Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 1 octubre 2025.

Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B)

    01/10/2025.
    Auxiliar cocina

    Auxiliar cocina

    RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.Mediante Orden 379/2022, de 1 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 60, de 11 de marzo), se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.

    A la vista de la Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio), por la que se resuelve el proceso selectivo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, este centro directivo, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

    RESUELVE

    Primero

    Adjudicar destinos, en los términos que se indican seguidamente, a las personas que han superado el citado proceso selectivo, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

    Segundo

    1. Por la unidad responsable de personal de la correspondiente consejería u organismo autónomo, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos con las personas interesadas, debiendo dar, asimismo, cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el Sector Público.

    2. A tal efecto, las personas aspirantes relacionadas en el mencionado Anexo I deberán personarse en la subdirección general o unidad de personal de la consejería u organismo autónomo al que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, a efectos de proceder a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, debiendo ir provistas de su DNI-NIE, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de un certificado o justificante de los datos de su cuenta bancaria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo recogido en la base decimoquinta, apartado 15.2, de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril).

    3. Cualquier información adicional a la recogida en la presente Resolución se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

    https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-cocina-0 , así como en la página web del proceso selectivo, accesible desde:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-cocina-2022

    Tercero

    1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, apartados 6.o y 9.o, de la precitada Orden 913/2019, de 27 de junio, y en la base undécima de la Orden 379/2022, de 11 de marzo, las personas aspirantes relacionadas en el Anexo II de la presente resolución, pierden el derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B), por no aportar la documentación requerida en el plazo previsto en las citadas bases o no cumplir los requisitos establecidos en las mismas.

    2. Como consecuencia de lo anterior, y dado que ha superado el proceso selectivo un número de personas inferior al de las plazas ofertadas, queda desierta la adjudicación de los puestos de trabajo del proceso selectivo que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución.

    Cuarto

    Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    En Madrid, a 18 de septiembre de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

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