Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 19 junio 2026.

Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2

    19/06/2026.
    Auxiliar administrativo

    Auxiliar administrativo

    RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se hace pública una relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se habilita plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos por las personas incluidas en esa relación.Mediante Orden 1942/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio de 2023; correcciones de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2023, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193, de 14 de agosto de 2024), se convocaron dos procesos selectivos para el ingreso, a través del sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.

    Posteriormente, por Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre), se resolvieron los mencionados procesos, y fue habilitado plazo para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la aludida Orden de convocatoria y para la elección de destinos por las personas aspirantes que, según la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las señaladas pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna, habían superado éstas, cuyas relaciones constaban como Anexos I y II, respectivamente, a la enunciada Resolución.

    Una vez transcurrido el indicado plazo, y tras practicarse las oportunas verificaciones, mediante Orden de 9 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 24 de febrero), se procedió al nombramiento de personal funcionario de carrera correspondiente a las expresadas pruebas, debiendo las personas seleccionadas en cada proceso, a fin de adquirir esa condición, efectuar la toma de posesión en los términos contemplados en la especificada Orden.

    No obstante, cabe destacar, de acuerdo con la información puesta en conocimiento de este Centro directivo por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que una de las personas que había resultado aprobada en el proceso de acceso libre decayó en su derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, al no haber formalizado, en el plazo previsto en el apartado segundo de la citada Orden de 9 de febrero de 2026, la toma de posesión en el puesto de trabajo que le fue adjudicado mediante la misma.

    Por otra parte, se considera obligado recordar que, a tenor de lo dispuesto en los apartados quinto y sexto de la reiterada Orden de 9 de febrero de 2026, siete personas que habían superado, igualmente, las reseñadas pruebas de acceso libre, perdieron su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, al no haber aportado la documentación requerida en el plazo establecido, mientras que otras siete personas también aprobadas en esas pruebas fueron excluidas de aquel nombramiento, por ostentar ya la condición de personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

    A la vista de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad recogida en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el apartado cuarto de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Función Pública, con el propósito de procurar la provisión de las quince plazas no cubiertas, por tanto, en las anunciadas pruebas de acceso libre, ha solicitado al Tribunal Calificador de estas la remisión, a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, de una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las que fueron declaradas como seleccionadas por ese órgano colegiado, y que figuraban en el listado incorporado como Anexo I a la referida Resolución de 9 de diciembre de 2025.

    En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

    RESUELVE

    Primero

    Publicar, como Anexo a la presente Resolución, una relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 1942/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio de 2023; correcciones de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2023, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193, de 14 de agosto de 2024), conforme a la propuesta a tal objeto elevada por el Tribunal encargado de juzgar el mencionado proceso.

    Segundo

    1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, las personas comprendidas en la aludida relación complementaria, a fin de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se concreta a continuación, reflejada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo prescrito en la base segunda de la enunciada Orden 1942/2023, de 17 de julio, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo determinado en el punto 2 de este apartado segundo:

    A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa para acreditar la observancia de los requisitos de edad y nacionalidad.

    B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a aquel, al amparo de la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

    se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, con arreglo a la regulación que resulte aplicable a tal efecto.

    C) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos contemplados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales emitida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

    D) Petición de destinos de acuerdo con el orden establecido para ello en el listado incorporado como Anexo a la presente Resolución y según la relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser facilitada a las personas aspirantes aprobadas, en el plazo habilitado en este apartado segundo, por la reseñada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web https://www.comunidad.madrid/empleo/auxiliares-administracion-general-c2...

    2. No obstante, no será preciso aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos contenida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación recogida en la letra B).

    De igual modo, no será obligatorio proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra C), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos fijados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal objeto, deberá aportarse esa certificación.

    3. La documentación delimitada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que estará disponible en el trámite concerniente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/acceso-libre-cuerpo-auxiliares, y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse.

    Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web:

    https://www.comunidad.madrid/empleo/auxiliares-administracion-general-c2... .

    A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

    Tercero

    En aplicación de lo estipulado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo otorgado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el indicado proceso selectivo de acceso libre, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de ellos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

    Cuarto

    Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    En Madrid, a 8 de junio de 2026.— La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.

    (03/9.702/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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