Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 24 marzo 2026.

FE CCOO Madrid

Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo Iii, Nivel 6, Área C)

    24/03/2026.
    Integrador Social

    Integrador Social

    RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de acceso libre y de promoción interna, a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo Iii, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid.Mediante Orden 554/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre), se convocaron dos procesos selectivos para el acceso, a través del sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid. Corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre).

    A la vista de la Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2025), por la que se resuelve el citado proceso selectivo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, este centro directivo, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

    RESUELVE

    Primero

    Adjudicar destinos, en los términos que se indican seguidamente, a las personas que han superado el citado proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo I para el acceso por el sistema libre y Anexo II para el de promoción interna, que se publican con la presente Resolución.

    Segundo

    1. Por la unidad responsable de personal de la correspondiente consejería u organismo autónomo, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos con las personas interesadas, debiendo dar, asimismo, cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el Sector Público.

    2. A tal efecto, las personas aspirantes relacionadas en el mencionado Anexo deberán personarse en la subdirección general o unidad de personal de la consejería u organismo autónomo al que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, a efectos de proceder a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, debiendo ir provistas de su DNI/NIE, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de un certificado o justificante de los datos de su cuenta bancaria, en el plazo del día 22 a 30 de junio de 2026, ambos inclusive, de acuerdo con lo recogido en la base decimoquinta, apartado 15.2, de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la se aprobaron las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril).

    3. Cualquier información adicional a la recogida en la presente resolución se encontrará disponible en la Sede https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/integrador-social-0, https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/integrador-social . Así como en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialista-i-int...

    Tercero

    Con motivo de no haber aportado la documentación solicitada en el plazo habilitado en la expresada Resolución de 21 de noviembre de 2025, o no cumplir los requisitos establecidos y de conformidad con lo dispuesto en los apartados sexto y noveno de la base decimocuarta de la aludida Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo previsto, igualmente, en la base novena de la Orden 554/2021, de 8 de noviembre, Corrección de errores de 27 de diciembre, pierde el derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo:

    Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    En Madrid, a 13 de marzo de 2026.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

    (03/4.048/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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