Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 24 marzo 2026.

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El Tribunal Supremo reconoce al personal funcionario el derecho a consolidar el grado personal cuando se realizan funciones superiores y, para el personal interino, a consolidar el grado personal

    24/03/2026.
    Tribunal Supremo

    Tribunal Supremo

    Derecho del personal funcionario a consolidar el grado personal cuando se realizan funciones superiores

    La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 12 de noviembre de 2025 nº 1.422/2025 de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que el desempeño de funciones propias de un nivel superior al de la plaza ocupada genera no solo el derecho a percibir los complementos del nivel más alto, sino también a consolidar el grado personal correspondiente cuando se superan los plazos previstos en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995.

    La cuestión que analiza el TS es que “si el reconocimiento del derecho al abono a un funcionario de las diferencias retributivas (…) debe dar lugar al reconocimiento de dicho nivel (…) en relación con la carrera profesional del funcionario”. A esto el propio organismo responde de forma afirmativa toda vez que el fallo determina que el desempeño de funciones propias de un nivel superior “origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios de aquel nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado personal”.

    La resolución no significa que cualquier funcionario o funcionaria pueda reclamar automáticamente un nivel superior. El Supremo exige que exista una identidad real de funciones y responsabilidades entre el puesto ocupado y el de nivel superior, y que ese desempeño haya quedado acreditado.

    Pero cuando eso ocurre, la doctrina es firme: no se puede pagar como nivel inferior lo que en realidad es trabajo de nivel superior, ni tampoco bloquear la progresión profesional escudándose en la RPT.

    Derecho del personal funcionario interino al reconocimiento del grado personal

    Los requisitos para consolidar el grado personal, ante la falta de desarrollo en este aspecto del TREBEP, se determinan en el art. 70 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. En concreto, el apartado 3 de dicho precepto dispone que:“3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.”

    La sentencia número 1592/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de 7 de noviembre de 2018 viene a establecer que, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los funcionarios o trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los funcionarios o trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener una relación o contrato de duración determinada. El grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos en el ámbito o en el concepto de condiciones de trabajo, puesto que todo aspecto vinculado al empleo como equivalente a la relación funcionarial o laboral entre un funcionario o trabajador y la administración o su empresario debe quedar integrado en el concepto de condiciones de trabajo.

    La sentencia determina que “en aplicación de lo razonado, debemos responder que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada”. Este mismo criterio se ha reflejado en posteriores sentencias del TS, entre las que se puede señalar la STS nº 1.373/2023.

    Esto supone que los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento y consolidación del grado personal, equiparándose al personal funcionario de carrera, tras desempeñar puestos de trabajo durante dos años continuados o tres con interrupción . Esto permite consolidar el nivel del puesto ocupado, consolidación que tiene efectos en futuras contrataciones como interino o al adquirir la condición de funcionario de carrera.

    Estas sentencias no han modificado la normativa de aplicación por lo que, salvo acuerdo en el marco de la negociación colectiva, su aplicación debe ser reclamada de manera individual.