Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 10 enero 2026.

Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2026

    09/01/2026.
    Formación

    Formación

    RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2026 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación.La estrategia formativa de los empleados públicos autonómicos impulsada por la Administración de la Comunidad de Madrid, de la que el presente plan de formación supone su principal expresión, se encuentra ampliamente consolidada dada su implementación plurianual y descansa, fundamentalmente, en un permanente equilibrio entre continuidad, característica evidentemente indispensable en orden a garantizar su eficacia, e innovación, factor sin duda de especial importancia para asegurar su constante adecuación a una realidad en continua evolución, como corresponde con unos servicios administrativos alineados con los requerimientos y necesidades de la actual sociedad del conocimiento.

    A este respecto, en anteriores resoluciones aprobatorias de planes de formación y, en particular, en la correspondiente al plan de formación de empleados públicos para el año 2025, se ha tenido ocasión de exponer muy extensamente las principales características de esta estrategia formativa, lo cual exime de hacer nuevas consideraciones en este momento, que no dejarían de ser, en buena parte, reiterativas.

    De este modo, en la presente resolución únicamente se va a efectuar una referencia específica, de manera somera, a los factores que individualizan el plan ahora aprobado en comparación con otros anteriores, lo cual se concreta, centrando el foco sólo en los elementos más destacados, en las cinco características que a continuación se exponen.

    En primer lugar, se consolida el modelo de formación por competencias, iniciado experimentalmente en el plan del año 2024, con la adición de otros cuatro mapas competenciales e itinerarios formativos, que se suman a los diez ya implementados en el plan anterior con una aceptación excelente por parte de sus destinatarios, lo que eleva a catorce el total de itinerarios formativos disponibles.

    Es especialmente destacable, en este sentido, que con ello no solo se aumenta cuantitativamente el número de mapas competenciales e itinerarios formativos, sino que se avanza en un modelo crecientemente diversificado de los mismos: así, y mientras los itinerarios contenidos en el precedente plan de formación eran en su gran mayoría de naturaleza transversal, los nuevos se focalizan preferentemente en ámbitos sectoriales.

    En segundo término, este plan da un salto cualitativo muy importante respecto del proyecto de autoformación, cuya idoneidad para permitir un aprendizaje continuo y compatible con las obligaciones laborales y, especialmente, con las necesidades de conciliación personal y familiar, es a todas luces evidente, a la vez que favorece una multiplicación de las posibilidades formativas al no sujetarse a las limitaciones inherentes a otras modalidades, tales como la formación presencial.

    En concreto, este plan incorpora un total de 35 cursos de autoformación adicionales a los ya existentes, lo que implica una multiplicación casi por cuatro de la anterior oferta; asimismo, se diversifica muy notablemente las áreas en las que se insertan las diferentes acciones formativas que conforman este proyecto.

    Un tercer elemento destacable es la implementación del primer programa de tutorización de personal de nuevo ingreso, centrado en los aspirantes que han superado las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad intelectual.

    Al objeto de facilitar la aplicación de este proyecto, en este plan se incluyen tres acciones formativas específicas, una destinada al personal que va a ejercer estas labores de tutoría, a fin de que cuenten con los conocimientos y herramientas claves para asegurar el éxito en su labor, y dos destinadas a los nuevos empleados, como paso previo a su inmersión posterior dentro del ámbito administrativo, momento en el que comenzará a operar la referida tutorización.

    Con estas actuaciones no solo se da cuerpo a nuevos modelos de aprendizaje, social y colaborativo, de gran importancia de cara, por un lado, a posibilitar que el momento de la incorporación a la nueva realidad laboral sea lo más rápida, confortable y eficaz posible y, por otro, a establecer cauces de transmisión del conocimiento interno y de relevo generacional, sino que también se pone de manifiesto la particular sensibilidad de todos los agentes implicados (la propia Administración, las asociaciones de personas con discapacidad, las organizaciones sindicales, los empleados que se han prestado voluntariamente a participar en este proyecto) con el compromiso de promover la empleabilidad de un colectivo merecedor de la máxima atención posible.

    Un cuarto factor se referencia a la directa vinculación del plan con la política de personal impulsada por la Comunidad de Madrid, por cuanto la estrategia formativa pierde buena parte de su sentido si no se contempla como una pieza clave a fin de contribuir a la aplicación y el éxito de aquélla.

    En este sentido, el plan continúa con la adecuación, ya iniciada en el plan precedente, a las modificaciones que, en materia de régimen jurídico del personal, se han incluido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y el Convenio Colectivo para el personal laboral para los años 2025-2028.

    Pero, junto a ello, este plan no se muestra indiferente, sino al contrario, con el impacto que sobre el modelo de empleo público está llamado a tener el recientemente aprobado Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    En concreto, el plan incluye ya diversas acciones formativas, de carácter conceptual y práctico, sobre ambas figuras (la evaluación de desempeño y la carrera profesional horizontal), las cuales, no obstante, no son sino una primera adaptación, que se irá completando a lo largo de su vigencia con nuevos cursos y píldoras formativas, especialmente en la modalidad de autoformación, a cuyos efectos se alojarán, una vez aprobadas, en la plataforma ForMadrid, a disposición permanente de cualquier empleado público interesado al respecto.

    Por último, el presente plan de formación incide y profundiza en la estrategia de asegurar la continuidad del ciclo formativo, lo cual implica no considerar cada uno de los planes como un elemento aislado que se agota necesariamente con la finalización del año al que se refiere y sin conexión con los planes que le preceden o que le siguen.

    Por este motivo, se mantiene la innovación incluida en el plan anterior de posibilitar que determinados tipos de acciones formativas incluidas en el plan de formación para 2025, como pueden ser las relativas a cursos selectivos o a cursos incluidos en itinerarios formativos, se puedan impartir durante el primer trimestre del año 2026, de manera que no exista ninguna cesura entre el esfuerzo formativo de cada ejercicio.

    En este mismo sentido opera, al igual que en todos los últimos años, la aprobación del plan de formación del año entrante antes de su inicio, lo cual viene facilitando una mejor programación y distribución de los cursos en el calendario anual y una más sencilla adaptación del plan a las exigencias temporales y cíclicas de la actividad de la Administración y a los requerimientos inherentes a la gestión de la política formativa.

    En virtud de cuanto antecede, previa su aprobación por unanimidad de la Mesa Paritaria de Formación de personal laboral y funcionario de administración y servicios y de la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15, apartado p), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

    RESUELVO

    I. CUESTIONES GENERALES

    Primero

    Objeto

    La presente resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2026, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.

    Segundo

    Ámbito de aplicación

    1. Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato.

    2. En iguales términos, podrá participar en estas acciones formativas el personal de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, comprendidos en el artículo 21.1.b) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

    3. En cada una de las acciones formativas que comprende el presente Plan podrá participar al menos un empleado público al servicio de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid, con la excepción de aquellas que, por su contenido únicamente referenciado a la Administración autonómica, sean excluidas de esta posibilidad por la Dirección General de Función Pública.

    4. En las acciones formativas destinadas al personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid podrán participar también los miembros de los cuerpos de bomberos de los municipios del ámbito territorial de esta administración autonómica, de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Colaboración que pudieran suscribirse en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y las citadas Corporaciones Locales.

    Igual posibilidad será de aplicación a cualquier otro colectivo afectado por los Convenios de Colaboración que, al respecto, se adopten durante la vigencia de este Plan y, en general, respecto de cualquier personal que en ese período pueda ser objeto de traspaso a la Administración de la Comunidad de Madrid.

    5. Sin perjuicio de las previsiones que, de manera adicional, puedan estar contenidas en las disposiciones normativas aplicables a cada colectivo de personal incluido dentro del ámbito de este plan, se garantizará el derecho a la participación en acciones formativas a quienes se encuentren haciendo uso de alguno de los permisos por conciliación previstos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la situación de excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, en los términos establecidos por el artículo 89 de dicho texto legal y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    6. El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal podrá solicitar acciones formativas y participar en ellas en el supuesto de que sea seleccionado, siempre que en el momento en que resulte convocado al efecto acredite fehacientemente, ante la unidad de personal de la que dependa, que la concurrencia al correspondiente curso no puede afectar negativamente a su proceso de recuperación.

    II. ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN

    Tercero

    Estructura

    El plan se estructura en un total de seis programas formativos, considerados como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o con un contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas.

    La determinación concreta de los programas formativos, así como su ordenación interna, es la que figura en el Anexo IV de la presente resolución, con excepción del programa Foro Abierto.

    Los programas formativos se completan con el proyecto de autoformación, cuyo contenido inicial consta asimismo en el Anexo I.

    Cuarto

    Fines y contenido

    1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas son los que constan en los apartados quinto a décimo de la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la detección anual de necesidades formativas de los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    2. Los contenidos de los diferentes programas, a su vez, se encuentran detallados en el Anexo IV de la presente resolución, con excepción del programa Foro Abierto, cuyas acciones formativas se aprobarán y anunciarán en el momento de su celebración.

    Quinto

    Nuevas modalidades formativas

    1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas, en aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y de su eficacia.

    Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como un proyecto de autoformación, la certificación a efectos formativos de la experiencia laboral, la elaboración de píldoras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera del ámbito de la Administración autonómica, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso, se dicten a estos fines.

    2. En particular, el proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I de la presente resolución.

    Sexto

    Formación por competencias

    1. Dentro de una estrategia de innovación integral de los mecanismos de gestión del conocimiento, y a fin de garantizar la creciente imbricación entre las funciones, capacidades y aptitudes precisas para el desempeño por parte del personal al servicio de la Administración autonómica de las tareas que tienen asignadas y el diseño y ejecución de la política formativa, así como de optimizar los mecanismos de retorno de la formación en términos de mejora de la eficacia en el desarrollo de los servicios públicos prestados a la ciudadanía, desde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ha impulsado la implementación de un sistema de formación por competencias, a través de la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 21 de diciembre de 2023, por la que se establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    2. A estos efectos, en el Anexo II se incluyen los mapas competenciales e itinerarios formativos actualmente existentes, con identificación de las acciones formativas que comprende cada uno de ellos.

    Por su parte, en el Anexo IV, cuando un curso forma parte de uno o de varios itinerarios, así se pone de manifiesto dentro de la casilla relativa a su denominación, pudiendo el personal interesado conocer a qué itinerarios concretos se corresponde mediante la consulta de su código en la relación de cursos incluidos en el Anexo II como parte de cada itinerario.

    3. A través de los sucesivos planes de formación anuales se aprobarán progresivamente nuevos marcos competenciales e itinerarios formativos, hasta englobar al grueso de los tipos de puestos de trabajo, categorías profesionales y ámbitos de actividad que conforman esta Administración.

    III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO A LAS ACCIONES FORMATIVAS

    Séptimo

    Presentación de solicitudes

    1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo IV de esta resolución, en las condiciones que se determinan en los puntos siguientes.

    2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente resolución.

    No existe límite en el número de acciones formativas que pueda realizar cada empleado, si bien el número máximo de horas compensadas como tiempo de trabajo será de 70 horas anuales por el conjunto de los cursos en los que intervenga el mismo, en cualquiera de sus modalidades.

    Las personas interesadas podrán solicitar, además de los cursos incluidos en el Anexo IV, también directamente la participación en alguno de los itinerarios formativos identificados en el Anexo II, en cuyo caso se entenderá que están incluidos en su instancia todos los cursos que conformen el mismo.

    En este supuesto, en caso de ser admitido a la realización del itinerario, la identificación de los cursos concretos en que vaya a participar a lo largo del año será efectuada por la propia Administración, según la organización que esta establezca respecto de la conformación del respectivo itinerario; asimismo, si la realización completa del itinerario superara el período de vigencia del presente plan, los alumnos seleccionados en relación con aquél lo continuarán, superando las acciones formativas que faltaran, en los siguientes años, sin necesidad de volver a presentar en ellos nueva solicitud de participación en el itinerario en el que ya estén seleccionados.

    Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a efectos del cómputo del límite de 70 horas anuales susceptibles de compensación.

    En particular, la participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no requerirá la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de Aprendizaje forMadrid ( https://campusmadrid.csod.com ). No obstante, la matrícula de los empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la validez temporal necesaria para la realización del curso.

    3. Al formalizar la solicitud, se podrá, con independencia del turno de trabajo que se tenga asignado, indicar la franja horaria de mañana o de tarde en el que el solicitante tendría preferencia para realizar el curso. Esta opción no garantizará ni dará derecho alguno a cursar la acción formativa en la franja horaria elegida, aunque por parte de la Dirección General de Función Pública, se tendrá en cuenta para la elaboración de calendarios y como muestreo a valorar para la elaboración de planes de formación futuros.

    4. La presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, se realizará exclusivamente de forma telemática a través del enlace que está disponible en la intranet de la Comunidad de Madrid, y al que también se puede acceder por internet:

    a) Acceso desde intranet: Portal Corporativo / Formación / Dirección General Función Pública / Solicitudes Plan de Formación.

    b) Acceso desde internet: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/

    c) Acceso desde internet: Comunidad Madrid ( www.comunidad.madrid ) / Acción de Gobierno / Espacios profesionales / Empleados Públicos / Plan de Formación Empleados Públicos 2026.

    5. En el caso de las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y referenciadas al personal de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, los plazos, modelos y procedimiento de presentación de solicitudes se ajustarán a los criterios e instrucciones que cada uno de aquéllos establezcan en su ámbito respectivo.

    6. Los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid podrán solicitar la participación en las acciones formativas previstas en el presente plan a través de la Federación de Municipios de Madrid, en el plazo y de acuerdo con el procedimiento que ésta determine.

    7. La presentación de solicitudes se hará exclusivamente a través del Registro Electrónico en los accesos indicados en el apartado 4, sin que se tengan en consideración las presentadas por otros medios.

    Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

    8. En el supuesto de presentación de varias solicitudes por un mismo empleado, solo será tomada en consideración la última que haya sido presentada.

    Octavo

    Solicitudes de inscripción en los cursos en formato presencial por videoconferencia, semipresencial o virtual

    1. Los solicitantes de cursos en formato presencial por videoconferencia, virtual o semipresencial deberán disponer de una infraestructura informática y de correo electrónico.

    Dicha infraestructura informática deberá cumplir al menos los requisitos técnicos siguientes:

    — Ordenador con conexión a Internet.

    — Navegadores soportados por Madrid Digital.

    — Adobe Acrobat Reader.

    — En el caso de cursos que comporten, en todo o en parte, la participación en una videoconferencia, deberán disponer de cámara para su conexión.

    El correo electrónico que el empleado consigne en la solicitud será al que se le dirijan todas las notificaciones relacionas con la gestión de los cursos de formación.

    2. Las unidades a las que se encuentren adscritos empleados públicos que no dispongan de dicha infraestructura informática valorarán, cuando así se les requiera por el empleado, las posibilidades de la puesta a disposición de algún equipo informático con las condiciones técnicas requeridas, con la finalidad de facilitar la realización del curso en formato virtual o semipresencial de que se trate.

    Noveno

    Plazo de presentación de solicitudes

    1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el 12 de enero de 2026.

    2. Las jornadas incluidas en el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

    3. Cuando el número de solicitudes de inscripción en cursos programados pendientes de realización pueda permitir afrontar demanda adicional, la Dirección General de Función Pública publicitará dichos cursos dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid) y los empleados públicos que estén interesados y no hubieran formulado solicitud en el plazo establecido en el punto 1, podrán manifestar su interés a través del enlace habilitado a tal efecto.

    Estas solicitudes se integrarán en la correspondiente lista de espera y serán, en su caso, tomadas en consideración cuando efectivamente existan plazas vacantes para ese curso y con el alcance del número de éstas, una vez dada de alta la edición correspondiente.

    4. No obstante todo lo anterior, aquellas acciones formativas que bien correspondan a colectivos que, conforme su normativa específica, cuenten con horas de formación predeterminadas dentro de su jornada laboral, bien tengan carácter de formación obligatoria, bien se refieran a grupos de empleados públicos directamente delimitados o bien atiendan a una necesidad urgente, podrán iniciarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de garantizar el acceso a la formación conforme al principio de equidad.

    Décimo

    Selección de participantes

    1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones generales y particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme a los siguientes criterios mínimos:

    a) Estar inscrito en el itinerario formativo que contenga el curso seleccionado.

    b) Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.

    c) Pertenencia a la misma área de actividad a que corresponda la acción o, en su caso, a áreas de actividad afines, si bien la pertenencia a un área de actividad distinta de la correspondiente a la acción formativa se tomará en consideración en los supuestos en que proceda su solicitud a efectos de promoción.

    d) Número de cursos realizados de los incluidos en los sucesivos Planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

    e) Antigüedad.

    f) Titulación.

    g) Reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de hijo u otros familiares, producido dentro del año 2025.

    En todo caso, dentro del programa de formación especializada se concederá prioridad en la selección de participantes a quienes se encuentren incursos en procesos de funcionarización, siempre que el contenido de la correspondiente acción formativa guarde relación directa con el temario de la respectiva convocatoria.

    2. Con carácter general, en los Programas de Formación General, de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público, la selección se realizará, una vez efectuada su valoración conforme a los criterios expresados en el número anterior, por el correspondiente Coordinador de Formación de cada Consejería, Organismo o Ente Público.

    No obstante lo anterior, cuando por razones de eficacia y celeridad así se considere conveniente, la selección de los alumnos que hayan solicitado participar en un itinerario formativo podrá ser efectuada por la Dirección General de Función Pública, en colaboración con los respectivos coordinadores de formación.

    En los Programas de Formación Directiva y Alta Función Pública, Idiomas y Foro Abierto, las solicitudes serán seleccionadas, una vez efectuada la valoración pertinente, por la Dirección General de Función Pública, en colaboración, en su caso, con los Coordinadores de Formación.

    3. Los Coordinadores de Formación remitirán a la Dirección General de Función Pública, conforme a sus instrucciones, la selección que les haya correspondido efectuar, tras la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, trasladando los candidatos seleccionados para las correspondientes acciones formativas y sus suplentes.

    4. Asimismo, realizarán las comunicaciones necesarias al objeto de informar tanto al empleado como a su superior jerárquico o responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso o cursos para los que haya sido seleccionado cada empleado público con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo.

    El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a los alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un período de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que, en caso de renuncia, sea posible su sustitución.

    En el caso que el superior jerárquico manifieste que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la Dirección General de Función Pública y copia de éste al interesado y a la unidad de personal de la Consejería u Organismo. La solicitud del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. De no comunicar el superior jerárquico el citado informe denegatorio en el plazo indicado, se entenderá que no existe objeción para la participación del alumno seleccionado en la correspondiente acción formativa.

    A estos efectos y, en general, en lo que se refiere a las comunicaciones inherentes a la gestión del proceso de selección y de participación en acciones formativas, todas ellas se efectuarán a las direcciones de correo electrónico indicadas por el empleado en su solicitud de cursos, tanto en lo que se refiere a él mismo como a su superior jerárquico, siendo el responsable de su veracidad y debida consignación, así como de comunicar, tanto a unidad de formación de la Dirección General de Función Pública como al respectivo Coordinador de Formación, cualquier cambio que pueda tener lugar en cualquiera de ambas direcciones de correo. De no figurar correctamente indicada la dirección de correo electrónico del superior jerárquico en la solicitud de acciones formativas, o de no comunicar el empleado la variación que al efecto haya podido tener lugar, no será de aplicación la presunción de no oposición por parte del superior jerárquico a su participación en el curso al que haya sido seleccionado prevista en el párrafo anterior.

    En todo caso, los Coordinadores de Formación podrán establecer procedimientos complementarios para asegurar tanto la participación de los empleados en las diferentes acciones formativas, en particular en el caso de cursos de gestión descentralizada, como para facilitar las comunicaciones internas entre la figura del Coordinador, el empleado y su superior jerárquico.

    5. La aplicación de las previsiones contenidas en el presente apartado, en relación con las acciones formativas que tengan por destinatario al personal de administración y servicios de las Universidades y Centros Universitarios Públicos, se efectuará de acuerdo con las peculiaridades de su gestión y en coherencia con los criterios que al respecto tengan establecidos en relación con la participación de sus empleados en cursos de formación.

    6. A efectos de lo previsto en el apartado segundo, punto 3, de la presente resolución, la selección de los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid que puedan participar en las acciones contenidas en este plan se efectuará por la Federación de Municipios de Madrid, según los criterios que la misma determine. La Federación de Municipios de Madrid trasladará la propuesta a la Dirección General de Función Pública con una antelación de al menos quince días hábiles a la de la fecha de programación del correspondiente curso.

    Decimoprimero

    Condiciones específicas de realización de los cursos de los Programas de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público

    1. La planificación, la calendarización, el inicio y el desarrollo de las acciones formativas incluidas en el programa de formación especializada, o en el programa de racionalización cuando el correspondiente curso sea objeto de gestión descentralizada por parte de centros directivos diferentes a la Dirección General de Función Pública, se ajustarán a las directrices que por la misma se formalicen, sin que en ningún caso se pueda impartir ninguna acción formativa que no se adecúe a los criterios e instrucciones contenidos en las mismas.

    2. Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los Programas de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público deberán pertenecer al centro directivo o ámbito correspondiente al que se refiera cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del curso de que se trate.

    3. En los cursos a que se hace referencia en el punto 1, cuando su naturaleza así lo permita y, en especial, cuando se trate de acciones formativas de carácter obligatorio o que se correspondan con colectivos que tengan expresamente establecido un tiempo de formación anual, una vez atendidas las solicitudes presentadas y si el número de plazas disponible fuera superior al de alumnos seleccionados, los Coordinadores de Formación podrán establecer sistemas complementarios de selección entre empleados que no hubieran presentado solicitud dentro del plazo establecido para tal fin, si bien dichos sistemas deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia entre todos los potenciales destinatarios de la correspondiente acción formativa.

    Decimosegundo

    Personas con discapacidad

    En cada una de las ediciones de los cursos de formación incluidos en el presente plan se reservará al menos una plaza a los empleados públicos que tengan la condición de persona con discapacidad, que podrán asimismo solicitar las adaptaciones necesarias y proporcionales que precisen para su realización, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

    En este supuesto, los interesados no habrán de indicar en la solicitud de participación su condición de persona con discapacidad, sino que trasladarán al respectivo Coordinador de Formación su voluntad de hacer uso de esta reserva. A estos efectos, dichos Coordinadores deberán indicar en la relación a que se hace referencia en el punto 3 del apartado décimo, el tipo de adaptación que resulte necesaria.

    IV. DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

    Decimotercero

    Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes

    1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos programados será el que figura en el correspondiente Anexo IV del presente plan, todo ello sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección General de Función Pública con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.

    2. No obstante lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos programados para veinte o más alumnos, la Dirección General de Función Pública se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a dieciséis o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a trece; igual decisión se podrá adoptar en cualquier otro caso en el que el número de alumnos convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.

    En el caso de que el número de alumnos programados para cada edición según lo establecido en el Anexo IV sea diferente a veinte, esta posibilidad de suspensión por parte de la Dirección General de Función Pública será aplicable cuando el número de alumnos seleccionados sea inferior al setenta por 100 del número inicial previsto.

    Decimocuarto

    Asistencia y certificados

    1. Los participantes de las diferentes acciones formativas previstas en este plan de naturaleza presencial o semipresencial podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento; en los cursos de formato virtual solo se podrá obtener, en su caso, certificado de aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:

    a) Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.

    También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos presenciales a un mínimo del setenta y cinco por 100 de horas lectivas y se justifiquen documentalmente y en el plazo máximo de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el veinticinco por 100 restante. Por la índole y por la extensión en el tiempo de estas acciones formativas, se excepcionan los cursos presenciales de inglés, francés, alemán, italiano y chino (grupales) del Programa de Formación en Idiomas, en los que se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido como mínimo el setenta y cinco por 100 de las horas lectivas, sin necesidad de justificación documental de las faltas de asistencia que representen el veinticinco por 100 restante.

    En los cursos semipresenciales se podrá obtener el certificado siempre que se haya completado al menos un ochenta por cien del total de los contenidos virtuales del curso y se haya asistido el noventa por cien de horas lectivas programadas como presenciales justificando documentalmente en el plazo máximo de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el diez por 100 restante.

    A efectos de esta justificación, en ningún caso se considerarán como tal las ausencias motivadas por disfrute de vacaciones, de permisos no causales o que, siendo causales, no se encuentren sujetos a su empleo en fechas normativamente predeterminadas, u otros supuestos de similar alcance.

    b) Certificado de Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos y que, además:

    — En los cursos presenciales y semipresenciales hayan completado el régimen de asistencias y justificaciones que se contempla en la letra a) anterior.

    — En los cursos virtuales hayan completado un cien por cien de los contenidos.

    En todo caso al menos en los cursos con una duración igual o superior a diez horas, habrá de realizarse necesariamente la prueba final de evaluación que se determine por la Dirección General de Función Pública a efectos de la expedición de dicho certificado. En los cursos de gestión descentralizada, la prueba será determinada por el centro directivo organizador de los mismos, dando cuenta de ello a la Dirección General de Función Pública.

    2. Tras la finalización de los cursos, y una vez que se reciba la documentación justificativa por parte de los Coordinadores de Formación o Coordinadores de curso, la Dirección General de Función Pública en un plazo máximo de 10 días hábiles, pondrá a disposición de los alumnos los certificados de aprovechamiento o asistencia para que puedan proceder a su descarga. Así mismo recibirán en la dirección de correo electrónico facilitada, un mensaje que les informe de que la descarga de los mismos está operativa. Las URL de acceso que son las siguientes:

    — ASES - Autoservicio del Empleado Público (Todo tipo de certificados, si bien se precisa que disponga usuario o contraseña o alguno de los certificados admitidos por la Comunidad de Madrid): https://gestiona.comunidad.madrid/ases_webapp_inter/

    (Únicamente pueden utilizar este acceso aquellos empleados que pueden consultar su nómina a través de este servicio, debiendo utilizarse un navegador que no sea Internet Explorer).

    — Administración electrónica (Se precisa que disponga de usuario o contraseña o de alguno de los certificados admitidos por la Comunidad de Madrid):

    • Certificado Individual de un curso:

    https://gestiona.comunidad.madrid/icda_cweb/WGFRCC

    • Certificado historial de cursos recibidos:

    https://gestiona.comunidad.madrid.org/icda_cweb/WGFR

    3. En el caso de los cursos de autoformación se estará a los dispuesto en el apartado séptimo punto 3 del Anexo I, “Proyecto de autoformación”.

    4. En el caso de los cursos presenciales, así como en relación con las sesiones presenciales de los cursos semipresenciales, la justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia a cursos del plan de formación se acreditará, ante el respectivo departamento de personal, a través de la presentación del correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia, sin que por parte del centro de formación se extienda justificante individualizado para cada alumno de su participación diaria en la acción formativa. Se exceptúa de esta medida los cursos presenciales de programa de idiomas dado que su extenso calendario lectivo abarca varios meses. En estos cursos, será la empresa impartidora de la formación quien entregue al alumnado un parte mensual de asistencias.

    En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el punto 1.a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición del alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación de sesiones a las que ha asistido como su horario.

    5. No tienen la condición de certificables los cursos de naturaleza conversacional del programa de idiomas, las acciones formativas incluidas en el programa Foro Abierto, los cursos que sean únicamente preparatorios para la obtención de certificados o autorizaciones oficiales ni los cursos selectivos.

    Decimoquinto

    Calificación de las acciones formativas

    1. Con carácter general, todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán la misma consideración y efectos, salvo los cursos a los que se les asigne el carácter de formación obligatoria para sus participantes, en cuyo caso quienes los superen tendrán derecho a que se les compense como tiempo de trabajo efectivo la totalidad de su duración.

    2. Se reservará al menos el veinte por cien del total de plazas del plan de formación para su cobertura en concepto de promoción profesional, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

    Decimosexto

    Formación obligatoria

    De conformidad con lo previsto en el artículo 54.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera de las acciones formativas integrantes del presente plan podrá ser considerada como de formación obligatoria para todos o para alguno de sus destinatarios, si así lo declara el respectivo órgano competente en materia de personal, a propuesta del centro directivo donde se encuentren destinados los correspondientes empleados, sin perjuicio de aquellos cursos integrados en el plan que ya se han configurado, en su caso, con ese carácter.

    Decimoséptimo

    Uso preferente de medios electrónicos

    Todas las personas que participen en el desarrollo de las acciones formativas deberán velar por la utilización preferente de medios electrónicos y el abandono progresivo de la documentación, impresos o modelos de comunicación en formato papel, debiendo respetarse, al menos las siguientes indicaciones:

    a) Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas, dentro del desarrollo de las acciones formativas, que se refieran a la selección de las personas participantes, la gestión de los procesos administrativos, a la expedición y entrega de certificados de cualquier tipo, o a cualquier otro acto de gestión que sea preciso, se efectuarán preferentemente a través de medios electrónicos.

    b) La entrega de temarios, documentación, ejercicios, pruebas y demás material propio de las acciones formativas presenciales o semipresenciales, tanto impartidas mediante videoconferencia como a través de asistencia física, se realizará preferentemente por medios igualmente telemáticos, siempre que su naturaleza así lo permita. Se dará preferencia a la cumplimentación de los cuestionarios de satisfacción en línea, siendo este medio obligatorio cuando se trate de formación presencial por videoconferencia, semipresencial o virtual.

    c) En la formación presencial se impulsará el uso de la firma electrónica del personal formador y del alumnado, en los casos en los que sea posible y necesario, y para ello podrán hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros.

    Decimoctavo

    Utilización de la videoconferencia dentro de la formación presencial o semipresencial

    1. En las acciones formativas en modalidad presencial o en la parte presencial de aquellas programadas en la modalidad semipresencial, la labor docente se podrá desarrollar, total o parcialmente, a través de videoconferencia, considerándose en estos supuestos, a todos los efectos, como formación presencial.

    En todo caso, en el Anexo IV ya figuran indicadas qué acciones formativas se prevé impartir en esta modalidad.

    2. Se considera como videoconferencia el entorno de aprendizaje donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que se encuentren participando en la misma.

    Sin perjuicio de lo anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado a través del campus “forMadrid” o, en su caso, de la plataforma de la empresa que asuma la labor de impartición o de la plataforma propia del centro gestor, siempre que se considere conveniente a efectos didácticos, se cuente con la pertinente autorización del personal docente y, en su caso, del alumnado y se cumplan las restantes condiciones que vengan establecidas por la normativa vigente en materia de protección de datos.

    3. Estas videoconferencias se podrán impartir tanto a través de las aulas virtuales asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de conexión audiovisual de general uso, debiendo garantizarse en ambos casos los adecuados niveles técnicos, de seguridad y de calidad en la labor formativa.

    4. Serán impartidos a través de videoconferencia los cursos incluidos en el Anexo IV que contengan referencia a esta modalidad de impartición en su denominación, salvo que, por circunstancias de carácter sobrevenido, sea precisa su celebración efectiva por otra modalidad diferente. El resto de las acciones formativas de naturaleza presencial podrán ser impartidas de forma presencial en sentido estricto, a través de videoconferencia o a través de un sistema mixto en función de la propuesta que antes del inicio del curso sea presentada por el coordinador del curso o el centro directivo proponente.

    5. Para la participación en un curso impartido en la modalidad videoconferencia el alumno deberá disponer de una infraestructura informática que incluya cámara y micrófono, de acuerdo con las especificaciones previstas en el apartado octavo. Los cursos también podrán seguirse a través de dispositivos móviles que cuenten con estos elementos.

    Durante el desarrollo de las clases los alumnos deberán, obligatoriamente, tener conectada la cámara, de forma que el docente tenga en todo momento acceso a la imagen de los mismos y se facilite la interacción y conexión visual entre los participantes en la acción formativa.

    En el caso de que el alumno no tenga conectada la cámara y así lo ponga de manifiesto el correspondiente docente, no se considerará que haya asistido al curso a todos los efectos previstos en la presente resolución.

    Decimonoveno

    Desarrollo y seguimiento de la formación por videoconferencia

    1. En los cursos presenciales o semipresenciales en los que la impartición se vaya a efectuar por medio de videoconferencias se informará al alumnado, junto con la comunicación del acto de inscripción en los mismos, de esta circunstancia, así como de los medios técnicos que precisará para su conexión y el programa y calendario conforme a los que tendrán lugar las clases telemáticas.

    2. Las acciones formativas impartidas a través de videoconferencia se programarán de modo que la sucesión de clases se ordene de una manera temporal que tenga en cuenta sus peculiaridades, en cuanto a los requerimientos de atención en entornos virtuales y de prevención en el uso continuado de pantallas, así como las necesidades ordinarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    En particular, en el diseño de estos cursos se velará por el establecimiento de los necesarios tiempos de descanso, que, con carácter general, podrán situarse en cinco minutos por cada hora de clase, se procurará que no se dedique a esta labor más de cuatro horas en una misma jornada y, en el supuesto de que el curso se imparta por varios docentes, que cada intervención se efectúe en días diferentes o con un intervalo de descanso entre los mismos.

    De igual modo, su impartición únicamente podrá tener lugar, con carácter general, en jornadas de mañana, entre las 9:00 y las 14:00 horas, o de tarde, entre las 16:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, y en días no festivos, con excepción de aquellas acciones formativas que tengan prevista unas posibilidades de horas de impartición más amplias según su régimen específico.

    3. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones de seguimiento y control específico en la impartición de la formación presencial mediante videoconferencia:

    a) El personal formador deberá facilitar a la Dirección General de Función Pública o a los coordinadores de formación de los diferentes centros directivos, si así se le requiere, la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de realizar actuaciones de seguimiento y control de la ejecución de la actividad formativa.

    Con este mismo objeto, se podrá requerir al personal formador que proceda a la grabación de la videoconferencia para su posible visualización ulterior, a los exclusivos efectos del control de su realización.

    En todo caso, y con independencia de estos posibles medios de seguimiento de la actividad docente, la persona coordinadora del curso expedirá una declaración responsable en la que se manifieste la identidad del personal docente y los días y horas en que ha desarrollado su labor formadora a través de videoconferencia. Cuando se trate de una acción formativa impartida por una empresa, entidad o profesional, el representante de la empresa o entidad, o el profesional contratado, habrá de formalizar una declaración responsable sobre la efectiva impartición de la misma conforme a las condiciones establecidas.

    b) A efectos del control de asistencia del alumnado, se procurará que el sistema técnico utilizado en el desarrollo de la videoconferencia permita comprobar la conexión de los participantes y la identificación con su nombre y apellido, durante y una vez finalizada la formación. Siempre que, de modo adicional, sea posible, se habrá de obtener el listado de días y horas de conexión de cada persona participante en aquella.

    Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar la acción formativa bien el personal coordinador de la misma, bien la persona que represente a la empresa o entidad o el profesional contratado para su impartición, según proceda, habrá de emitir una declaración responsable en la que se identifiquen las personas que han participado como alumnado en las diferentes videoconferencias, con expresión de si ha sido de manera continuada o con ausencias parciales y, en este segundo supuesto, la duración de las mismas.

    Vigésimo

    Impartición de cursos en formato virtual

    1. Las acciones formativas de carácter virtual, ya sean íntegramente on-line, ya constituyan la parte virtual de un curso semipresencial, ya sean parte del programa de autoformación, se alojan e imparten únicamente a través del campus de aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid), que es así mismo la plataforma a través de la cual se han de gestionar tanto las comunidades de aprendizaje que se establezcan como, en general, cualquier otra actuación didáctica que precise de su articulación a través de un campus virtual.

    2. La regla contenida en el punto anterior únicamente se podrá excepcionar respecto de aquellos cursos virtuales que sean objeto de contratación administrativa, en cuyo caso podrán impartirse a través de las plataformas de las empresas o entidades propietarias de los mismos.

    Vigesimoprimero

    Desarrollo de la formación en circunstancias especiales

    En el supuesto de que las circunstancias sanitarias lo hicieran necesario, serán de aplicación al desarrollo de las acciones formativas a las que se refiere este plan las medidas extraordinarias contenidas en el capítulo V de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022.

    V. CUESTIONES ADICIONALES

    Vigesimosegundo

    Modificaciones de las acciones formativas

    1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General de Función Pública podrá modificar o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan derivarse de la forma de gestión utilizada.

    En los mismos términos, en cualquier momento de la ejecución del presente plan de formación la Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de los cursos incluidos en aquél.

    2. De dichas modificaciones se dará cuenta a la Mesa Paritaria de Formación y a la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid salvo en los supuestos de modificaciones sustanciales, que se someterán a dichos órganos para su aprobación.

    Vigesimotercero

    Necesidades sobrevenidas

    1. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados, podrán formularse, por los responsables de los diferentes centros directivos, nuevas propuestas de acciones formativas, a través, en su caso, de los respectivos Coordinadores de Formación.

    Del mismo modo, podrán incorporarse al plan nuevas acciones formativas a propuesta de las organizaciones sindicales incluidas en las comisiones técnicas de formación. Estas iniciativas serán presentadas ante las citadas mesas, de acuerdo con el procedimiento que rige la presentación de propuestas en el trámite de detección de necesidades.

    La valoración y aprobación de dichas propuestas será realizada por la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y con los criterios generales inspiradores de la política de formación.

    La incorporación de nuevas acciones formativas podrá efectuarse también a iniciativa propia de la Dirección General de Función Pública, a lo largo de todo el proceso de ejecución del presente Plan, mediante resolución específicamente dictada a tal efecto.

    Estas nuevas propuestas se trasladarán a la Mesa Paritaria de Formación y a la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación.

    2. Asimismo, en aquellos supuestos en los que, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, concurran razones de interés para el servicio que hagan necesaria o urgente la participación, en cualquiera de los cursos incluidos en el plan de formación, de personal integrado en el ámbito de aplicación de este, la Dirección General de Función Pública podrá adoptar las medidas oportunas para atender esta necesidad. En su caso, corresponderá a cada Secretario General Técnico, Director General, Gerente de Organismo Autónomo o equivalente, comunicar a la Dirección General de Función Pública las razones que justifican la solicitud.

    Vigesimocuarto

    Acciones formativas incluidas en el plan de formación para 2025

    1. Los cursos selectivos previstos en el plan de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para 2025 que, habiéndose iniciado en el ejercicio anterior, todavía no hubieran finalizado, continuarán su impartición en las condiciones previstas en dicho plan hasta su terminación completa, sin necesidad de su incorporación al Anexo IV del presente plan.

    2. Asimismo, durante el primer trimestre de 2026 se podrán impartir acciones formativas, en especial las correspondientes a itinerarios formativos, que, estando incluidas en el plan de formación para el año 2025, no se hubieran celebrado a lo largo del mismo, en cuyo caso la selección de los participantes se efectuará conforme a las solicitudes presentadas respecto del referido plan.

    Lo dispuesto en este punto no será aplicable a los cursos incluidos en el programa de formación especializada, o en el programa de racionalización del empleo público que fueran objeto de gestión descentralizada.

    3. En los dos supuestos previstos en los puntos anteriores, y sin perjuicio de que los costes asociados a los mismos correspondientes a actuaciones realizadas en el año 2026 se imputen al presupuesto de gastos de este ejercicio presupuestario, las respectivas acciones formativas se considerarán, a todos los demás efectos, como parte integrante del plan de formación para empleados públicos del año 2025.

    Vigesimoquinto

    Información y consultas

    Para obtener una información pormenorizada acerca de las acciones formativas integradas en el plan de formación, así como en relación con el resto de actividades desarrolladas por la Dirección General de Función Pública en esta materia, se podrá:

    a) Acceder desde intranet: Portal Corporativo / Formación / Dirección General de Función Pública / Plan de Formación.

    b) Acceder a internet: www. Madrid.org / Acción de Gobierno / Espacios Profesionales / Empleados Públicos / Plan de Formación.

    c) Acceder al Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid- https://campusmadrid.csod.com ).

    d) Contactar con los coordinadores de Formación de las diferentes Consejerías y Organismos en los números de teléfono y direcciones que se contienen en el Anexo V.

    VI. PARTE FINAL

    Vigesimosexto

    Efectos

    La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 29 de diciembre de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

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