Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 28 mayo 2026.

Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid

Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

    28/05/2026.
    Empleo público

    Empleo público

    DECRETO 54/2026, de 27 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2026.La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, establece en su artículo 20, bajo la rúbrica “Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público”, determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

    Entre ellas, destaca la regulada en el apartado dos.1, letra a) del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien y del 120 por cien para los sectores prioritarios recogidos en el apartado dos.3 del precitado artículo 20, pudiendo, en virtud de lo estipulado en el apartado cuatro.1 de este mismo artículo, acumularse en otros sectores o colectivos prioritarios e, igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

    A estos efectos, el apartado tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, señala que no computarán, para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local, así como las plazas incluidas en la tasa específica recogida en el apartado dos.1, letra d) del precitado artículo 20 en los términos establecidos en su apartado dos.4.

    La aprobación de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

    El artículo 17 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, denominado “Oferta de Empleo Público”, procedió a establecer los porcentajes de la tasa de reposición de efectivos en concordancia con la estipulada en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 28 de diciembre. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.

    En virtud de la disposición adicional sexta del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, se han incluido 168 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2026.

    El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) ha dispuesto, en su artículo 85, relativo a los criterios generales de la promoción interna, que en la oferta de empleo público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre de esa misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 35 plazas.

    Asimismo, en el apartado 5.c) del artículo 17 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se establece que la Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica.

    Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.

    Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 8 de mayo de 2026, habiendo sido aprobado por acuerdo mayoritario de las organizaciones sindicales.

    En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2026,

    DISPONGO

    Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 17 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para 2026, en los términos que se establecen en el presente decreto.

    Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

    1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 17 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Canal de Isabel II, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada, se incluyen en el Anexo I.

    En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.

    Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se convocarán como personal estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 6 del Anexo I de este decreto.

    2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario, laboral y personal estatutario de instituciones sanitarias, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

    Artículo 3. Promoción interna

    1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.

    2. De conformidad con lo dispuesto en la 85 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), la distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.

    Artículo 4. Personas con discapacidad

    1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquéllas.

    2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.

    4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

    Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.

    5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.

    6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo II, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

    Artículo 5. Tribunales de selección

    Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y de los órganos correspondientes de los Entes Públicos Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, del Ente Público Canal de Isabel II, del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y del Hospital Universitario de Fuenlabrada, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

    Artículo 6. Agilización de procesos selectivos

    1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

    2. Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

    Asimismo, las plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Canal de Isabel II, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada, incluidas en el Anexo I del presente decreto, se podrán acumular a las ofertadas en las convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores que, a la fecha de entrada en vigor en este decreto, estén ya publicadas, cualquiera que sea la fase en la que se encuentren.

    3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

    4. La Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, llevará a cabo los procesos selectivos que se le encomienden por parte de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

    Artículo 7. Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

    1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.

    2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid.

    Disposición adicional primera. Necesidad de dotación previa a la cobertura

    Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Canal de Isabel II, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

    Disposición adicional segunda. Tasa específica

    De acuerdo con lo recogido en los apartados dos.1, letra d) y dos.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, y el apartado 5.c) del artículo 17 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se incorporan en el Anexo III de este decreto las plazas incluidas en la tasa específica correspondientes al personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y el personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

    Disposición final única. Entrada en vigor

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Dado en Madrid, a 27 de mayo de 2026.

    La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

    La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

    (03/8.622/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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