Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid | 26 septiembre 2025.

Calendario laboral para el año 2026

    25/09/2025.
    Calendario laboral 2026

    Calendario laboral 2026

    DECRETO 75/2025, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad de Madrid.El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

    En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las Instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de septiembre de 2025,

    DISPONE

    Apartado único

    Calendario laboral para el año 2026

    El calendario laboral resultante para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el anexo que se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.

    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

    Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social

    De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2025.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

    Producción de efectos

    El presente decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Dado en Madrid, a 24 de septiembre de 2025.

    El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

    La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

    ANEXO

    FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 20261

    — 1 de enero (jueves), Año Nuevo.

    — 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.

    — 2 de abril, Jueves Santo.

    — 3 de abril, Viernes Santo.

    — 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.

    — 2 de mayo (sábado), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

    — 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.

    — 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.

    — 2 de noviembre (lunes), traslado de Todos los Santos.

    — 7 de diciembre (lunes), traslado del Día de la Constitución Española.

    — 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.

    — 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.

    1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

    (03/15.249/25)

    Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial. Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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