Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CCOO de Madrid | 7 noviembre 2025.

Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2

    07/11/2025.
    Administrativos

    Administrativos

    RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se hace pública una relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se habilita plazo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y la elección de destinos por las personas incluidas en esa relación.Mediante Orden 394/2021, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero de 2022), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 785/2022, de 21 de abril, de aquella Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 4 de mayo; corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de 17 de mayo).

    Posteriormente, mediante Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 26 de mayo), fue modificada la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de dicho Centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), por la que se resolvió el mencionado proceso, y fue habilitado un nuevo plazo para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la aludida Orden de convocatoria y para la elección de destinos por las personas aspirantes que, según la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las señaladas pruebas, habían superado estas, cuya relación constaba como Anexo a la expresada Resolución de 22 de mayo de 2025.

    Una vez transcurrido el indicado plazo, y tras practicarse las oportunas verificaciones, mediante Orden de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de 11 de julio), se procedió al nombramiento de personal funcionario de carrera correspondiente al presente proceso selectivo, debiendo las personas seleccionadas, a fin de adquirir esa condición, efectuar la toma de posesión en los términos contemplados en la especificada Orden.

    No obstante, resulta oportuno recordar que, a tenor de lo establecido en los apartados quinto y sexto de la enunciada Orden de 27 de junio de 2025, y en aplicación de lo estipulado en el apartado tercero de la ya reiterada Resolución de 22 de mayo de 2025, en concordancia con lo determinado, asimismo, en el apartado décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, un total de dieciocho personas aprobadas en las citadas pruebas, perdieron su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, la mayoría de ellas bien por no reunir alguna de las condiciones necesarias para tomar parte en ese proceso, o bien por no haber aportado la documentación requerida en el plazo previsto en la reseñada Resolución de 22 de mayo de 2025.

    Por otra parte, y de acuerdo con la información puesta en conocimiento de este Centro directivo por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se considera obligado resaltar que otras dieciocho personas que también habían superado aquel proceso, decayeron, igualmente, en su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, al no haber formalizado, en el plazo dispuesto en el apartado segundo de la mencionada Orden de 27 de junio de 2025, la toma de posesión en el puesto de trabajo que les fue adjudicado mediante la misma.

    A la vista de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad recogida en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el apartado cuarto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, la Dirección General de Función Pública, con el propósito de procurar la provisión de las treinta y seis plazas no cubiertas, por tanto, en las expresadas pruebas, ha solicitado al Tribunal Calificador de estas la remisión, a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, de una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las que fueron propuestas como seleccionadas por dicho órgano colegiado, y que figuraban en el listado adjunto a la señalada Resolución de 22 de mayo de 2025.

    En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

    HA RESUELTO

    Primero

    Publicar, como Anexo a la presente Resolución, una relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en las referidas pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, conforme a la propuesta a tal objeto elevada por el Tribunal encargado de juzgar el citado proceso.

    Segundo

    1. En observancia de lo ordenado por el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas incluidas en la enunciada relación complementaria, a fin de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo también prescrito en la base segunda de la reseñada Orden 394/2021, de 4 de octubre, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo determinado en el punto 2 de este apartado segundo:

    A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

    B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

    C) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

    D) Petición de destinos de acuerdo con el orden establecido para ello en el listado incorporado como Anexo a la presente Resolución, y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser facilitada a las personas aspirantes aprobadas, en el plazo habilitado en este apartado segundo, por la aludida Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-...

    2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos contenida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

    De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra C), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos fijados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal objeto, deberá aportarse esa certificación.

    3. La documentación delimitada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que estará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-aux-admin... , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse .

    Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-...

    A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

    Tercero

    De conformidad con lo estipulado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

    Cuarto

    Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    En Madrid, a 23 de octubre de 2025.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.

    (03/17.624/25)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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