Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 7 octubre 2025.

Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B)

    07/10/2025.
    Auxiliar de control e información

    Auxiliar de control e información

    RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se publica relación complementaria de personas aspirantes aprobadas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid, y se procede al requerimiento de acreditación de cumplimiento de requisitos y elección de destinos.Mediante Orden 485/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 5 de noviembre) se convocaron las pruebas selectivas del proceso del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Auxiliar Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid, que fue objeto de ampliación de plazas mediante Orden 942/2022, de 5 de mayo, de la misma Consejería, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 25 de mayo.

    Finalizado el plazo para la formalización del correspondiente contrato de trabajo, como consecuencia de la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 28 de mayo) por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al referido proceso, han quedado sin cubrir 65 de las plazas convocadas.

    Por lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en base decimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha solicitado al órgano de selección del mencionado proceso selectivo relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos en la Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre) por la que declaró la relación de personas aspirantes que habían superado las citadas pruebas, requiriéndoles la acreditación del cumplimiento de requisitos y elección de destinos.

    En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

    RESUELVE

    Primero

    No incluir en la relación incorporada como anexo a esta Resolución a las personas aspirantes que se indican a continuación, que figuran en la relación complementaria de aspirantes remitida por el órgano de selección, al no cumplir el requisito establecido en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid:

    Segundo

    Disponer la publicación de la mencionada relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, como anexo a la presente Resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Tercero

    Proceder a la publicación de la relación de los puestos a ofertar a las personas incluidas en la referida relación complementaria, que se encontrará disponible en la sede electrónica la Comunidad de Madrid, así como en la página web del mencionado proceso selectivo, y que se podrá consultar en los siguientes enlaces:

    https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/estabilizacion-2021-auxcontr...

    https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliar-control-e-informa...

    Cuarto

    1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en el apartado segundo de la base novena de la aludida Orden 485/2021, de 13 de octubre, así como en el apartado primero de la base quinta de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

    A) Copia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

    B) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

    C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

    2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B) y C), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes apartados habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B)”.

    Sin perjuicio de lo expuesto, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra B), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

    3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/estabilizacion-2021-auxcontr... y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

    Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliar-control-e-informa...

    A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

    Quinto

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada.

    Sexto

    Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de adjudicación de destinos, de acuerdo, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

    Séptimo

    Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Dado en Madrid, a 25 de septiembre de 2025.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.

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