Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 15 octubre 2025.

Reconocimiento de oficio del nivel de carrera profesional horizontal del personal

    15/10/2025.
    carrera profesional

    carrera profesional

    RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, del Director General de Recursos Humanos, por la que se reconoce de oficio el nivel de carrera profesional horizontal del personal destinado en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.Mediante Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    De conformidad con lo previsto en su disposición adicional primera, el personal que, a 1 de enero de 2025, se encontrara bien en situación de servicio activo, bien en cualquier otra situación administrativa que comporte su cómputo a efectos de antigüedad y de carrera, así como el derecho a reserva de puesto de trabajo, y siempre que no estuviera sancionado por falta grave o muy grave no ejecutada íntegramente o no cancelada, accederá directamente al nivel de carrera profesional horizontal correspondiente al número de años de antigüedad reconocida, conforme los períodos mínimos de permanencia establecidos en el artículo 33 para el avance de nivel.

    En este caso, los efectos administrativos y económicos del reconocimiento de los correspondientes niveles serán de 1 de enero de 2025, si bien su abono se ajustará a lo previsto en el calendario de aplicación recogido en su disposición adicional cuarta.

    Asimismo, el personal que entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025 se haya reincorporado a la Administración de la Comunidad de Madrid desde cualquier situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo y, en particular, desde la situación de servicios en otras administraciones públicas, que haya sido transferido a la Administración autonómica o que haya accedido a la misma por el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, recibirá el mismo tratamiento, salvo que los efectos administrativos y económicos del reconocimiento de los correspondientes niveles serán de 1 de julio de 2025.

    En ambos casos, el reconocimiento se efectuará de oficio, por parte de las secretarías generales técnicas o gerencias de organismos autónomos y entes públicos.

    De conformidad con la habilitación atribuida en la citada disposición adicional primera, en relación con la disposición adicional quinta de la mencionada disposición reglamentaria, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, han procedido al dictado de las pertinentes instrucciones con fecha 16 de septiembre de 2025.

    A través de la presente resolución se procede, por tanto, a la acreditación del nivel de carrera profesional horizontal del personal adscrito a esta Dirección General, que se encuentre en alguno de los supuestos descritos, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

    En virtud de cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional primera, apartado 3, del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre,

    RESUELVO

    Primero

    Objeto

    La presente resolución tiene como objeto reconocer de oficio el nivel de carrera profesional horizontal del personal adscrito a esta Dirección General que reúne las condiciones requeridas en la disposición adicional primera del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, conforme al número de años de antigüedad acreditada y de acuerdo con lo exigido para cada nivel en su artículo 33.

    Segundo

    Reconocimiento de nivel

    Se reconoce el nivel de carrera profesional horizontal al personal incluido en el anexo de esta resolución, de acuerdo con el detalle que figura en el mismo.

    Tercero

    Renuncia

    Dado el carácter voluntario de la participación en el sistema de carrera profesional horizontal según lo dispuesto en los artículos 29.a) y 47.1 del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, las personas interesadas que figuran en el listado anexo de esta resolución dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para renunciar al nivel de carrera profesional horizontal reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Esta renuncia deberá formularse expresamente y por escrito, a través de la correspondiente solicitud formalizada de conformidad con lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

    Cuarto

    Efectos

    Los efectos administrativos de los reconocimientos de nivel de carrera profesional horizontal son de 1 de enero de 2025 o de 1 de julio de 2025, según los casos y conforme consta para cada empleado en el anexo de esta resolución.

    Los efectos económicos son de las mismas fechas, si bien su abono se ajustará al calendario previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre.

    Quinto

    Publicidad

    Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con excepción de su anexo, que se puede consultar en el portal corporativo de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es la siguiente:

    http://portal-corporativo.comunidad.madrid/evaluacion-desempeno-carrera-...

    Sexto

    Impugnación

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal sujeto a derecho administrativo podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El personal laboral podrá formular demanda ante los juzgados de lo social de Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno deducir.

    No obstante lo anterior, los interesados también podrán presentar escritos de subsanación o corrección de errores ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Madrid, a 30 de septiembre de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

    (03/15.689/25)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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