Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 4 mayo 2026.

Servicios mínimos esenciales en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026.

    04/05/2026.
    Servicios mínimos 1

    Servicios mínimos 1

    ORDEN 1811/2026, de 29 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026.De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) envió a la autoridad laboral, el día 17 de abril de 2026, comunicación de convocatoria de huelga para el día 7 de mayo de 2026, extendiéndose la misma a todo el personal que presta servicio en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. Según expone la organización convocante, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas a las 24:00 horas el día 7 de mayo de 2026.

    A continuación, el día 20 de abril de 2026, la organización sindical Federación de Enseñanza de CC. OO., envió a la autoridad laboral comunicación de huelga para el mismo día 7 de mayo de 2026. Según expone la organización convocante, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas a las 24:00 horas el día 7 de mayo de 2026, y en el mismo sector, todo el personal que presta servicio en los centros educativos de primer ciclo de Educación Infantil dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

    Posteriormente, el día 24 de abril de 2026, la organización sindical Federación de Enseñanza de Unión Sindical Obrera de Madrid, envió a la autoridad laboral comunicación de huelga para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026, extendiéndose la misma a todo el personal que presta servicio en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días citados.

    El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.

    Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

    El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.

    Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

    La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

    Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebrado tres reuniones independientes con los tres comités de huelga, los días 24 de abril de 2026 y 28 de abril de 2026, a las que han asistido las organizaciones sindicales CGT, CC. OO. y Federación de Enseñanza de Unión Sindical Obrera de Madrid, con el fin de acordar los servicios mínimos para las huelgas convocadas.

    Tras las negociaciones mantenidas, en dichas reuniones no se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de convocatoria de huelga.

    En virtud de lo anterior,

    DISPONGO

    Primero

    Objeto

    Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los dispongos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, durante la huelga convocada para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026, en horario de 00:00 a 24:00 horas, en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Madrid.

    El seguimiento de la huelga por parte del personal indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.

    Segundo

    Servicios mínimos

    Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos: el director, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 24 alumnos de edad superior o fracción. Además, en el caso de aquellos centros que tengan servicios de alimentación y limpieza, deberán garantizarse estos durante el horario de los paros convocados.

    Tercero

    Personal responsable de los servicios mínimos

    El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones.

    Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en esta orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

    Cuarto

    Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

    El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

    Quinto

    Garantía del derecho fundamental a la huelga

    Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

    Sexto

    Efectos

    La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Séptimo

    Recursos

    Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

    Madrid, a 29 de abril de 2026.

    La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

    (03/6.867/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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