Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 19 marzo 2026.

FE CCOO Madrid

Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B)

    19/03/2026.
    Tecnico en cocina

    Tecnico en cocina

    RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se hace pública una relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a la Categoría Profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, y se habilita plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos por las personas incluidas en esa relación.Mediante Orden 447/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue ampliado por Órdenes 877/2022, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo) y 1265/2022, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), ambas de aquella Consejería.

    Posteriormente, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre), se resolvió el mencionado proceso, y fue habilitado plazo para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la aludida Orden de convocatoria y para la elección de destinos por las personas aspirantes que, conforme a la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las señaladas pruebas, habían superado estas, cuya relación constaba como Anexo a la enunciada Resolución.

    Una vez transcurrido el indicado plazo, y practicadas las oportunas verificaciones, a través de Resolución de 4 de junio de 2025, del citado Centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio), fue corregida la reseñada Resolución de 23 de diciembre de 2024 y se procedió, igualmente, a la adjudicación de destinos correspondiente al presente proceso selectivo, debiendo las personas comprendidas en el Anexo de dicha Resolución de 4 de junio de 2025 comparecer, en el plazo establecido en su apartado segundo, ante la unidad de personal de la Consejería, Organismo Autónomo u Ente al que se encontraba adscrita la plaza que, en cada caso, les había sido otorgada, con objeto de efectuar la formalización del pertinente contrato de trabajo como personal laboral fijo de la categoría profesional de referencia.

    Tras la conclusión del plazo previsto para realizar esa formalización contractual, se considera obligado destacar que la misma no se llevó a cabo con veintisiete de las personas que habían resultado adjudicatarias, según la información puesta en conocimiento de esta Dirección General por las respectivas unidades de personal de las Consejerías, Organismo Autónomos u Entes de destino.

    Por otra parte, cabe recordar que, a tenor de lo dispuesto en el apartado tercero de la ya reiterada Resolución de 4 de junio de 2025, y en aplicación de lo estipulado en los apartados sexto y noveno de la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo también regulado en la base décima de la expresada Orden 447/2021, de 13 de octubre, otras trece personas aprobadas en las especificadas pruebas selectivas perdieron su derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, al no haber aportado la documentación requerida en el plazo contemplado en la referida Resolución de 23 de diciembre de 2024.

    A la vista de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad recogida en el apartado cuarto de la base decimocuarta de la anunciada Orden 913/2019, de 26 de marzo, este Centro directivo, con el propósito de procurar la provisión de las cuarenta plazas no cubiertas, por tanto, en las mencionadas pruebas, ha solicitado al Tribunal Calificador de estas la remisión, a efectos de su posible contratación como personal laboral fijo, de una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las que fueron declaradas como seleccionadas por aquel órgano colegiado, y que figuraban en el listado adjunto a la señalada Resolución de 23 de diciembre de 2024, rectificado por la aludida Resolución de 4 de junio de 2025.

    En virtud de cuanto antecede, la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

    RESUELVE

    Primero

    Publicar, como Anexo I a la presente Resolución, una relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 447/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre), y cuyo número de plazas fue ampliado mediante Órdenes 877/2022, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo) y 1265/2022, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), ambas de esa Consejería, con arreglo a la propuesta a tal fin elevada por el Tribunal encargado de juzgar el citado proceso, y con la salvedad de lo determinado en el siguiente apartado.

    Segundo

    No incluir, en la relación acompañada como Anexo I a esta Resolución, a las personas aspirantes delimitadas en el Anexo II de la misma y que formaban parte del listado complementario trasladado por el órgano de selección, al no haber mantenido alguno de los requisitos exigidos en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo), por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    Tercero

    1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra m), del artículo 41 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), las personas que constan en la reseñada relación incorporada como Anexo I, con objeto de adquirir la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se concreta a continuación, reflejada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la indicada Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo prescrito en la base segunda de la enunciada Orden 447/2021, de 13 de octubre, debiendo ser dirigida la pertinente documentación a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo dictaminado en el punto 2 de este apartado tercero:

    A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

    B) Copia del título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Dirección de Cocina, Familia Profesional Hostelería y Turismo, o del título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Restauración, Familia Profesional Hostelería y Turismo, o del título de Formación Profesional de Segundo Grado de Técnico Especialista en Hostelería, Rama Hostelería y Turismo, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de alguno de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte aplicable a tal efecto.

    En el supuesto de reunir la experiencia profesional sustitutoria de la titulación en los términos definidos en el apartado segundo de la especificada base segunda de la Orden 447/2021, de 13 de octubre, habrá de presentarse copia de la certificación emitida por el órgano competente que acredite poseer tres años de experiencia profesional en la misma categoría de referencia o similar, o, alternativamente, dos años de experiencia en la misma categoría o similar junto con copia de la titulación, en este caso, de Formación Profesional de Grado Medio o de Primer Grado.

    C) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos contemplados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos concerniente al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

    2. No obstante, no será necesario aportar la documentación contenida en la letra A), ni la titulación detallada en la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, manifestándolo en el espacio reservado a tal fin en el modelo mencionado en el punto 3 de este apartado tercero. El certificado acreditativo de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación que, en su caso, alegara la persona aspirante, sí habrá de ser facilitado por esta.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación acreditativa de la titulación recogida en la letra B).

    De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra C), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona aspirante autorice expresamente la verificación de la misma en los términos fijados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal objeto, deberá aportarse esa certificación.

    3. La documentación delimitada en este apartado tercero será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B)”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso se­lectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tec-cocina-grupo-iii-nivel-5... , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse.

    Igualmente, podrá accederse a ese trámite en la página web:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-cocina-estabilizacion .

    A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

    4. El listado de puestos de trabajo a ofertar a las personas comprendidas en el Anexo I de esta Resolución podrá consultarse a través de los enlaces anteriormente indicados en el punto 3.

    Cuarto

    De acuerdo con lo estipulado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, a las personas aspirantes que, dentro del plazo otorgado en el apartado tercero de la presente Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de ellos, no procederá efectuar adjudicación de destino, no pudiendo, por tanto, ser contratadas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

    Quinto

    Una vez comprobada la observancia de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, y resultando vinculante la petición de destinos que hubieran formulado cada una, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan devenido adjudicatarias, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a aquella, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

    Sexto

    Contra la presente Resolución, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de conformidad con lo determinado en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de ese texto legal.

    Madrid, a 13 de marzo de 2026.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Moreno Bernis.

    (03/4.269/26)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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