Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 1 diciembre 2025.

Educador Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C)

    01/12/2025.
    Escuela Infantil

    Escuela Infantil

    ORDEN 2561/2025, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el acceso por el sistema general de acceso libre a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Educador de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 2120/2023, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

    Mediante Orden 2120/2023, de 7 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235, de 3 de octubre), se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por los sistemas general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Educador de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre).

    Mediante Orden 1091/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo), , se procedió a la ampliación del número de plazas correspondientes a dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad de Educador de Centros de Educación Infantil ( Grupo III, Nivel 6, Área C), convocadas mediante la citada orden 2120/2023 de 7 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo); y el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo).

    Por otra parte, el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril), prevé, en su Anexo I.2 la oferta de plazas para la provisión de empleo público para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid de acceso libre.

    La distribución de las plazas entre las distintas categorías profesionales se negocia en el seno de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028). En virtud de ello, y conforme al Acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 25 de septiembre de 2025, en la categoría profesional de Educador, Especialidad Educador de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid, en la desagregación de las plazas correspondiente a la Oferta de Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobada por Decreto 10/2025, de 9 de abril, se encuentran vinculadas diecinueve (19) plazas relativas a la tasa ordinaria de reposición (Anexo I.2).

    El artículo 8.2 del Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020; el artículo 8.2 del Decreto 30/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022; el artículo 6.2 del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, y el artículo 6.2 del Decreto 10/2025, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025 establecen que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, podrán acumularse las plazas y convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

    En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con los referidos Decretos de Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre),

    HA DISPUESTO

    Primero

    Ampliar en diecinueve (19) el número de plazas convocadas por la Orden 2120/2023, de 7 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235, de 3 de octubre), una vez tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 22.23 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre), siendo seiscientos cincuenta y dos) el total de las plazas objeto de convocatoria, de las cuales seiscientos tres (603) para su provisión por el sistema de acceso libre, y cuarenta y nueve (49) para su provisión por el sistema de promoción interna.

    La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:

    Segundo

    Solicitudes y plazo de presentación

    1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

    2. Las personas interesadas que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán cumplimentar y presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en la base segunda y tercera de la Orden 2120/2023, de 7 de julio y en la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril).

    3. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde los siguientes enlaces:

    — Turno libre: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-educacion-infanti...

    — O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-centros-educacion-i...

    La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las indicaciones recogidas en la base tercera de la orden 2120/2023 de 7 de julio.

    4. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecido en la Orden 2120/2023, de 7 de julio y/o en la Orden 1091/2025, de 22 de abril, ya hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción.

    Tercero

    Recursos

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    En Madrid, a 3 de noviembre de 2025.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

    (01/19.097/25)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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