026, CCOO exige la apertura inmediata de la negociación colectiva para garantizar un procedimiento transparente, objetivo y con seguridad jurídica

21/09/2026.
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La convalidación por el Congreso del Real Decreto-ley 19/2026 ha modificado el RDL 11/2024, cuya aplicación había paralizado el acceso a la jubilación parcial. La nueva norma clarifica el procedimiento para contratar a la persona relevista a tiempo completo mediante dos vías operativas:

  1. Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas de la RPT y una Oferta de Empleo Público (OEP). La cobertura de jubilaciones parciales previstas debe reflejarse de forma expresa en la OEP ordinaria. En caso de no ser posible aplicar la contratación del personal laboral fijo relevista como consecuencia de la resolución de la convocatoria pública vinculada a la OEP:
  • Se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, en calidad de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
  • Dicha contratación habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.

2. Período Transitorio: hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Ahora toca aplicar la norma en base a un proceso de negociación colectiva La existencia del marco legal no garantiza por sí sola su aplicación automática ni homogénea. Desde CCOO reclamamos la apertura inmediata de la mesa de negociación colectiva en cada universidad para acordar:

  • Garantía del derecho voluntario: Acceso para toda persona trabajadora que cumpla los requisitos de edad, cotización y permanencia sin trabas discrecionales.
  • Planificación y rejuvenecimiento: Salida progresiva del personal sénior vinculada a la incorporación de nuevo personal y renovación de plantillas.
  • Seguridad jurídica e igualdad: Criterios objetivos basados en igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Respecto al personal funcionario y estatutario, CCOO denuncia que el Gobierno mantiene un incumplimiento manifiesto al no haber recuperado aún la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario (compromiso del Acuerdo para una Administración del Siglo XXI). Exigimos que la misma voluntad política se aplique de inmediato a todo el personal público.

Toda la información a través del enlace a CCOO Informa FE nº 4